"LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL"
REALIZADO POR: JOSÉ DE JESÚS CAMPOS GONZÁLEZ
RESUMEN
La
“Presunción de Inocencia” es fundamental en el sistema penal
mexicano, por lo cual se eligió teniendo como objetivo la
realización de un análisis de este principio, para conocer su
transformación a partir de las reformas constitucionales que se han
implementado en México, y obtener como resultado si realmente el
sistema
de enjuiciamiento criminal mexicano se sujeta a este principio o bien
si en la práctica sigue siendo “Presunción de Culpabilidad”.
PALABRAS
CLAVE
Presunción
de inocencia, delito, culpabilidad, Ministerio Público, Juez.
ABSTRACT
The
" presumption of innocence " is essential in the Mexican
penal system, which was chosen aiming at an analysis of this
principle , to meet its transformation from constitutional reforms
that have been implemented in Mexico , and get as a result whether or
not the Mexican criminal prosecution system are subject to this
principle or if in practice remains " presumption of guilt "
.
KEYWORDS
Presumption
of innocence, crime, guilt, public prosecutor, judge.
INTRODUCCIÓN
De
manera constante recibimos información mediante radio, internet,
revistas, periódicos, o bien de conversaciones, en relación a las
reformas – llamadas estructurales- , que se han puesto en marcha en
nuestro país, entre ellas las referentes al Sistema Penal Mexicano,
las cuales han implementado el sistema
de procesos penales denominado acusatorio
y oral,
el
cual no sólo prevé los publicitados juicios orales, sino que
contiene principios rectores propios de cualquier Estado
Constitucional y Democrático de Derecho, garantista y respetuoso de
los derechos fundamentales de los ciudadanos; a saber: publicidad,
concentración, continuidad, inmediación y contradicción, entre
otros.
Para
muchos ciudadanos estas sonadas reformas son benéficas para otros
tienen consecuencias negativas, pero para nosotros es importante la
reforma al Sistema Penal Mexicano, de la impartición de justicia en
nuestro país existe mucho que decir, las experiencias de los
ciudadanos, de los profesionales, de las mismas autoridades no
siempre son buenas, al contrario el tener que presentarse ante el
Ministerio Público para levantar una denuncia se transformaba en un
tortuoso, desgastante e ineficiente proceso, por lo cual muchas
víctimas de algún delito preferían no denunciar, a la par de esta
situación también el presunto responsable de la comisión de algún
delito, era siempre culpable y él tenía que demostrar su inocencia.
En la práctica la conjunción de palabras “Presunción de
Inocencia”, simplemente no existía, ya que en el sistema
inquisitorio todos eran culpables.
En
esta situación, la impartición de justicia en México no era pronta
ni expedita, por lo cual era necesario un cambio sustancial, el
Sistema Penal Mexicano debía transformarse en un sistema que
estuviera al nivel del Estado Democrático –se supone que México
lo es- y entonces se publicó la reforma constitucional en materia de
seguridad y justicia, en el Diario
Oficial de la Federación
el 18 de junio de 2008, con la finalidad de cubrir la urgente
necesidad y solicitud de los ciudadanos de tener un fácil acceso a
la impartición de justicia.
Es
importante analizar que este nuevo sistema sea viable, muchos
investigadores se han dado a la tarea de verificar lo anterior, pero
en específico, qué tanto se ha analizado el principio de
“Presunción de Inocencia”, y realmente el nuevo sistema da las
bases para que un ciudadano antes, durante y después pueda ofrecer
pruebas de su inocencia y ser considerado inocente durante el
procedimiento penal y cómo se relaciona este principio con otras
figuras jurídicas como lo es el Arraigo.
En
este trabajo se orientó al estudio y análisis del principio de
“Presunción de Inocencia” y la forma de llevarlo a la práctica
en el Nuevo Sistema Penal Mexicano.
DESARROLLO
El
Diccionario de
la Lengua Española de la Real Academia define
la inocencia como “el estado del que está limpio de culpa” y
“excepción de culpa en un delito o en una mala acción”. A su
vez dice que inocente es “el que está libre de culpa” y “el
que no daña, el que no es nocivo” (Diccionario de la Leungua
Española , 2005). Considerando las raíces de las dos palabras que
conforman el axioma, “presunción” viene del latín
praesumptio-ónis,
que se traduce como “idea anterior a toda experiencia; por su
parte, inocencia deriva de innocens-entis”
que en latín significa virtuoso, calidad del alma de quien no ha
cometido pecado. (Cordero, 1998)
Trasladando
este concepto al ámbito jurídico, el principio universal de
“Presunción de Inocencia” implica el derecho de toda persona
acusada por la comisión de un delito, a ser considerada como
inocente en tanto no se establezca legalmente su plena
responsabilidad en la comisión de un ilícito, a través de una
resolución judicial definitiva. Su razón de ser, es la de
garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que
existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción; esto es,
que demuestren la existencia de todos los elementos del tipo así
como de su plena responsabilidad en la comisión del delito y que
justifiquen una sentencia condenatoria en su contra. Varios autores
concuerdan con lo descrito anteriormente, entre ellos Olga Sánchez
Cordero, dentro de su texto: El derecho a la inocencia. Apuntes sobre
una “Forma de extinción de la responsabilidad penal”
Reconocer inocente a un hombre
durante la secuela del procedimiento, y luego de ser procesado y
sentenciado darle la oportunidad de alegar en su defensa
circunstancias ineludibles que demuestran su no culpabilidad, son
garantías de seguridad jurídica que le permiten a quien realmente
es inocente en un procedimiento de orden criminal, demostrarlo no
sólo durante la secuela de su juicio, durante el cual se presume
inocente hasta su terminación; sino con posterioridad a él, cuando
ya ha sido declarado culpable, siempre que concurran las
circunstancias previstas en la ley. (Cordero, 1998)
De
lo anterior se puede inferir que el ciudadano que se ve involucrado
en un proceso penal, no le corresponde la carga de la prueba, para
comprobar su inocencia, sino la función del Ministerio Público debe
centrarse en recabar las pruebas idóneas de culpabilidad, esto no
quiere decir que el ciudadano no tenga derecho a presentar pruebas,
sino que realmente el Ministerio Público debe realizar un trabajo de
investigación exhaustivo que le de los elementos necesarios al Juez
para sujetar a proceso al imputado.
La
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la
reforma del artículo 20, protege claramente la “Presunción de
Inocencia”, ya menciona: “El proceso penal será acusatorio y
oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
concentración, continuidad e inmediación”. Enseguida, en el
apartado A, que denomina “De los principios generales” establece,
entre otros puntos:
I.
El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos,
proteger al
inocente,
procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados
por el delito se reparen.
(…)
V.
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la
parte acusadora.
(…)
VIII.
El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad
del acusado.
IX.
Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales
será nula.
Aunado
a lo anterior, el principio se inserta de manera expresa también en
el apartado B, del artículo 20 Constitucional “De los derechos de
toda persona imputada:
- A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. (Comstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015)
Otra
reforma que influye en el sistema penal mexicano es la figura
jurídica del “Arraigo”, que
nace del Derecho Civil, está tomado de latín y se quiere indicar
para el acto de echar raíces.
DISCUSIÓN
Y CONCLUSIÓN
De
las reformas a nuestra Carta Magna, podríamos suponer que “la
Presunción de Inocencia” es realmente un hecho o suceso en cada
procedimiento del orden penal, sin embargo, la realidad es muy
distinta, ya que las autoridades –en cualquier nivel- cuentan con
el monopolio de la impartición de la justicia, y por lo mismo con el
acceso a las pruebas, pero la falta de capacitación, pericia en su
manejo e incluso su propia perspectiva de la situación –percepción
subjetiva- su participación en el proceso penal se ve viciada, y con
esto muchos ciudadanos no pueden acceder a las pruebas de su
inocencia y por lo tanto se ven imposibilitados a una buena defensa.
Para
que se cumpla con este principio de “Presunción de Inocencia”,
el Estado debe capacitar a los impartidores de justicia, en especial
su cuerpo de investigadores y de peritos, ya que son lo que en un
primer momento tienen contacto directo con la evidencia y con las
pruebas que a la posteriormente serán llevadas a proceso las que
finalmente determinaran la culpabilidad o inocencia del procesado,
con ello se le estaría dando el verdadero sentido jurídico y
respeto a tan importante principio.
Referencias
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (2015).
Cordero, O. S. (1998). El
derecho a la inocencia. Apuntes sobre una "Forma de extición de
la responsabilidad penal". México:
Consejo de la Adjudicatura Federal.
Diccionario de la Leungua Española .
(2005). ESPASA-CALPE.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario