jueves, 18 de junio de 2015

“La Presunción de Inocencia en el Nuevo Sistema Penal”

"LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL"

REALIZADO POR: JOSÉ DE JESÚS CAMPOS GONZÁLEZ

RESUMEN
La “Presunción de Inocencia” es fundamental en el sistema penal mexicano, por lo cual se eligió teniendo como objetivo la realización de un análisis de este principio, para conocer su transformación a partir de las reformas constitucionales que se han implementado en México, y obtener como resultado si realmente el sistema de enjuiciamiento criminal mexicano se sujeta a este principio o bien si en la práctica sigue siendo “Presunción de Culpabilidad”.

PALABRAS CLAVE
Presunción de inocencia, delito, culpabilidad, Ministerio Público, Juez.

ABSTRACT
The " presumption of innocence " is essential in the Mexican penal system, which was chosen aiming at an analysis of this principle , to meet its transformation from constitutional reforms that have been implemented in Mexico , and get as a result whether or not the Mexican criminal prosecution system are subject to this principle or if in practice remains " presumption of guilt " .

KEYWORDS
Presumption of innocence, crime, guilt, public prosecutor, judge.



INTRODUCCIÓN
De manera constante recibimos información mediante radio, internet, revistas, periódicos, o bien de conversaciones, en relación a las reformas – llamadas estructurales- , que se han puesto en marcha en nuestro país, entre ellas las referentes al Sistema Penal Mexicano, las cuales han implementado el sistema de procesos penales denominado acusatorio y oral, el cual no sólo prevé los publicitados juicios orales, sino que contiene principios rectores propios de cualquier Estado Constitucional y Democrático de Derecho, garantista y respetuoso de los derechos fundamentales de los ciudadanos; a saber: publicidad, concentración, continuidad, inmediación y contradicción, entre otros.
Para muchos ciudadanos estas sonadas reformas son benéficas para otros tienen consecuencias negativas, pero para nosotros es importante la reforma al Sistema Penal Mexicano, de la impartición de justicia en nuestro país existe mucho que decir, las experiencias de los ciudadanos, de los profesionales, de las mismas autoridades no siempre son buenas, al contrario el tener que presentarse ante el Ministerio Público para levantar una denuncia se transformaba en un tortuoso, desgastante e ineficiente proceso, por lo cual muchas víctimas de algún delito preferían no denunciar, a la par de esta situación también el presunto responsable de la comisión de algún delito, era siempre culpable y él tenía que demostrar su inocencia. En la práctica la conjunción de palabras “Presunción de Inocencia”, simplemente no existía, ya que en el sistema inquisitorio todos eran culpables.
En esta situación, la impartición de justicia en México no era pronta ni expedita, por lo cual era necesario un cambio sustancial, el Sistema Penal Mexicano debía transformarse en un sistema que estuviera al nivel del Estado Democrático –se supone que México lo es- y entonces se publicó la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, con la finalidad de cubrir la urgente necesidad y solicitud de los ciudadanos de tener un fácil acceso a la impartición de justicia.
Es importante analizar que este nuevo sistema sea viable, muchos investigadores se han dado a la tarea de verificar lo anterior, pero en específico, qué tanto se ha analizado el principio de “Presunción de Inocencia”, y realmente el nuevo sistema da las bases para que un ciudadano antes, durante y después pueda ofrecer pruebas de su inocencia y ser considerado inocente durante el procedimiento penal y cómo se relaciona este principio con otras figuras jurídicas como lo es el Arraigo.
En este trabajo se orientó al estudio y análisis del principio de “Presunción de Inocencia” y la forma de llevarlo a la práctica en el Nuevo Sistema Penal Mexicano.

DESARROLLO

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la inocencia como “el estado del que está limpio de culpa” y “excepción de culpa en un delito o en una mala acción”. A su vez dice que inocente es “el que está libre de culpa” y “el que no daña, el que no es nocivo” (Diccionario de la Leungua Española , 2005). Considerando las raíces de las dos palabras que conforman el axioma, “presunción” viene del latín praesumptio-ónis, que se traduce como “idea anterior a toda experiencia; por su parte, inocencia deriva de innocens-entis” que en latín significa virtuoso, calidad del alma de quien no ha cometido pecado. (Cordero, 1998)
Trasladando este concepto al ámbito jurídico, el principio universal de “Presunción de Inocencia” implica el derecho de toda persona acusada por la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su plena responsabilidad en la comisión de un ilícito, a través de una resolución judicial definitiva. Su razón de ser, es la de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción; esto es, que demuestren la existencia de todos los elementos del tipo así como de su plena responsabilidad en la comisión del delito y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra. Varios autores concuerdan con lo descrito anteriormente, entre ellos Olga Sánchez Cordero, dentro de su texto: El derecho a la inocencia. Apuntes sobre una “Forma de extinción de la responsabilidad penal”
Reconocer inocente a un hombre durante la secuela del procedimiento, y luego de ser procesado y sentenciado darle la oportunidad de alegar en su defensa circunstancias ineludibles que demuestran su no culpabilidad, son garantías de seguridad jurídica que le permiten a quien realmente es inocente en un procedimiento de orden criminal, demostrarlo no sólo durante la secuela de su juicio, durante el cual se presume inocente hasta su terminación; sino con posterioridad a él, cuando ya ha sido declarado culpable, siempre que concurran las circunstancias previstas en la ley. (Cordero, 1998)

De lo anterior se puede inferir que el ciudadano que se ve involucrado en un proceso penal, no le corresponde la carga de la prueba, para comprobar su inocencia, sino la función del Ministerio Público debe centrarse en recabar las pruebas idóneas de culpabilidad, esto no quiere decir que el ciudadano no tenga derecho a presentar pruebas, sino que realmente el Ministerio Público debe realizar un trabajo de investigación exhaustivo que le de los elementos necesarios al Juez para sujetar a proceso al imputado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la reforma del artículo 20, protege claramente la “Presunción de Inocencia”, ya menciona: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Enseguida, en el apartado A, que denomina “De los principios generales” establece, entre otros puntos:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
(…)
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.
(…)
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado.
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.

Aunado a lo anterior, el principio se inserta de manera expresa también en el apartado B, del artículo 20 Constitucional “De los derechos de toda persona imputada:
  1. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. (Comstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015)

Otra reforma que influye en el sistema penal mexicano es la figura jurídica del “Arraigo”, que nace del Derecho Civil, está tomado de latín y se quiere indicar para el acto de echar raíces.

DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN

De las reformas a nuestra Carta Magna, podríamos suponer que “la Presunción de Inocencia” es realmente un hecho o suceso en cada procedimiento del orden penal, sin embargo, la realidad es muy distinta, ya que las autoridades –en cualquier nivel- cuentan con el monopolio de la impartición de la justicia, y por lo mismo con el acceso a las pruebas, pero la falta de capacitación, pericia en su manejo e incluso su propia perspectiva de la situación –percepción subjetiva- su participación en el proceso penal se ve viciada, y con esto muchos ciudadanos no pueden acceder a las pruebas de su inocencia y por lo tanto se ven imposibilitados a una buena defensa.

Para que se cumpla con este principio de “Presunción de Inocencia”, el Estado debe capacitar a los impartidores de justicia, en especial su cuerpo de investigadores y de peritos, ya que son lo que en un primer momento tienen contacto directo con la evidencia y con las pruebas que a la posteriormente serán llevadas a proceso las que finalmente determinaran la culpabilidad o inocencia del procesado, con ello se le estaría dando el verdadero sentido jurídico y respeto a tan importante principio.


Referencias


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2015).
Cordero, O. S. (1998). El derecho a la inocencia. Apuntes sobre una "Forma de extición de la responsabilidad penal". México: Consejo de la Adjudicatura Federal.
Diccionario de la Leungua Española . (2005). ESPASA-CALPE.






No hay comentarios.:

Publicar un comentario