UNIVERSIDAD
AUTÓNOMA DE DURANGO
CAMPUS
ZACATECAS
VICTIMOLÓGIA
REPARACIÓN
DEL DAÑO EN LA VÍCTIMA
POR:
FERNANDO ÁNGEL SÁNCHEZ
DELGADO
MAESTRÍA:
CIENCIAS
FORENSES Y VICTIMOLÓGIA
RESUMEN
La
reparación del daño es la pena impuesta al delincuente a fin de
resarcir los daños y perjuicios derivados de su delito, a lo largo
de los años fue ignorada por completo la víctima, ya que toda la
atención se enfocaba en el victimario, ya sea en su castigo o en su
reinserción a la sociedad, todo esto con el fin de evitar que el
sujeto no vuelva a reincidir cuando culmine su pena.
Aunque
el concepto de víctima es tan antiguo, su estudio no fue de interés
sino hasta los años 40´s, con Benjamin Mendelsohn a quien se le ha
reconocido como el padre de la Victimología.
No
cabía duda que la reparación del daño empezaba a tomar un gran
auge, siendo así una de las mayores preocupaciones de los juristas
y criminólogos, para fin de que a la víctima o familia se le
restituya el daño.
Palabras
clave
Reparación, daño, víctima,
delito, familia, restituir, victimario.
ABSTRACT
Repairing
the damage is the sentence the ofender to compensate the damages
resulting from his crime, over the years it was ignored completely
the victim, because all attention is focused on the ofender, either
their punishment or their reintegration into society, all this in
order to prevent the subjet not repeat again when his sentence
expires.
Although
the concept is as old victim, their study was not of interest until
the 40's with whom Benjamin Mendelsohn has been recognized as the
father of victimology.
There
is no doubt that the repair of damage taken great boom, as well as
one of the greatest concerns of lawyers and criminologists, to ensure
that the victim or family is restored in damage.
keywords:
repair, damage, victim, crime, family, restore.
INTRODUCCIÓN
Ya
se mencionaba que la reparación del daño causado a la víctima de
un delito, es de gran preocupación, aunque algunos autores no estén
de acuerdo con ella.
Para
la victimología la reparación del daño es un tema de los más
importantes ya que con ésta se intenta reanimar a la víctima o en
su caso a los familiares cuando la víctima pierde la vida.
En
tiempos remotos ya se daba la reparación del daño, aunque no muy
justa para el victimario, el código de Hamurabi (1728-1686) obligaba
a compensar a su víctima; en caso de robo o daños debía restituir
treinta veces el valor de la cosa; cuando el delincuente era
insolvente, el Estado (la ciudad) se hacía cargo reparando el daño
a la víctima o a la familia, en los casos de homicidio.
Otra
de las leyes fue la de Manú (s. VI A:C:) en la cual la compensación
era considerada como penitencia, y se extendía a los familiares en
caso de desaparición de la víctima. Rodríguez Manzanera (2002).
Antes
que nada, es necesario dejar en claro los diferentes conceptos
relacionados con el tema, para facilitar y dar a conocer los derechos
que puede tener la víctima directa o indirecta de los delitos que se
cometan a su persona.
DESARROLLO
Todos
en alguna ocasión habrán sido víctimas de un delito, por lo cual
al momento no saben qué hacer o a quien acudir y mucho menos que
derechos adquieren al momento de haber sufrido un delito contra su
persona o bienes.
Nuestro
objetivo principal es:
- Conocer los derechos de una víctima directa o indirecta.
Al
igual los objetivos específicos que son los siguientes:
- Conocer los diferentes conceptos relacionados con la reparación del daño.
- Conocer la reparación del daño en la legislación mexicana.
La
metodología utilizada para conocer en parte a que se debe y en que
consiste la reparación del daño fue en apoyo de bibliografías y
páginas electrónicas de las cuales se recopiló información
valiosa y veraz para sintetizarla.
Antes
que nada, en las Naciones Unidas, en su citada declaración, deja
consignado con su artículo 4° el derecho a la reparación.
ARTÍCULO
4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su
dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia
y una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo
dispuesto en la legislación nacional.
Las
víctimas son parte fundamental del proceso penal, siempre que son
ellas las más interesadas no sólo en el resarcimiento, sino también
en la verdad y la justicia, a que se debe llegar a lo largo del
proceso.
Posteriormente
se conocerán los conceptos que son de suma importancia para la
reparación del daño.
- El daño: el daño equivale al menoscabo o deterioro de una cosa. Siempre que en virtud de la infracción cause el agente un tal resultado deberá, presentarse la reparación, es decir, el resarcimiento del mismo.
- Reparación: compensación o desagravio por un daño o una ofensa.
- Resarcimiento: el resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente, implica una gama amplia de danos, incluyendo perjuicios, lesiones personales y menoscabo de la propiedad.
- Indemnización: es la compensación monetaria u otra cosa que recibe una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o en sus propiedades, esta puede ser: a cargo del victimario y/o Estado. Rodríguez Manzanera (2002), http://www.diccionariojuridico.mx.
El
código penal para el Estado de Zacatecas en su Artículo 30
establece que:
La
reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el
carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio
Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus
derechohabientes o su representante, en los términos que el Código
Adjetivo Penal aplicable establezca.
El
monto de la reparación del daño será fijado por el juez según el
daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas
durante el proceso o en ejecución de sentencia.
Cuando
la reparación del daño deba exigirse a tercero, se tramitará en
los términos que fije el Código Adjetivo Penal aplicable.
CÓDIGO
PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo
31.
La
reparación del daño comprende:
I.-
La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, o, en
su defecto, el pago del precio correspondiente;
II.-
El resarcimiento del daño material y moral causados, así como la
indemnización del perjuicio ocasionado; y
III.-
Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Octavo del
Libro Segundo de este Código, la reparación del daño abarcará la
restitución de la cosa o su valor y, además, hasta dos tantos del
valor de la cosa o de los bienes obtenidos por el delito.
Si
la cosa o productos se hallaren en poder de terceros, se observará
lo dispuesto por el Código Civil sobre posesión de buena o mala fe.
CÓDIGO
PENAL FEDERAL
Artículo
30. .- La reparación del daño comprende:
La
restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible,
el pago del precio de la misma;
La
indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago
de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean
necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los
casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo
psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago
de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la
víctima, y
El
resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Artículo
30 Bis. .- Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente
orden: 1o. El ofendido; 2o. En caso de fallecimiento del ofendido, el
cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos
menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes, y
ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del
fallecimiento.
Artículo
31. .- La reparación será fijada por los jueces, según el daño
que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el
proceso.
Para
los casos de reparación del daño causado con motivo de delitos por
imprudencia, el Ejecutivo de la Unión reglamentará, sin perjuicio
de la resolución que se dicte por la autoridad judicial, la forma en
que, administrativamente, deba garantizarse mediante seguro especial
dicha reparación.
Artículo
31 Bis. .- En todo proceso penal el Ministerio Público estará
obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la
reparación del daño y el juez a resolver lo conducente.
El
incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de
treinta a cincuenta días de salario mínimo.
Artículo
32. .- Están obligados a reparar el daño en los términos del
artículo 29:
Los
ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren
bajo su patria potestad:
Los
tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se
hallen bajo su autoridad;
Los
directores de internados o talleres, que reciban en su
establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los
delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el
cuidado de aquéllos;
Los
dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos
mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus
obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y
en el desempeño de su servicio;
Las
sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes
directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes,
sean responsables por las demás obligaciones que los segundos
contraigan.
Se
exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso,
cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación
del daño que cause, y
El
Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores
públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y
subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos.
CONCLUSIÓN
La
reparación del daño en México sigue siendo una problemática para
las víctimas, ya que aún bien estipulada en las leyes no se cumple
y no se sigue como debería de ser.
Diversos
problemas son a los que se enfrenta una justa y pronta reparación
del daño en la víctima o familiares que serían beneficiarios de la
misma, al parecer en gran parte se da porque la víctima es de bajos
recursos e ignora sus derechos y no cuenta con la abogacía necesaria
que lo asesore.
Por
otra parte el Ministerio Público no siempre informa a las víctimas
de sus derechos, por lo tanto se entorpece aún más el buen
funcionamiento.
La
transparencia de las instituciones encargadas de la procuración de
justicia, es una de las propuestas que enriquecerían a la población
de las necesidades que se adquieren al momento de haber sufrido un
delito hacia su persona o bienes.
REFERENCIAS
Rodríguez
Manzanera (2002) victimologia, (p.388,390,392)
Ediciones
EDITORIAL PORRÚAS. A. de C. V - 8.
Poder
Legislativo del Estado de Zacatecas (Julio 05) Código Penal del
Estado de Zacatecas
http://www.congresozac.gob.mx/a/todojuridico&cual=103
Secretaría
de Servicios Parlamentarios. Última Reforma DOF (26-12-2013). 1 de
179. CÓDIGO PENAL FEDERAL. Nuevo Código Publicado en el Diario
Oficial www.normateca.gob.mx/Archivos/66_D_3612_09-01-2014.
Diccionario
Jurídico www.diccionariojuridico.mx/
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