viernes, 29 de agosto de 2014

Victimología, Reparación del daño en la víctima.




UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO
CAMPUS ZACATECAS

VICTIMOLÓGIA
REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA VÍCTIMA

POR:
FERNANDO ÁNGEL SÁNCHEZ DELGADO


MAESTRÍA:
CIENCIAS FORENSES Y VICTIMOLÓGIA


Agosto de 2014

RESUMEN

La reparación del daño es la pena impuesta al delincuente a fin de resarcir los daños y perjuicios derivados de su delito, a lo largo de los años fue ignorada por completo la víctima, ya que toda la atención se enfocaba en el victimario, ya sea en su castigo o en su reinserción a la sociedad, todo esto con el fin de evitar que el sujeto no vuelva a reincidir cuando culmine su pena.
Aunque el concepto de víctima es tan antiguo, su estudio no fue de interés sino hasta los años 40´s, con Benjamin Mendelsohn a quien se le ha reconocido como el padre de la Victimología.
No cabía duda que la reparación del daño empezaba a tomar un gran auge, siendo así una de las mayores preocupaciones de los juristas y criminólogos, para fin de que a la víctima o familia se le restituya el daño.
Palabras clave
Reparación, daño, víctima, delito, familia, restituir, victimario.

ABSTRACT

Repairing the damage is the sentence the ofender to compensate the damages resulting from his crime, over the years it was ignored completely the victim, because all attention is focused on the ofender, either their punishment or their reintegration into society, all this in order to prevent the subjet not repeat again when his sentence expires.
Although the concept is as old victim, their study was not of interest until the 40's with whom Benjamin Mendelsohn has been recognized as the father of victimology.
There is no doubt that the repair of damage taken great boom, as well as one of the greatest concerns of lawyers and criminologists, to ensure that the victim or family is restored in damage.
keywords: repair, damage, victim, crime, family, restore.

INTRODUCCIÓN

Ya se mencionaba que la reparación del daño causado a la víctima de un delito, es de gran preocupación, aunque algunos autores no estén de acuerdo con ella.
Para la victimología la reparación del daño es un tema de los más importantes ya que con ésta se intenta reanimar a la víctima o en su caso a los familiares cuando la víctima pierde la vida.
En tiempos remotos ya se daba la reparación del daño, aunque no muy justa para el victimario, el código de Hamurabi (1728-1686) obligaba a compensar a su víctima; en caso de robo o daños debía restituir treinta veces el valor de la cosa; cuando el delincuente era insolvente, el Estado (la ciudad) se hacía cargo reparando el daño a la víctima o a la familia, en los casos de homicidio.
Otra de las leyes fue la de Manú (s. VI A:C:) en la cual la compensación era considerada como penitencia, y se extendía a los familiares en caso de desaparición de la víctima. Rodríguez Manzanera (2002).
Antes que nada, es necesario dejar en claro los diferentes conceptos relacionados con el tema, para facilitar y dar a conocer los derechos que puede tener la víctima directa o indirecta de los delitos que se cometan a su persona.
DESARROLLO
Todos en alguna ocasión habrán sido víctimas de un delito, por lo cual al momento no saben qué hacer o a quien acudir y mucho menos que derechos adquieren al momento de haber sufrido un delito contra su persona o bienes.
Nuestro objetivo principal es:

  • Conocer los derechos de una víctima directa o indirecta.
Al igual los objetivos específicos que son los siguientes:
  • Conocer los diferentes conceptos relacionados con la reparación del daño.
  • Conocer la reparación del daño en la legislación mexicana.
La metodología utilizada para conocer en parte a que se debe y en que consiste la reparación del daño fue en apoyo de bibliografías y páginas electrónicas de las cuales se recopiló información valiosa y veraz para sintetizarla.

Antes que nada, en las Naciones Unidas, en su citada declaración, deja consignado con su artículo 4° el derecho a la reparación.
ARTÍCULO 4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

Las víctimas son parte fundamental del proceso penal, siempre que son ellas las más interesadas no sólo en el resarcimiento, sino también en la verdad y la justicia, a que se debe llegar a lo largo del proceso.
Posteriormente se conocerán los conceptos que son de suma importancia para la reparación del daño.
  • El daño: el daño equivale al menoscabo o deterioro de una cosa. Siempre que en virtud de la infracción cause el agente un tal resultado deberá, presentarse la reparación, es decir, el resarcimiento del mismo.
  • Reparación: compensación o desagravio por un daño o una ofensa.
  • Resarcimiento: el resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente, implica una gama amplia de danos, incluyendo perjuicios, lesiones personales y menoscabo de la propiedad.
  • Indemnización: es la compensación monetaria u otra cosa que recibe una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o en sus propiedades, esta puede ser: a cargo del victimario y/o Estado. Rodríguez Manzanera (2002), http://www.diccionariojuridico.mx.
El código penal para el Estado de Zacatecas en su Artículo 30 establece que:
La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante, en los términos que el Código Adjetivo Penal aplicable establezca.
El monto de la reparación del daño será fijado por el juez según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso o en ejecución de sentencia.
Cuando la reparación del daño deba exigirse a tercero, se tramitará en los términos que fije el Código Adjetivo Penal aplicable.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo 31.
La reparación del daño comprende:
I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, o, en su defecto, el pago del precio correspondiente;
II.- El resarcimiento del daño material y moral causados, así como la indemnización del perjuicio ocasionado; y
III.- Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código, la reparación del daño abarcará la restitución de la cosa o su valor y, además, hasta dos tantos del valor de la cosa o de los bienes obtenidos por el delito.
Si la cosa o productos se hallaren en poder de terceros, se observará lo dispuesto por el Código Civil sobre posesión de buena o mala fe.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 30. .- La reparación del daño comprende:
La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y


El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Artículo 30 Bis. .- Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden: 1o. El ofendido; 2o. En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes, y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.
Artículo 31. .- La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.
Para los casos de reparación del daño causado con motivo de delitos por imprudencia, el Ejecutivo de la Unión reglamentará, sin perjuicio de la resolución que se dicte por la autoridad judicial, la forma en que, administrativamente, deba garantizarse mediante seguro especial dicha reparación.
Artículo 31 Bis. .- En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez a resolver lo conducente.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo.
Artículo 32. .- Están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29:
Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad:
Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;
Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos;
Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;
Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan.
Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause, y
El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos.

CONCLUSIÓN
La reparación del daño en México sigue siendo una problemática para las víctimas, ya que aún bien estipulada en las leyes no se cumple y no se sigue como debería de ser.
Diversos problemas son a los que se enfrenta una justa y pronta reparación del daño en la víctima o familiares que serían beneficiarios de la misma, al parecer en gran parte se da porque la víctima es de bajos recursos e ignora sus derechos y no cuenta con la abogacía necesaria que lo asesore.
Por otra parte el Ministerio Público no siempre informa a las víctimas de sus derechos, por lo tanto se entorpece aún más el buen funcionamiento.
La transparencia de las instituciones encargadas de la procuración de justicia, es una de las propuestas que enriquecerían a la población de las necesidades que se adquieren al momento de haber sufrido un delito hacia su persona o bienes.
REFERENCIAS
Rodríguez Manzanera (2002) victimologia, (p.388,390,392) Ediciones EDITORIAL PORRÚAS. A. de C. V - 8.
Poder Legislativo del Estado de Zacatecas (Julio 05) Código Penal del Estado de Zacatecas http://www.congresozac.gob.mx/a/todojuridico&cual=103
Secretaría de Servicios Parlamentarios. Última Reforma DOF (26-12-2013). 1 de 179. CÓDIGO PENAL FEDERAL. Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial www.normateca.gob.mx/Archivos/66_D_3612_09-01-2014.
Diccionario Jurídico www.diccionariojuridico.mx/



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