viernes, 29 de agosto de 2014

Técnicas de observación en el lugar de los hechos.



UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO
CAMPUS ZACATECAS


TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN EN EL LUGAR DE LOS HECHOS


POR:
FERNANDO ÁNGEL SÁNCHEZ DELGADO


MAESTRÍA:
CIENCIAS FORENSES Y VICTIMOLOGÍA




Agosto 2014
RESUMEN
Se sabe que los indicios son originados por la actuación del victimario en el lugar donde ocurrieron los hechos, y la observación del lugar de los hechos por el perito criminalista es la clave para lograr el mejor resultado en el descubriendo indicios, de esta observación dependen diversos factores como son: lugar, clima, hora etc.,
La criminalística proviene de los vocablos latinos “CRIME E INIS que en conjunto significa DELITO GRAVE”.
Moreno González Rafael (1990) define a la criminalística como; “el conjunto sistematizado de conocimientos científicos que auxilian a los encargados de procurar y administrar justicia en el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos sometidos a su consideración”.
Por lo cual la observación debe de iniciar desde el traslado al lugar de los hechos, ubicando el lugar de los hechos con respecto a los puntos cardinales, apoyado de una brújula, comenzando la revisión de forma general del lugar de los hechos localizando los indicios más relevantes, cuidando en todo momento de no alterar o mover algún indicio.

PALABRAS CLAVE
Criminalística, indicio, lugar de hechos, observación, delito, relevante.

ABSTRACT

It is known that the signs are caused by the actions of the offender in the place where the incident occurred, and observing the scene by the criminalist expert is the key to achieving the best result in finding evidence of this observation depend on various factors including location, weather, time etc.
The forensic comes from the Latin words "CRIME E INIS which together means FELONY."
Rafael González Moreno defines criminology as; "Systematized scientific knowledge that assist managers to procure and administer justice in the investigation of the historical truth of the facts presented to it together."
Therefore the observation must start from the transfer to the scene, locating the scene with respect to the cardinal points of a compass supported, starting the review generally the scene locating the evidence more relevant, at all times taking care not to disturb or move any indication.
KEYWORDS
Criminalistics, hint, rather than facts, observation, crime relevant.

INTRODUCCIÓN

Los lugares de hechos son cien por ciento impredecibles, es por ello que la observación es el sentido que tiene el primer papel en el lugar de hechos, para posteriormente aplicar alguna de las técnicas que se adapte al lugar, la persona encargada de realizar planimetría debe tomarse un tiempo, para observar el lugar y posteriormente decidir que incluir y que no.
Las técnicas que se deben de utilizar son las que más se adapten, considerando donde se realizó el hecho, ubicar accesos, identificar si es un lugar abierto o cerrado es una de las múltiples tareas del perito.

DESARROLLO
La importancia de usar la técnica de observación adecuada en relación al lugar de hechos es la base para un buen trabajo de campo, el decidir que técnicas de búsqueda serán utilizadas puede ser objeto de un buen resultado.



Por lo que nuestro objetivo principal es:

  • Conocer las características de la observación

Así como los objetivos específicos
  • Conocer técnicas de observación y búsqueda.
  • Identificar el tipo de escenario
La metodología utilizada para conocer las técnicas y características de la observación fue a base de artículos electrónicos y bibliografías, donde se recopiló información valiosa.

La observación como procedimiento empírico básico, debe ser selectiva e interpretativa.
Selectiva, porque tiene una finalidad y es intencionada, esto es, porque se hace con un objetivo determinado.
Interpretativa, porque es ilustrada, busca conseguir información relevante, abundante y precisa
Sigue necesariamente, la interpretación de lo observado, pues se tiene que interpretar lo que se percibe.
Más que nada la observación criminalística del lugar es minuciosa y metódica, el perito refleja su buena observación descubriendo material sensible significativo (evidencia física) y establecer relaciones con el hecho. Rafael Moreno (1994)
Los fines de esta observación son:
  • Comprobar la realidad del presunto hecho delictuoso,
  • Encontrar suficientes indicios que permitan identificar al autor o autores y su participación.
Las características de la observación
  • Metódica.- que se realiza de manera ordenada, siguiendo un método.
  • Completa.-con todas las peculiaridades que lo distinguen.
  • Profunda.-extendida.
  • Minuciosa.-Detallada, cuidadosa en todo momento.
  • Repetitiva.-repetir en varias ocasiones el mismo lugar.


La observación puede ser:

Directa.- Realizada macroscópicamente y sin instrumentos de ayuda, entran en juego los sentidos del observador.
Indirecta.- Realizada con ayuda de implementos, tales como el microscopio, lámparas con diferentes tipos de filtros de luz, lupas, uso de reactivos químicos, equipos de visión nocturna, etc.

Algunas técnicas para la revisión del escenario.
  • Barredora.
  • Cuadrante.
  • Espiral.
  • Abanico.
  • Círculos concéntricos.
  • Por zonas.
  • Zigzag.

qacontent.edomex.gob.mx/idc/.../pgjem_pdf_jc_guialevindbios.pdf


IDENTIFICACION DE TIPO DE ESCENARIO



Lugar abierto
Lugar mixto


Lugar de hechos
CONCLUSIÓN

Si bien es cierto los escenarios siempre serán impredecibles, pero con la metodología empleada y una buena técnica de observación se obtendrá el mejor resultado de la investigación.
Esto significa que al momento de elegir técnicas de observación y revisión del escenario tendrá que ser la que se adecue más a él, no quiere decir que si no fuese así no se obtendrán buenos resultados, pero cabria duda al momento de presentar los indicios como evidencia.
En conclusión si no se lleva a cabo una buena observación del escenario y aun así llevando su metodología paso a paso podrían ocurrir errores significativos para la investigación ya que la observación se basa en todos los sentidos de un ser humano.



REFERENCIAS

Introducción a la Criminalística y Criminología: junio 2009
criminalistica-arkos.blogspot.com/2009_06_01_archive.html.

Guía metodológica para el levantamiento de indicios...
qacontent.edomex.gob.mx/idc/.../pgjem_pdf_jc_guialevindbios.pdf.

Inspección ocular técnica - abg. carlos bustamante salvador
carlosbustamantesalvador.blogspot.com/.../inspeccion-ocular-tecnica.htm.

Criminalística general- material escolar.

Guía metodológica para el levantamiento de indicios.

qacontent.edomex.gob.mx/idc/.../pgjem_pdf_jc_guialevindbios.pdf

Victimología, Reparación del daño en la víctima.




UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE DURANGO
CAMPUS ZACATECAS

VICTIMOLÓGIA
REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA VÍCTIMA

POR:
FERNANDO ÁNGEL SÁNCHEZ DELGADO


MAESTRÍA:
CIENCIAS FORENSES Y VICTIMOLÓGIA


Agosto de 2014

RESUMEN

La reparación del daño es la pena impuesta al delincuente a fin de resarcir los daños y perjuicios derivados de su delito, a lo largo de los años fue ignorada por completo la víctima, ya que toda la atención se enfocaba en el victimario, ya sea en su castigo o en su reinserción a la sociedad, todo esto con el fin de evitar que el sujeto no vuelva a reincidir cuando culmine su pena.
Aunque el concepto de víctima es tan antiguo, su estudio no fue de interés sino hasta los años 40´s, con Benjamin Mendelsohn a quien se le ha reconocido como el padre de la Victimología.
No cabía duda que la reparación del daño empezaba a tomar un gran auge, siendo así una de las mayores preocupaciones de los juristas y criminólogos, para fin de que a la víctima o familia se le restituya el daño.
Palabras clave
Reparación, daño, víctima, delito, familia, restituir, victimario.

ABSTRACT

Repairing the damage is the sentence the ofender to compensate the damages resulting from his crime, over the years it was ignored completely the victim, because all attention is focused on the ofender, either their punishment or their reintegration into society, all this in order to prevent the subjet not repeat again when his sentence expires.
Although the concept is as old victim, their study was not of interest until the 40's with whom Benjamin Mendelsohn has been recognized as the father of victimology.
There is no doubt that the repair of damage taken great boom, as well as one of the greatest concerns of lawyers and criminologists, to ensure that the victim or family is restored in damage.
keywords: repair, damage, victim, crime, family, restore.

INTRODUCCIÓN

Ya se mencionaba que la reparación del daño causado a la víctima de un delito, es de gran preocupación, aunque algunos autores no estén de acuerdo con ella.
Para la victimología la reparación del daño es un tema de los más importantes ya que con ésta se intenta reanimar a la víctima o en su caso a los familiares cuando la víctima pierde la vida.
En tiempos remotos ya se daba la reparación del daño, aunque no muy justa para el victimario, el código de Hamurabi (1728-1686) obligaba a compensar a su víctima; en caso de robo o daños debía restituir treinta veces el valor de la cosa; cuando el delincuente era insolvente, el Estado (la ciudad) se hacía cargo reparando el daño a la víctima o a la familia, en los casos de homicidio.
Otra de las leyes fue la de Manú (s. VI A:C:) en la cual la compensación era considerada como penitencia, y se extendía a los familiares en caso de desaparición de la víctima. Rodríguez Manzanera (2002).
Antes que nada, es necesario dejar en claro los diferentes conceptos relacionados con el tema, para facilitar y dar a conocer los derechos que puede tener la víctima directa o indirecta de los delitos que se cometan a su persona.
DESARROLLO
Todos en alguna ocasión habrán sido víctimas de un delito, por lo cual al momento no saben qué hacer o a quien acudir y mucho menos que derechos adquieren al momento de haber sufrido un delito contra su persona o bienes.
Nuestro objetivo principal es:

  • Conocer los derechos de una víctima directa o indirecta.
Al igual los objetivos específicos que son los siguientes:
  • Conocer los diferentes conceptos relacionados con la reparación del daño.
  • Conocer la reparación del daño en la legislación mexicana.
La metodología utilizada para conocer en parte a que se debe y en que consiste la reparación del daño fue en apoyo de bibliografías y páginas electrónicas de las cuales se recopiló información valiosa y veraz para sintetizarla.

Antes que nada, en las Naciones Unidas, en su citada declaración, deja consignado con su artículo 4° el derecho a la reparación.
ARTÍCULO 4. Las víctimas serán tratadas con compasión y respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la justicia y una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo dispuesto en la legislación nacional.

Las víctimas son parte fundamental del proceso penal, siempre que son ellas las más interesadas no sólo en el resarcimiento, sino también en la verdad y la justicia, a que se debe llegar a lo largo del proceso.
Posteriormente se conocerán los conceptos que son de suma importancia para la reparación del daño.
  • El daño: el daño equivale al menoscabo o deterioro de una cosa. Siempre que en virtud de la infracción cause el agente un tal resultado deberá, presentarse la reparación, es decir, el resarcimiento del mismo.
  • Reparación: compensación o desagravio por un daño o una ofensa.
  • Resarcimiento: el resarcimiento es la reparación del daño a cargo del delincuente, implica una gama amplia de danos, incluyendo perjuicios, lesiones personales y menoscabo de la propiedad.
  • Indemnización: es la compensación monetaria u otra cosa que recibe una persona por un daño o perjuicio que ha recibido ella misma o en sus propiedades, esta puede ser: a cargo del victimario y/o Estado. Rodríguez Manzanera (2002), http://www.diccionariojuridico.mx.
El código penal para el Estado de Zacatecas en su Artículo 30 establece que:
La reparación del daño que deba ser hecha por el delincuente tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público, con el que podrán coadyuvar el ofendido, sus derechohabientes o su representante, en los términos que el Código Adjetivo Penal aplicable establezca.
El monto de la reparación del daño será fijado por el juez según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas durante el proceso o en ejecución de sentencia.
Cuando la reparación del daño deba exigirse a tercero, se tramitará en los términos que fije el Código Adjetivo Penal aplicable.

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE ZACATECAS.
Artículo 31.
La reparación del daño comprende:
I.- La restitución de la cosa obtenida por el delito y sus frutos, o, en su defecto, el pago del precio correspondiente;
II.- El resarcimiento del daño material y moral causados, así como la indemnización del perjuicio ocasionado; y
III.- Tratándose de los delitos comprendidos en el Título Octavo del Libro Segundo de este Código, la reparación del daño abarcará la restitución de la cosa o su valor y, además, hasta dos tantos del valor de la cosa o de los bienes obtenidos por el delito.
Si la cosa o productos se hallaren en poder de terceros, se observará lo dispuesto por el Código Civil sobre posesión de buena o mala fe.

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Artículo 30. .- La reparación del daño comprende:
La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima, y


El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.
Artículo 30 Bis. .- Tienen derecho a la reparación del daño en el siguiente orden: 1o. El ofendido; 2o. En caso de fallecimiento del ofendido, el cónyuge supérstite o el concubinario o concubina, y los hijos menores de edad; a falta de éstos los demás descendientes, y ascendientes que dependieran económicamente de él al momento del fallecimiento.
Artículo 31. .- La reparación será fijada por los jueces, según el daño que sea preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso.
Para los casos de reparación del daño causado con motivo de delitos por imprudencia, el Ejecutivo de la Unión reglamentará, sin perjuicio de la resolución que se dicte por la autoridad judicial, la forma en que, administrativamente, deba garantizarse mediante seguro especial dicha reparación.
Artículo 31 Bis. .- En todo proceso penal el Ministerio Público estará obligado a solicitar, en su caso, la condena en lo relativo a la reparación del daño y el juez a resolver lo conducente.
El incumplimiento de esta disposición será sancionado con multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo.
Artículo 32. .- Están obligados a reparar el daño en los términos del artículo 29:
Los ascendientes, por los delitos de sus descendientes que se hallaren bajo su patria potestad:
Los tutores y los custodios, por los delitos de los incapacitados que se hallen bajo su autoridad;
Los directores de internados o talleres, que reciban en su establecimiento discípulos o aprendices menores de 16 años, por los delitos que ejecuten éstos durante el tiempo que se hallen bajo el cuidado de aquéllos;
Los dueños, empresas o encargados de negociaciones o establecimientos mercantiles de cualquier especie, por los delitos que cometan sus obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, con motivo y en el desempeño de su servicio;
Las sociedades o agrupaciones, por los delitos de sus socios o gerentes directores, en los mismos términos en que, conforme a las leyes, sean responsables por las demás obligaciones que los segundos contraigan.
Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, pues, en todo caso, cada cónyuge responderá con sus bienes propios por la reparación del daño que cause, y
El Estado, solidariamente, por los delitos dolosos de sus servidores públicos realizados con motivo del ejercicio de sus funciones, y subsidiariamente cuando aquéllos fueren culposos.

CONCLUSIÓN
La reparación del daño en México sigue siendo una problemática para las víctimas, ya que aún bien estipulada en las leyes no se cumple y no se sigue como debería de ser.
Diversos problemas son a los que se enfrenta una justa y pronta reparación del daño en la víctima o familiares que serían beneficiarios de la misma, al parecer en gran parte se da porque la víctima es de bajos recursos e ignora sus derechos y no cuenta con la abogacía necesaria que lo asesore.
Por otra parte el Ministerio Público no siempre informa a las víctimas de sus derechos, por lo tanto se entorpece aún más el buen funcionamiento.
La transparencia de las instituciones encargadas de la procuración de justicia, es una de las propuestas que enriquecerían a la población de las necesidades que se adquieren al momento de haber sufrido un delito hacia su persona o bienes.
REFERENCIAS
Rodríguez Manzanera (2002) victimologia, (p.388,390,392) Ediciones EDITORIAL PORRÚAS. A. de C. V - 8.
Poder Legislativo del Estado de Zacatecas (Julio 05) Código Penal del Estado de Zacatecas http://www.congresozac.gob.mx/a/todojuridico&cual=103
Secretaría de Servicios Parlamentarios. Última Reforma DOF (26-12-2013). 1 de 179. CÓDIGO PENAL FEDERAL. Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial www.normateca.gob.mx/Archivos/66_D_3612_09-01-2014.
Diccionario Jurídico www.diccionariojuridico.mx/



El Bullying "Violencia Escolar"

El Bullying “Violencia Escolar”


Las relaciones entre iguales son necesarias para el desarrollo tanto de niños como de adolecentes, este tipo de relaciones junto a las familiares, escolares, contribuyen al buen desarrollo emocional y social. Pero como en toda relación entre iguales provoca conflictos tanto positivos como negativos.
El acoso escolar es un fenómeno que siempre ha existido pero actualmente ha adquirido gran importancia.
Este se podría definir como “un comportamiento repetitivo de hostigamiento e intimidación, cuyas consecuencias suelen ser el aislamiento y la exclusión social de la víctima”. El perfil del agresor o el que comete bullying es por lo regular un chico resentido con su entorno y que disfraza una autoestima muy baja. Inconscientemente se siente devaluado e inmerecedor del afecto de los demás, y no está contento con su lugar en el mundo. Sin embargo, se esfuerza por proyectar exactamente lo contrario: fuerza, seguridad y poder. En cuanto a la víctima o “bullee”, suele verse atrapado en sentimientos de miedo e inferioridad. La experiencia de ser acosado atenta contra su autoestima, y le hace perder confianza en sí mismo. Por ende, tiende a aislarse y a dejar de percibir la escuela como un sitio seguro.
FORMAS
  • FISICO:
    • Directo: contra el cuerpo (pegar, empujar)
    • Indirecto: contra la propiedad (robar, romper)
  • VERBAL: insultos, burlas, calumnias (suelen ser los más frecuentes)
  • PSICOLOGICO: minan la autoestima y fomentan la inseguridad y el temor.
  • SOCIAL: aíslan al individuo del grupo.
NUEVAS FORMAS DE BULLYING
Ciberbullying: uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, como internet y el teléfono móvil.
Dating violence: acoso entre parejas de adolescentes, donde prevalece el chantaje emocional. Es considerado como la antesala de la violencia de género.
CONSECUENCIAS PARA LA VÍCTIMA
  • Bajo rendimiento académico y fracaso escolar.
  • Ansiedad y depresión.
  • Sentimiento de culpabilidad.
  • Auto concepto negativo, baja autoestima y auto desprecio.
  • Carencia de afectividad.
  • Terror y pánico.
  • Distimia (alteraciones del estado de ánimo, como latristeza) y autolisis (ideación de suicidio).
  • Inseguridad, alteraciones de la conducta y conductas de evitación; introversión, timidez, aislamiento social y soledad.
  • Baja popularidad y a veces impopularidad.
  • Baja apertura a las relaciones sociales y baja amabilidad.
CONSECUENCIAS PARA EL AGRESOR
  • Bajo rendimiento académico, fracaso escolar y rechazo ala escuela.
  • Muchas conductas antisociales y delictivas.
  • Dificultades para el cumplimiento de normas.
  • Relaciones sociales negativas.
  • Extraversión.
  • Autoconcepto negativo pero alta autoestima y nula
  • autocrítica.
  • Falta de empatía.
Si existe una sospecha de bullying, aún cuando el niño no diga mucho, es necesario actuar de inmediato, consultar a los expertos, solicitar apoyo en la escuela, tratar de buscar una solución al problema.
El silencio es el peor enemigo, la pasividad es el segundo peor. Frente al bullying no hay tiempo que perder, hay que actuar.”


Universidad autónoma de Durango campus Zacatecas
Maestría en ciencias Forences y Victimología

Priscila Días Mayorga 

miércoles, 27 de agosto de 2014

La colegiación obligatoria para abogados en México

La colegiación obligatoria para abogados en México
RESUMEN
La Colegiación y certificación obligatoria es una iniciativa de reforma propuesta por el Senado de la República, misma que pretende regular y limitar actuaciones realizadas por profesionistas con falta de conocimientos en la profesión que desempeñan, así como lograr que los servicios que se ofrezcan por parte de cada profesionista sean proporcionados con la calidad y oportunidad que requiere.

En la actualidad y para el caso de México son pocas las profesiones que para su desempeño necesitan la colegiación y certificación obligatorias es por esto que con dicha reforma se pretende reformas algunos artículos constitucionales y legislaciones a efecto de que nuevas profesiones como la de la abogacía cuente con una certificación de conocimientos por parte de un colegio de abogados los cuales estipularan los requisitos de ingreso y permanencia en el colegio otorgando a este la atribución de evaluar a los agremiados y sobre todo de fomentar la actualización constante de conocimientos pero sobre todo de evaluar los conocimientos con los que se cuente.

PALABRAS CLAVE
Colegiación, certificación, reforma, reforma constitucional, reforma legal, colegio, personalidad jurídica.

ABSTRACT
An Association and mandatory certification is an initiative of reform proposed by the Senate, it sought to regulate and limit actions performed by professionals with lack of knowledge in the profession they play and bring you the services offered by each profesionista be provided with the required quality and timeliness.
At present and for the case of Mexico are few professions that performance need licensing and mandatory certification is why with such reform reforms intended some constitutional articles and laws in order that new professions like law count a certification of knowledge by a bar association which Eula entry requirements and stay in school by giving attribution to evaluate this as union members and especially to promote the constant updating of knowledge but above all to assess the knowledge with which are available.
KEYWORDS
Licensing, certification, reform, constitutional reform, legal reform, school, legal personality

INTRODUCCION
El 18 de febrero del año 2014 el Senado de la República presento una iniciativa llamada “Proyecto de Decreto por él se expide la Ley General del Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias” mostrando así dos iniciativas una de carácter constitucional y otra de carácter legal, esto con el fin de concretar la colegiación obligatoria para el desarrollo de la actividad profesional de calidad en profesiones que así lo requieran como lo son los médicos, arquitectos, contadores y abogados. Pues si bien es cierto precisar en México pocas son las profesiones que a la actualidad requieren la colegiación y certificación obligatoria para el desempeño de la actividad profesional, y en el caso de los abogados en concreto esto no era obligatorio más bien facultativo y como adicional al desempeño de la carrera.
Para conocer y entender más a fondo la propuesta de iniciativa de reforma es necesario precisar dos conceptos fundamentales ¿Qué es la colegiación? y ¿Qué es la certificación?, “Colegiación” proviene del término colegio, el cual se deriva del latín collegium o collegiere que significa reunir, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, colegio es una sociedad de hombres con la misma profesión. En cuanto a la colegiación señala que es la acción y efecto de colegiar o colegiarse1.Al respecto el diccionario jurídico mexicano señala que los colegios de profesionistas son aquellas agrupaciones de personas con la misma profesión. Estos grupos de personas pueden constituirse según la ley con personalidad jurídica propia, es entonces así que para pertenecer a ellas se debe cumplir con una serie de requisitos establecidos, así que el ingreso a estos grupos puede ser de manera obligatoria o voluntaria2


DESARROLLO
Ahora bien de lo que trata la iniciativa de Reforma Constitucional al respecto de la colegiación y certificación obligatoria es que pretende hacer modificaciones en los artículos 5°, 28 y 73 de la Constitución y por subsecuente hacer modificaciones a la Ley General para el Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación obligatorias. Lo anterior es con la finalidad de asegurar que cuando una persona necesite algún servicio en el caso de los abogados tenga la confiabilidad de que aquel profesionista es la persona más competente y para que esto se lleve a la práctica es necesario asegurar que se realice en base a una disposición oficial que legitime los conocimientos del desempeño profesional reformando dichos artículos de la siguiente manera:


Texto actual
Propuesta de reforma
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.


El Congreso de la Unión determinara los casos en los que, para el ejercicio profesional, se requiera de colegiación, certificación periódica o cualquiera otra condición especial, así como las modalidades y términos de cumplimiento de dichos requisitos.
Serán entidades privadas de interés Los colegios de profesionistas público que coadyuvaran en las funciones de mejoramiento y vigilancia de ejercicio profesional; se constituirán y operaran de conformidad con lo dispuesto por las leyes, con autonomía para tomar sus decisiones y no podrán realizar actividades religiosas o políticas. La afiliación de los profesionistas será individual.

En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
No constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses, los colegios de profesionistas a que se refiere el artículo 5° de esta constitución, ni las asociaciones o sociedades cooperativas de productores para que en defensa de sus intereses o del interés general, vendan directamente en los mercados extranjeros los productos nacionales o industriales.
Artículo 73.- El Congreso tiene facultad
Para expedir leyes a que se refiere los párrafos tercero y cuarto del artículo 5° de esta Constitución y para establecer la concurrencia y bases de coordinación entre la federación los estados y el Distrito Federal en estas materias.

Dentro de los problemas frecuentes que se tienen en México en el desarrollo de la actividad profesional es que si bien es cierto existen en México un sin número de instituciones públicas y privadas que entre ellas no tienen un mismo plan de estudio aunque la carrera sea la misma, esto lo podemos ver en cada institución que ofrece su propio plan que es aprobado por la Secretaria de Educación Pública pero no uniforme a lo que realmente necesita la carrera o bien hablando de planes de estudio estos no siempre son realizados por personas especialistas en la materia que reconozcan que elementos son necesarios cubrir para que el estudiante y futuro profesionista cumpla con las capacidades que debe tener al finalizar sus estudios. Ahora bien al finalizar la carrera nos encontramos con otra problemática ¿Cuántos egresados realizan estudios académicos después de la licenciatura? Porque si bien es cierto que existen personas que después de haber culminado la licenciatura no realizan algún curso de actualización o bien especialidad, maestría o doctorado para el mejor desempeño de sus funciones profesionales cosa que es aún más grave hablando en el caso específico de los abogados que se enfrentan a un cambio constante en la estructura social y por subsecuente en las legislaciones que regulan esa vida en sociedad, ¿Cómo contratar un abogado si no sabemos realmente que cuenta con los conocimientos que dice tener? ¿Cómo poder ver que ese abogado es realmente lo que necesito? ¿Realmente el abogado que contrate se prepara profesionalmente? Otra problemática vista frecuentemente es controlar el desempeño ético pues debido a que a la ausencia de normas para el ejercicio profesional, la integridad en el ejercicio profesional depende de la buena voluntad del profesionista lo que ha ocasionado en generación de corrupción y abusos ante los cuales el Estado dejar pasar.

Con algunas de las problemáticas existentes entre los profesionistas incluyendo en caso específico a los abogados se pretende que cada abogado al terminar sus estudios pueda ingresar a un colegio de abogados cumpliendo con los requisitos que así disponga cada colegio de abogados, así cada colegio dentro de sus funciones desempeñara las siguientes:
  • Vigilar que el profesionista integrante de cada colegio realice una práctica de su profesión basada en los principios éticos, para los cuales se establecerá normas y mecanismos de sanción en caso de incumplimiento.
  • Determinar cuáles son los servicios que debe cumplir el profesionista y así también los limites en el desempeño de sus funciones.
  • Cada colegio promoverá entre sus integrantes la capacitación continua de sus miembros incitándolos en todo momento para realizar sus estudios de posgrado y especialización , así como establecer mecanismos de evaluación constante que certifiquen así los conocimientos y servicios que ofrezca el profesionista .
  • Actualizar constantemente según lo requiera los planes y programas de estudio de acuerdo con las practicas modernas en el área respectiva para la formación académica.

Es preciso señalar que dicha propuesta de reforma pretende que sean sujetos obligados a la colegiación y certificación todos los profesionistas que cuenten con títulos profesionales, diplomas expedidos legalmente; y que hubieren obtenido el título o diploma como requisito para la habilitación del ejercicio de las actividades profesionales así como los extranjeros cuyos títulos sean válidamente reconocidos en México y que deseen ejercer alguna de las actividades profesionales. En este último punto es importante señalar que para el caso de la abogacía en México es muy difícil el intercambio de servicios profesionales con algunos países extranjeros como es el caso de Estados Unidos y Canadá, y ante esto cabe mencionar lo siguiente ¿Qué necesitan los abogados Estados unidos y Canadá para trabajar en México? Y la respuesta es muy sencilla a comparación de los abogados Mexicanos que quieren laborar en los dos países referidos, lo único que ellos necesitan es realizar el reconocimiento u homologación del título obtenido en su país de origen para que cuando deseen laborar en nuestro país puedan desempeñar el trabajo que así les convenga como desarrollo de su profesión, mostrando así que México brinda las facilidades requeridas por estos profesionistas, mientras tanto los abogados que requieren laborar en el extranjero necesitan realizar una serie de pasos para desempeñarse profesionalmente siendo que primeramente se requiere acreditar haber obtenido el título de Licenciado en Derecho, posteriormente se requiere cursar algunos estudios complementarios dependiendo la actividad profesional que se desee realizar y que así lo solicite, finalmente se debe realizar un examen de certificación de conocimientos por parte de la Barra de Abogados del Estado que pertenezca la persona para acreditar sus conocimientos en Derecho. Con lo anterior descrito y visto las facilidades que nuestro país brinda a extranjeros se pretende que con a propuesta de reforma los abogados mexicanos al contar con la colegiación y certificación puedan realizar con mayor facilidad los trámites para poder desempeñarse profesionalmente en el país que así lo decidan o se requiera evitando los ya mencionados requisitos que se solicitan en la actualidad.

Cabe resaltar que otro factor importante con obtener la Colegiación y certificación obligatoria es el hecho de que la Carrera de Licenciado en Derecho pueda recuperar el prestigio con el que contaba pero sobre todo la confiabilidad que se requiere para las personas que requieran los servicios profesionales de un abogado, así que de aprobarse la colegiación y certificación obligatoria los abogados procuraran cada dio por mantenerse actualizados. La colegiación también puede establecer un organismos de control que pueda sancionar las malas prácticas de los abogados, y además que estos mecanismos de control sean de fácil acceso para el afectado en todo momento.

CONCLUSIÓN

Es así que la propuesta nos muestra los elementos que se pretenden reformar en cuanto a la actuación profesional aunque sabemos que solo es una parte para modificar la actuación profesional esto cambiara la forma de actuar y másaún en el caso de los abogados en los que cada vez de hace más frecuente dicha profesión entre la población.

Siendo así que de manera general la propuesta de reforma pretende:
  1. Distribuir facultades para la vigilancia y observancia de los profesionistas entre la Secretaria de Educación Publica, la Dirección General de Profesiones y los Estados.
  2. Se determina que para ejercer la actividad profesional se debe contar con un titilo profesional y cedula profesional, además de aquellas constancias que emitan los Colegios de Abogados determinando que la persona tiene conocimientos certificados y que además es parte de dicho colegio que expide la constancia.
  3. Sobre todo dicha reforma pretende imponer la obligación y facultad de la colegiación y certificación obligatoria a unos grupos de abogados que se encuentren legalmente constituidos. Es importante aclarar que la Ley hace referencia a “actividades” y no a “profesiones”, por lo que la obligatoriedad se restringe sólo a algunas “actividades”.
  4. La Secretaria de Educación Publica deberá operar un “Registro Nacional de Actividades Profesionales”, en el que se integraría la siguiente información: Las instituciones públicas y privadas autorizadas para expedir títulos profesionales y diplomas de especialidad, los profesionistas y especialistas que tengan título o diploma y sus respectivas constancias de colegiación y certificación, los colegios de profesionistas acreditados en todo el país, los entes certificadores y las actividades profesionales sujetas a colegiación y certificación obligatorias. Dicho registro sería público y cualquier persona podría solicitar constancias de toda la información ahí inscrita.

BIBLIOGRAFÍA
Técnicas académicas del Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM
  1. Basla, Enrique Pedro, “Finalidades y funciones de los colegios beneficiarios y temores”, El Foro. Órgano de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México, t. VII, núm., primer semestre, 1994.
  2. Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª. Ed; Madrid, 2001. Página de internet Real Academia de la Lengua Española: http://buscon.raes.es
  3. LEGISLACIÓN
  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1 Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª. Ed; Madrid, 2001. Consultado en la Página de internet Real Academia de la Lengua Española : http://buscon.raes.es

2 Instituto de Investigaciones jurídicas , Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM, 1982 .T II, P. 130

Nueva forma de conocer al acoso laboral

Una nueva forma de conocer al acoso laboral

RESUMEN
Hoy en día la forma de conocer al acoso laboral ha cambiado como también ha cambiado la forma de ejecutarlo, es conveniente decir que a dicha transformación los legisladores mexicanos se han dado a la tarea de hacer reformas a efecto de incluir las nuevas modalidades de acoso laboral, la nueva forma de acoso laboral hoy en día es conocida como mobbing, en la que ante tal circunstancia la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha elaborado manuales para detectar cuando se está frente a una situación de mobbing, pero cabe resaltar algo que después de realizar el estudio por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es aún difícil acreditar los elementos para su comprobación y esto lo podemos ver mediante las resoluciones emitidas por el mismo órgano jurisdiccional que emite fallos en contra de quien denuncia por no reunir elementos necesarios para la comprobación del mobbing.
PALABRAS CLAVE
Acoso laboral, acoso sexual, relación laboral, subordinación, mubbing.

INTRODUCCIÓN
Todos alguna vez escuchamos algo al respecto del acoso laboral como antiguamente lo habíamos conocido, en la actualidad esta terminología ha cambiado es decir que conocemos al acoso laboral como mobbingconocido comúnmente a través del termino ingles que significa ‘asediar´, ‘acosar´, ´acorralar, la Organización Internacional del Trabajo lo define como “ la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo , una persona o un grupo de personas hiere a una víctima , la humilla, ofende o amedrenta”1. En México este fenómeno social es también conocido es por lo cual que el legislador al mirar esta problemática social realizo reformas a la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como son las realizadas en fecha 3 de septiembre de 1993, la reforma del 21 de septiembre del año 2000, reforma del 18 de junio de 2008 y la del 14 de julio de 2011 en materia de víctimas, y la del 10 de junio de 2011, en materia de Derechos Humanos , así como os diversos instrumentos internacionales de protección a mujeres.
DESARROLLO
El mobbing se origina en relaciones desiguales de poder entre las diferentes personas que conforman el entorno laboral, es decir puede ser realizado por personas que ostentan un rango superior de trabajo o bien por quienes tienen un puesto laboral igual o inferior de la persona acosada. Es por ello que es preciso establecer que existen diferentes tipos de acoso:
  1. Acoso moral vertical: Es esta forma de acoso se da únicamente entre el jefe sobre el trabajador, es decir la persona que ocupa un rango superior a la persona que sufre el acoso.
  2. Acoso moral horizontal: Es el acoso provocado por los propios compañeros de trabajo, quienes realizan este tipo de acoso con la única finalidad de destruir a la persona que les causa peligro para su permanencia en el trabajo.
  3. Acoso moral mixto: Aquí podemos ver una mezcla entre el acoso horizontal y vertical
Para la realización del mobbingse debe contar con los siguientes elementos subjetivos:
  1. La victima:
* Es habitualmente la persona que tiene características personales, sociales y familiares con éxito.

  • También suelen ser las victimas aquellas personas que dentro de su personalidad lo caracteriza la ingenuidad y la buena fe y que no saben hacer frente a las personas que tienen la intención de manipularlos.
  • Resulta ser la victima la persona que por razón edad, orientación sexual, forma de pensar, etnia etc.

  1. El acosador:
  • Suelen ser en la mayoría de los casos los superiores jerárquicos, apoyados a menudo por personas que tienen la misma jerarquía laboral que la víctima.
  • Su conducta la manifiesta con humillaciones, acusaciones falsas, amenazas, restricciones prestaciones laborales, gritos, insultos así como represiones constantes.
  • Prevalece en esta persona una corriente de posición de poder.
En el caso de la Legislación Mexicana y en específico en la Ley Federal del Trabajo se han incorporado una serie de disposiciones relacionadas al acoso como lo fueron las reformas del 30 de noviembre del 2012 con el firme objetivo de sancionar el acoso y hostigamiento sexual en el centro de trabajo como se muestra en los siguientes artículos:
Artículo 3 bis. Para efectos de esta ley se entiende por: a) hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, y b) acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos”.
Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón […] VIII. Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo”.
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador […] II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos […] X. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador”.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: […] XII. Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo; XIII. Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo; XIV. Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, y XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores”.
Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores […] XI. Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo”.
Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a: […] VI. De 250 a 5,000 veces el salario mínimo general, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores”.
De tal manera que si existieron reformas Constitucionales y en la Ley Federal del trabajo la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizo un estudio detallado sobre las características del mobbing criterios que deberán tomarse en cuenta para saber si se está frente a esta situación y en qué momento denunciar.
Respecto al mobbing el 7 de febrero del dos mil catorce la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los casos de acoso laboral pueden denunciarse por medio de la vía penal, civil y laboral.Siendo la primera vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación hace referencia del término mobbing o acoso laboral.
Por unanimidad de votos, y a propuesta del ministro JoséRamónCossío, la primera sala estableció cuatro criterios que se deben probar para que se considere acoso laboral
  1. La persona que demanda deberá demostrar que el objetivo de sus agresores y compañeros de trabajo es la de intimidarlo, opacarlo, aplanarlo, amedrentarlo o consumirlo emocional o intelectualmente, con mira a excluirlo de la organización, o a satisfacer la necesidad de agredir, controlar o destruir, por sus hostigadores.
  2. La agresividad o el hostigamiento laboral se da entre compañeros del ambiente del trabajo y siempre hay una persona que solo recibe agresiones; es decir, hay un agresor activo y una víctima pasiva. El acoso laboral entre compañeros de trabajo debe ocupar un nivel similar en la jerarquía ocupacional o por parte de sus superiores jerárquicos.
  3. Las conductas deben de presentarse de manera sistemática, es decir, a partir de una serie de actos o comportamientos hostiles hacia uno de los integrantes de la relación laboral, de manera que un acto aislado no puede constituir mobbing, ante la falta de continuidad en la agresión en contra de algún empleado o del jefe mismo.
  1. Se debe de detallar la forma en que se desarrolló la conducta hostil. Además, se precisó que el estándar probatorio que tiene a su cargo el afectado no debe ser estricto.
La sentencia de la primera sala se dio al resolver un juicio de amparo que presento una servidora pública en contra de la Junta Local de Conciliación y arbitraje del Valle de Toluca, Estado de México.
El quejoso argumento que fue víctima de acoso laboral, discriminación y marginación pero ante esta situación los ministros le negaron el amparo por considerar que no demostró que fue víctima de acoso laboral. Esta resolución emitida por la corte si bien no resolvió los argumentos de la quejosa servirá como antecedente para los futuros casos de mobbing en México.
La Organización Internacional del Trabajo no dispone de ninguna norma específica para la protección frente al mobbing. Sin embargo, las disposiciones del Convenio Número 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) y la recomendación que lo acompaña, son importantes instrumentos para combatir el acoso laboral en el trabajo.
El Convenio Número 111 busca propiciar condiciones para contribuir al logro de la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, y define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación; o cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación, que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados (artículo 1).
Si bien existe normatividad como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada el 1° de febrero de 2007, que establece en específico la violencia laboral e institucional, no se refiere de manera específica al mobbing:
Artículo 10. Violencia laboral y docente. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad”. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
Artículo 11. Constituye violencia laboral la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o sus condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género”.
Artículo 18. Violencia institucional. Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.

CONCLUSIONES
De lo anterior podemos concluir que el acoso laboral es una conducta que difícilmente se detecta para su comprobación, debido a factores como el miedo, las represarías que tiene la víctima en su entorno laboral
Las víctimas necesitan obtener mayores herramientas que les permitan un acceso a la justicia efectivo y expedito respecto al mobbing. Por lo anterior es necesario que las legislaciones que contemplan este fenómeno incluyan medidas para prevenir dicha actuación.

BIBLIOGRAFÍA
Mendizábal Bermúdez, Gabriela, y Zoraida García, El acoso laboral y la seguridad social en México. España, Universidad Nacional Autónoma de México, México ,2012.
Sánchez Miguel, Martha, y María Teresa Ambrosio, “Acoso laboral contra la mujer en México, mobbing”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 10, enero-junio de 2010
LEGISLACIÓN
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley Federal del Trabajo
Convenio numero 111 sobre la discriminación (empleo-ocupación) y su recomendación.



1 http://www.oil.org/wcmsp5/groups/public/americas/ro-lima