La
colegiación obligatoria para abogados en México
RESUMEN
La
Colegiación y certificación obligatoria es una iniciativa de
reforma propuesta por el Senado de la República, misma que pretende
regular y limitar actuaciones realizadas por profesionistas con falta
de conocimientos en la profesión que desempeñan, así como lograr
que los servicios que se ofrezcan por parte de cada profesionista
sean proporcionados con la calidad y oportunidad que requiere.
En
la actualidad y para el caso de México son pocas las profesiones que
para su desempeño necesitan la colegiación y certificación
obligatorias es por esto que con dicha reforma se pretende reformas
algunos artículos constitucionales y legislaciones a efecto de que
nuevas profesiones como la de la abogacía cuente con una
certificación de conocimientos por parte de un colegio de abogados
los cuales estipularan los requisitos de ingreso y permanencia en el
colegio otorgando a este la atribución de evaluar a los agremiados y
sobre todo de fomentar la actualización constante de conocimientos
pero sobre todo de evaluar los conocimientos con los que se cuente.
PALABRAS
CLAVE
Colegiación,
certificación, reforma, reforma constitucional, reforma legal,
colegio, personalidad jurídica.
ABSTRACT
An Association and
mandatory certification is an initiative of reform proposed by the
Senate, it sought to regulate and limit actions performed by
professionals with lack of knowledge in the profession they play and
bring you the services offered by each profesionista be provided with
the required quality and timeliness.
At present and for the
case of Mexico are few professions that performance need licensing
and mandatory certification is why with such reform reforms intended
some constitutional articles and laws in order that new professions
like law count a certification of knowledge by a bar association
which Eula entry requirements and stay in school by giving
attribution to evaluate this as union members and especially to
promote the constant updating of knowledge but above all to assess
the knowledge with which are available.
KEYWORDS
Licensing, certification,
reform, constitutional reform, legal reform, school, legal
personality
INTRODUCCION
El
18 de febrero del año 2014 el Senado de la República presento una
iniciativa llamada “Proyecto de Decreto por él se expide la Ley
General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y
Certificación Obligatorias” mostrando así dos iniciativas una de
carácter constitucional y otra de carácter legal, esto con el fin
de concretar la colegiación obligatoria para el desarrollo de la
actividad profesional de calidad en profesiones que así lo requieran
como lo son los médicos, arquitectos, contadores y abogados. Pues si
bien es cierto precisar en México pocas son las profesiones que a la
actualidad requieren la colegiación y certificación obligatoria
para el desempeño de la actividad profesional, y en el caso de los
abogados en concreto esto no era obligatorio más bien facultativo y
como adicional al desempeño de la carrera.
Para
conocer y entender más a fondo la propuesta de iniciativa de reforma
es necesario precisar dos conceptos fundamentales ¿Qué es la
colegiación? y ¿Qué es la certificación?, “Colegiación”
proviene del término colegio, el cual se deriva del latín collegium
o collegiere que
significa reunir, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua
Española, colegio es una sociedad de hombres con la misma profesión.
En cuanto a la colegiación señala que es la acción y efecto de
colegiar o colegiarse1.Al
respecto el diccionario jurídico mexicano señala que los colegios
de profesionistas son aquellas agrupaciones de personas con la misma
profesión. Estos grupos de personas pueden constituirse según la
ley con personalidad jurídica propia, es entonces así que para
pertenecer a ellas se debe cumplir con una serie de requisitos
establecidos, así que el ingreso a estos grupos puede ser de manera
obligatoria o voluntaria2
DESARROLLO
Ahora
bien de lo que trata la iniciativa de Reforma Constitucional al
respecto de la colegiación y certificación obligatoria es que
pretende hacer modificaciones en los artículos 5°, 28 y 73 de la
Constitución y por subsecuente hacer modificaciones a la Ley General
para el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación
obligatorias. Lo anterior es con la finalidad de asegurar que cuando
una persona necesite algún servicio en el caso de los abogados tenga
la confiabilidad de que aquel profesionista es la persona más
competente y para que esto se lleve a la práctica es necesario
asegurar que se realice en base a una disposición oficial que
legitime los conocimientos del desempeño profesional reformando
dichos artículos de la siguiente manera:
Texto
actual
|
Propuesta
de reforma
|
A
ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El
ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación
judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por
resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la
ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
La
Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que
necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban
llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
|
El
Congreso de la Unión determinara los casos en los que, para el
ejercicio profesional, se
requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera
otra condición especial,
así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos
requisitos.
Serán
entidades privadas de interés Los
colegios de profesionistas
público que coadyuvaran
en las funciones de mejoramiento y vigilancia de ejercicio
profesional;
se constituirán y operaran de conformidad con lo dispuesto por
las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones y no podrán
realizar actividades religiosas o políticas. La afiliación de
los profesionistas será individual.
|
En
los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las
prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de
impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El
mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de
protección a la industria.
|
No
constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas
para proteger sus propios intereses, los
colegios de profesionistas a que se refiere el artículo 5° de
esta constitución,
ni las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para
que en defensa de sus intereses o del interés general, vendan
directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales
o industriales.
|
Artículo
73.- El Congreso tiene facultad
|
Para
expedir
leyes a
que se refiere los párrafos tercero y cuarto del artículo 5° de
esta Constitución y para establecer la concurrencia y bases de
coordinación entre la federación los estados y el Distrito
Federal en estas materias.
|
Dentro
de los problemas frecuentes que se tienen en México en el desarrollo
de la actividad profesional es que si bien es cierto existen en
México un sin número de instituciones públicas y privadas que
entre ellas no tienen un mismo plan de estudio aunque la carrera sea
la misma, esto lo podemos ver en cada institución que ofrece su
propio plan que es aprobado por la Secretaria de Educación Pública
pero no uniforme a lo que realmente necesita la carrera o bien
hablando de planes de estudio estos no siempre son realizados por
personas especialistas en la materia que reconozcan que elementos son
necesarios cubrir para que el estudiante y futuro profesionista
cumpla con las capacidades que debe tener al finalizar sus estudios.
Ahora bien al finalizar la carrera nos encontramos con otra
problemática ¿Cuántos egresados realizan estudios académicos
después de la licenciatura? Porque si bien es cierto que existen
personas que después de haber culminado la licenciatura no realizan
algún curso de actualización o bien especialidad, maestría o
doctorado para el mejor desempeño de sus funciones profesionales
cosa que es aún más grave hablando en el caso específico de los
abogados que se enfrentan a un cambio constante en la estructura
social y por subsecuente en las legislaciones que regulan esa vida en
sociedad, ¿Cómo contratar un abogado si no sabemos realmente que
cuenta con los conocimientos que dice tener? ¿Cómo poder ver que
ese abogado es realmente lo que necesito? ¿Realmente el abogado que
contrate se prepara profesionalmente? Otra problemática vista
frecuentemente es controlar el desempeño ético pues debido a que a
la ausencia de normas para el ejercicio profesional, la integridad
en el ejercicio profesional depende de la buena voluntad del
profesionista lo que ha ocasionado en generación de corrupción y
abusos ante los cuales el Estado dejar pasar.
Con
algunas de las problemáticas existentes entre los profesionistas
incluyendo en caso específico a los abogados se pretende que cada
abogado al terminar sus estudios pueda ingresar a un colegio de
abogados cumpliendo con los requisitos que así disponga cada colegio
de abogados, así cada colegio dentro de sus funciones desempeñara
las siguientes:
- Vigilar que el profesionista integrante de cada colegio realice una práctica de su profesión basada en los principios éticos, para los cuales se establecerá normas y mecanismos de sanción en caso de incumplimiento.
- Determinar cuáles son los servicios que debe cumplir el profesionista y así también los limites en el desempeño de sus funciones.
- Cada colegio promoverá entre sus integrantes la capacitación continua de sus miembros incitándolos en todo momento para realizar sus estudios de posgrado y especialización , así como establecer mecanismos de evaluación constante que certifiquen así los conocimientos y servicios que ofrezca el profesionista .
- Actualizar constantemente según lo requiera los planes y programas de estudio de acuerdo con las practicas modernas en el área respectiva para la formación académica.
Es
preciso señalar que dicha propuesta de reforma pretende que sean
sujetos obligados a la colegiación y certificación todos los
profesionistas que cuenten con títulos profesionales, diplomas
expedidos legalmente; y que hubieren obtenido el título o diploma
como requisito para la habilitación del ejercicio de las
actividades profesionales así como los extranjeros cuyos títulos
sean válidamente reconocidos en México y que deseen ejercer alguna
de las actividades profesionales. En este último punto es importante
señalar que para el caso de la abogacía en México es muy difícil
el intercambio de servicios profesionales con algunos países
extranjeros como es el caso de Estados Unidos y Canadá, y ante esto
cabe mencionar lo siguiente ¿Qué necesitan los abogados Estados
unidos y Canadá para trabajar en México? Y la respuesta es muy
sencilla a comparación de los abogados Mexicanos que quieren laborar
en los dos países referidos, lo único que ellos necesitan es
realizar el reconocimiento u homologación del título obtenido en su
país de origen para que cuando deseen laborar en nuestro país
puedan desempeñar el trabajo que así les convenga como desarrollo
de su profesión, mostrando así que México brinda las facilidades
requeridas por estos profesionistas, mientras tanto los abogados que
requieren laborar en el extranjero necesitan realizar una serie de
pasos para desempeñarse profesionalmente siendo que primeramente se
requiere acreditar haber obtenido el título de Licenciado en Derecho,
posteriormente se requiere cursar algunos estudios complementarios
dependiendo la actividad profesional que se desee realizar y que así
lo solicite, finalmente se debe realizar un examen de certificación
de conocimientos por parte de la Barra de Abogados del Estado que
pertenezca la persona para acreditar sus conocimientos en Derecho.
Con lo anterior descrito y visto las facilidades que nuestro país
brinda a extranjeros se pretende que con a propuesta de reforma los
abogados mexicanos al contar con la colegiación y certificación
puedan realizar con mayor facilidad los trámites para poder
desempeñarse profesionalmente en el país que así lo decidan o se
requiera evitando los ya mencionados requisitos que se solicitan en
la actualidad.
Cabe
resaltar que otro factor importante con obtener la Colegiación y
certificación obligatoria es el hecho de que la Carrera de
Licenciado en Derecho pueda recuperar el prestigio con el que contaba
pero sobre todo la confiabilidad que se requiere para las personas
que requieran los servicios profesionales de un abogado, así que de
aprobarse la colegiación y certificación obligatoria los abogados
procuraran cada dio por mantenerse actualizados. La colegiación
también puede establecer un organismos de control que pueda
sancionar las malas prácticas de los abogados, y además que estos
mecanismos de control sean de fácil acceso para el afectado en todo
momento.
CONCLUSIÓN
Es
así que la propuesta nos muestra los elementos que se pretenden
reformar en cuanto a la actuación profesional aunque sabemos que
solo es una parte para modificar la actuación profesional esto
cambiara la forma de actuar y másaún en el caso de los abogados en
los que cada vez de hace más frecuente dicha profesión entre la
población.
Siendo
así que de manera general la propuesta de reforma pretende:
- Distribuir facultades para la vigilancia y observancia de los profesionistas entre la Secretaria de Educación Publica, la Dirección General de Profesiones y los Estados.
- Se determina que para ejercer la actividad profesional se debe contar con un titilo profesional y cedula profesional, además de aquellas constancias que emitan los Colegios de Abogados determinando que la persona tiene conocimientos certificados y que además es parte de dicho colegio que expide la constancia.
- Sobre todo dicha reforma pretende imponer la obligación y facultad de la colegiación y certificación obligatoria a unos grupos de abogados que se encuentren legalmente constituidos. Es importante aclarar que la Ley hace referencia a “actividades” y no a “profesiones”, por lo que la obligatoriedad se restringe sólo a algunas “actividades”.
- La Secretaria de Educación Publica deberá operar un “Registro Nacional de Actividades Profesionales”, en el que se integraría la siguiente información: Las instituciones públicas y privadas autorizadas para expedir títulos profesionales y diplomas de especialidad, los profesionistas y especialistas que tengan título o diploma y sus respectivas constancias de colegiación y certificación, los colegios de profesionistas acreditados en todo el país, los entes certificadores y las actividades profesionales sujetas a colegiación y certificación obligatorias. Dicho registro sería público y cualquier persona podría solicitar constancias de toda la información ahí inscrita.
BIBLIOGRAFÍA
Técnicas
académicas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
- Basla, Enrique Pedro, “Finalidades y funciones de los colegios beneficiarios y temores”, El Foro. Órgano de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México, t. VII, núm., primer semestre, 1994.
- Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª. Ed; Madrid, 2001. Página de internet Real Academia de la Lengua Española: http://buscon.raes.es
- LEGISLACIÓN
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
1 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª. Ed; Madrid, 2001. Consultado en la Página de internet Real Academia de la Lengua Española : http://buscon.raes.es
2
Instituto de Investigaciones jurídicas , Diccionario Jurídico
Mexicano, UNAM, 1982 .T II, P. 130
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