miércoles, 27 de agosto de 2014

La colegiación obligatoria para abogados en México

La colegiación obligatoria para abogados en México
RESUMEN
La Colegiación y certificación obligatoria es una iniciativa de reforma propuesta por el Senado de la República, misma que pretende regular y limitar actuaciones realizadas por profesionistas con falta de conocimientos en la profesión que desempeñan, así como lograr que los servicios que se ofrezcan por parte de cada profesionista sean proporcionados con la calidad y oportunidad que requiere.

En la actualidad y para el caso de México son pocas las profesiones que para su desempeño necesitan la colegiación y certificación obligatorias es por esto que con dicha reforma se pretende reformas algunos artículos constitucionales y legislaciones a efecto de que nuevas profesiones como la de la abogacía cuente con una certificación de conocimientos por parte de un colegio de abogados los cuales estipularan los requisitos de ingreso y permanencia en el colegio otorgando a este la atribución de evaluar a los agremiados y sobre todo de fomentar la actualización constante de conocimientos pero sobre todo de evaluar los conocimientos con los que se cuente.

PALABRAS CLAVE
Colegiación, certificación, reforma, reforma constitucional, reforma legal, colegio, personalidad jurídica.

ABSTRACT
An Association and mandatory certification is an initiative of reform proposed by the Senate, it sought to regulate and limit actions performed by professionals with lack of knowledge in the profession they play and bring you the services offered by each profesionista be provided with the required quality and timeliness.
At present and for the case of Mexico are few professions that performance need licensing and mandatory certification is why with such reform reforms intended some constitutional articles and laws in order that new professions like law count a certification of knowledge by a bar association which Eula entry requirements and stay in school by giving attribution to evaluate this as union members and especially to promote the constant updating of knowledge but above all to assess the knowledge with which are available.
KEYWORDS
Licensing, certification, reform, constitutional reform, legal reform, school, legal personality

INTRODUCCION
El 18 de febrero del año 2014 el Senado de la República presento una iniciativa llamada “Proyecto de Decreto por él se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias” mostrando así dos iniciativas una de carácter constitucional y otra de carácter legal, esto con el fin de concretar la colegiación obligatoria para el desarrollo de la actividad profesional de calidad en profesiones que así lo requieran como lo son los médicos, arquitectos, contadores y abogados. Pues si bien es cierto precisar en México pocas son las profesiones que a la actualidad requieren la colegiación y certificación obligatoria para el desempeño de la actividad profesional, y en el caso de los abogados en concreto esto no era obligatorio más bien facultativo y como adicional al desempeño de la carrera.
Para conocer y entender más a fondo la propuesta de iniciativa de reforma es necesario precisar dos conceptos fundamentales ¿Qué es la colegiación? y ¿Qué es la certificación?, “Colegiación” proviene del término colegio, el cual se deriva del latín collegium o collegiere que significa reunir, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, colegio es una sociedad de hombres con la misma profesión. En cuanto a la colegiación señala que es la acción y efecto de colegiar o colegiarse1.Al respecto el diccionario jurídico mexicano señala que los colegios de profesionistas son aquellas agrupaciones de personas con la misma profesión. Estos grupos de personas pueden constituirse según la ley con personalidad jurídica propia, es entonces así que para pertenecer a ellas se debe cumplir con una serie de requisitos establecidos, así que el ingreso a estos grupos puede ser de manera obligatoria o voluntaria2


DESARROLLO
Ahora bien de lo que trata la iniciativa de Reforma Constitucional al respecto de la colegiación y certificación obligatoria es que pretende hacer modificaciones en los artículos 5°, 28 y 73 de la Constitución y por subsecuente hacer modificaciones a la Ley General para el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación obligatorias. Lo anterior es con la finalidad de asegurar que cuando una persona necesite algún servicio en el caso de los abogados tenga la confiabilidad de que aquel profesionista es la persona más competente y para que esto se lleve a la práctica es necesario asegurar que se realice en base a una disposición oficial que legitime los conocimientos del desempeño profesional reformando dichos artículos de la siguiente manera:


Texto actual
Propuesta de reforma
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.


El Congreso de la Unión determinara los casos en los que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos.
Serán entidades privadas de interés Los colegios de profesionistas público que coadyuvaran en las funciones de mejoramiento y vigilancia de ejercicio profesional; se constituirán y operaran de conformidad con lo dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones y no podrán realizar actividades religiosas o políticas. La afiliación de los profesionistas será individual.

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses, los colegios de profesionistas a que se refiere el artículo 5° de esta constitución, ni las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales.
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad
Para expedir leyes a que se refiere los párrafos tercero y cuarto del artículo 5° de esta Constitución y para establecer la concurrencia y bases de coordinación entre la federación los estados y el Distrito Federal en estas materias.

Dentro de los problemas frecuentes que se tienen en México en el desarrollo de la actividad profesional es que si bien es cierto existen en México un sin número de instituciones públicas y privadas que entre ellas no tienen un mismo plan de estudio aunque la carrera sea la misma, esto lo podemos ver en cada institución que ofrece su propio plan que es aprobado por la Secretaria de Educación Pública pero no uniforme a lo que realmente necesita la carrera o bien hablando de planes de estudio estos no siempre son realizados por personas especialistas en la materia que reconozcan que elementos son necesarios cubrir para que el estudiante y futuro profesionista cumpla con las capacidades que debe tener al finalizar sus estudios. Ahora bien al finalizar la carrera nos encontramos con otra problemática ¿Cuántos egresados realizan estudios académicos después de la licenciatura? Porque si bien es cierto que existen personas que después de haber culminado la licenciatura no realizan algún curso de actualización o bien especialidad, maestría o doctorado para el mejor desempeño de sus funciones profesionales cosa que es aún más grave hablando en el caso específico de los abogados que se enfrentan a un cambio constante en la estructura social y por subsecuente en las legislaciones que regulan esa vida en sociedad, ¿Cómo contratar un abogado si no sabemos realmente que cuenta con los conocimientos que dice tener? ¿Cómo poder ver que ese abogado es realmente lo que necesito? ¿Realmente el abogado que contrate se prepara profesionalmente? Otra problemática vista frecuentemente es controlar el desempeño ético pues debido a que a la ausencia de normas para el ejercicio profesional, la integridad en el ejercicio profesional depende de la buena voluntad del profesionista lo que ha ocasionado en generación de corrupción y abusos ante los cuales el Estado dejar pasar.

Con algunas de las problemáticas existentes entre los profesionistas incluyendo en caso específico a los abogados se pretende que cada abogado al terminar sus estudios pueda ingresar a un colegio de abogados cumpliendo con los requisitos que así disponga cada colegio de abogados, así cada colegio dentro de sus funciones desempeñara las siguientes:
  • Vigilar que el profesionista integrante de cada colegio realice una práctica de su profesión basada en los principios éticos, para los cuales se establecerá normas y mecanismos de sanción en caso de incumplimiento.
  • Determinar cuáles son los servicios que debe cumplir el profesionista y así también los limites en el desempeño de sus funciones.
  • Cada colegio promoverá entre sus integrantes la capacitación continua de sus miembros incitándolos en todo momento para realizar sus estudios de posgrado y especialización , así como establecer mecanismos de evaluación constante que certifiquen así los conocimientos y servicios que ofrezca el profesionista .
  • Actualizar constantemente según lo requiera los planes y programas de estudio de acuerdo con las practicas modernas en el área respectiva para la formación académica.

Es preciso señalar que dicha propuesta de reforma pretende que sean sujetos obligados a la colegiación y certificación todos los profesionistas que cuenten con títulos profesionales, diplomas expedidos legalmente; y que hubieren obtenido el título o diploma como requisito para la habilitación del ejercicio de las actividades profesionales así como los extranjeros cuyos títulos sean válidamente reconocidos en México y que deseen ejercer alguna de las actividades profesionales. En este último punto es importante señalar que para el caso de la abogacía en México es muy difícil el intercambio de servicios profesionales con algunos países extranjeros como es el caso de Estados Unidos y Canadá, y ante esto cabe mencionar lo siguiente ¿Qué necesitan los abogados Estados unidos y Canadá para trabajar en México? Y la respuesta es muy sencilla a comparación de los abogados Mexicanos que quieren laborar en los dos países referidos, lo único que ellos necesitan es realizar el reconocimiento u homologación del título obtenido en su país de origen para que cuando deseen laborar en nuestro país puedan desempeñar el trabajo que así les convenga como desarrollo de su profesión, mostrando así que México brinda las facilidades requeridas por estos profesionistas, mientras tanto los abogados que requieren laborar en el extranjero necesitan realizar una serie de pasos para desempeñarse profesionalmente siendo que primeramente se requiere acreditar haber obtenido el título de Licenciado en Derecho, posteriormente se requiere cursar algunos estudios complementarios dependiendo la actividad profesional que se desee realizar y que así lo solicite, finalmente se debe realizar un examen de certificación de conocimientos por parte de la Barra de Abogados del Estado que pertenezca la persona para acreditar sus conocimientos en Derecho. Con lo anterior descrito y visto las facilidades que nuestro país brinda a extranjeros se pretende que con a propuesta de reforma los abogados mexicanos al contar con la colegiación y certificación puedan realizar con mayor facilidad los trámites para poder desempeñarse profesionalmente en el país que así lo decidan o se requiera evitando los ya mencionados requisitos que se solicitan en la actualidad.

Cabe resaltar que otro factor importante con obtener la Colegiación y certificación obligatoria es el hecho de que la Carrera de Licenciado en Derecho pueda recuperar el prestigio con el que contaba pero sobre todo la confiabilidad que se requiere para las personas que requieran los servicios profesionales de un abogado, así que de aprobarse la colegiación y certificación obligatoria los abogados procuraran cada dio por mantenerse actualizados. La colegiación también puede establecer un organismos de control que pueda sancionar las malas prácticas de los abogados, y además que estos mecanismos de control sean de fácil acceso para el afectado en todo momento.

CONCLUSIÓN

Es así que la propuesta nos muestra los elementos que se pretenden reformar en cuanto a la actuación profesional aunque sabemos que solo es una parte para modificar la actuación profesional esto cambiara la forma de actuar y másaún en el caso de los abogados en los que cada vez de hace más frecuente dicha profesión entre la población.

Siendo así que de manera general la propuesta de reforma pretende:
  1. Distribuir facultades para la vigilancia y observancia de los profesionistas entre la Secretaria de Educación Publica, la Dirección General de Profesiones y los Estados.
  2. Se determina que para ejercer la actividad profesional se debe contar con un titilo profesional y cedula profesional, además de aquellas constancias que emitan los Colegios de Abogados determinando que la persona tiene conocimientos certificados y que además es parte de dicho colegio que expide la constancia.
  3. Sobre todo dicha reforma pretende imponer la obligación y facultad de la colegiación y certificación obligatoria a unos grupos de abogados que se encuentren legalmente constituidos. Es importante aclarar que la Ley hace referencia a “actividades” y no a “profesiones”, por lo que la obligatoriedad se restringe sólo a algunas “actividades”.
  4. La Secretaria de Educación Publica deberá operar un “Registro Nacional de Actividades Profesionales”, en el que se integraría la siguiente información: Las instituciones públicas y privadas autorizadas para expedir títulos profesionales y diplomas de especialidad, los profesionistas y especialistas que tengan título o diploma y sus respectivas constancias de colegiación y certificación, los colegios de profesionistas acreditados en todo el país, los entes certificadores y las actividades profesionales sujetas a colegiación y certificación obligatorias. Dicho registro sería público y cualquier persona podría solicitar constancias de toda la información ahí inscrita.

BIBLIOGRAFÍA
Técnicas académicas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
  1. Basla, Enrique Pedro, “Finalidades y funciones de los colegios beneficiarios y temores”, El Foro. Órgano de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México, t. VII, núm., primer semestre, 1994.
  2. Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª. Ed; Madrid, 2001. Página de internet Real Academia de la Lengua Española: http://buscon.raes.es
  3. LEGISLACIÓN
  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª. Ed; Madrid, 2001. Consultado en la Página de internet Real Academia de la Lengua Española : http://buscon.raes.es

2 Instituto de Investigaciones jurídicas , Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM, 1982 .T II, P. 130

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