MAESTRÍA EN CIENCIA FORENSES Y VICTIMOLOGÍA
GARCÍA CEDILLO JOSÉ DE JESÚS
RESUMEN.
En la actualidad México se encuentra en un cambio respecto a la
forma de impartición de justicia penal es decir en la transición de
un sistema procesal penal inquisitivo a uno acusatorio. Lo anterior
es resultado de la constante evaluación común pues el proceso
inquisitivo se mostraba como incapaz de resolver las situaciones
jurídicas y sobre todo de proteger de manera efectiva los derechos y
perseguir los delitos (Duce, Mauricio,2009: 193 y 194) . Es
importante señalar que para México este tipo de proceso aún es
nuevo en el sistema de impartición de justicia penal pero no
significa que no se conozcan los alcances y consecuencias pues aunque
en México no era aplicado algunos países como Argentina, Chile,
Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua, Panamá, Uruguay, República Dominicana cuentan con la
implementación del nuevo sistema de justicia Oral y adversarial
(Ibídem,
p. 195.)
Palabras
clave: Sistema
penal acusatorio, Imputado, Proceso, Publicidad, Oralidad.
ABSTRACT.
Today Mexico is in a change to the form of administration of criminal
justice that is in the transition from an inquisitorial criminal
justice system to an accusatory. This is the result of constant CCA
as the inquiry process was shown as unable to resolve legal
situations and especially effectively protect the rights and
prosecuting crimes. Importantly for Mexico this type of process is
still new in the system of administration of criminal justice does
not mean that the scope and consequences are not known in Mexico
because although some countries like Argentina, Chile, Colombia,
Costa Rica was not applied, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua, Panama, Uruguay, Dominican Republic include the
implementation of the new system of Oral and adversarial justice.
Keywords:
accusatory penal system, Charged, Process, Advertising, Oralidad.
Es
preciso señalar el término “adversarial” es un anglicismo que
se toma del adversary
o adversarial system norteamericano.
Término que
se utiliza erróneamente al denominar al actual sistema de justicia
penal “Acusatorio adversarial” pues el adversarial system es
equivalente o sinónimo de sistema acusatorio, por lo que el concepto
de "proceso penal acusatorio adversarial" sería un
concepto redundante1,
siendo así que la doctrina norteamericana 2
el sistema de emanar en materia penal es "adversarial" y el
proceso que dentro de ese sistema sirve para imponer las penas es
acusatorio. Desde esta posición, ambos términos, "adversarial"
y "acusatorio", se complementan respectivamente, pero no
significan lo mismo.
Así
se menciona que "adversarial" significa que son las partes
las que tienen la responsabilidad de aportar los hechos y sus pruebas
al proceso; mientras que "acusatorio" significa que son las
partes las que tienen la responsabilidad de convencer al juzgador
sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, principalmente el
ministerio público que tiene la carga de la prueba de la
culpabilidad del imputado. Ahora bien, resulta de especial interés
que desde esta perspectiva
Lo anterior se
encuentra fundamentado en lo dispuesto por el artículo 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual
refiere que el proceso penal será, además de acusatorio, oral y
adversarial. Es preciso señalar que a pesar de tener un sistema de
justicia penal oral es difícil en la realidad un proceso por
completo oral ya que en los procesos orales siempre ha de existir
algún acto por escrito (Damaska Mijar, 2010: 554) pero para ser
establecida la realidad basta con los alegatos o argumentaciones, se
presenten ante el tribunal competente de viva
voz
se puede señalar que existirá la oralidad en sentido pleno cuando
los que escuchan puedan hacer preguntas y obtener respuestas de
quienes hayan hecho una declaración. La oralidad, así entendida, es
una herramienta que permite al juez valuar la credibilidad de un
testigo y su testimonio.
Estudiando
los sistemas anteriormente mencionados y haciendo un estudio
comparativo con el nuevo sistema acusatorio adversarial y oral, se
podría decir que los sistemas inquisitorio y mixto son sistemas
cerrados pues no otorgaban al imputado la oportunidad de una adecuada
defensa, es así que desde el pliego de consignación que realizaba
el agente del ministerio público el imputado no tenía los mismos
derechos que ahora tiene para una oportuna defensa siendo que en
primer lugar cuando una persona era detenida por cometer un hecho
delictuoso en el sistema inquisitivo no tenía una adecuada defensa
ya que en muchas de las ocasiones no era necesario tener la asesoría
de un licenciado en derecho (experto en la materia), si no con la
figura de persona de confianza era suficiente dejando en muchas de
las ocasiones en estado de indefensión para el imputado, a
diferencia de hoy que es necesario para rendir su entrevista del
investigado que sea asistido por un defensor particular (licenciado
en derecho), o un defensor público siendo esto un derecho para quien
se le investiga y legítima defensa, siendo así que además hoy el
proceso es mucho más rápido toda vez que en el sistema inquisitivo
las etapas del proceso eran más tardadas actualmente con el nuevo
sistema de oralidad las etapas y/o audiencias son más rápidas y
seguidas invocando al principio de continuidad, además de que en
este nuevo sistema se le da la oportunidad al investigado y/o
imputado a ser escuchado delante de la presencia del juez así como
de sus acusadores, siendo que en el sistemas mixto o inquisitorio era
muy difícil ya que imperaba el proceso de escritura y secreto a
diferencia de el nuevo sistema que como se ha comentado la oralidad
es la columna vertebral del sistema acusatorio adversarial y oral. Si
bien es cierto que en los sistemas mixto e inquisitorio no había
tantas garantías para los imputados es correcto mencionar que en
este nuevo sistemas se ha exagerado ya que para el investigado o
imputado es muy fácil delinquir y gozar de su libertad esto a
causado un fenómeno en la sociedad al ver que el delincuente es
puesto en libertad de manera instantánea lo que ha creado en
comunidades rurales que se haga justicia por su propia mano, si bien
es cierto que en los sistemas inquisitorio y mixto existen muchas
deficiencias para una legítima defensa, cierto lo es que en el
sistema acusatorio el investigado y/o imputado goza de muchas
garantías para la obtención de la libertad sin tener un proceso de
reinserción a la sociedad lo que le da la oportunidad de seguir
delinquiendo.
sistema
inquisitorio.
Concentración
de las funciones de investigar acusar y juzgar en una misma
autoridad.
sistema
acusatorio.
Separación
en las funciones de investigar acusar y juzgar en actividades
distintas:
sistema
mixto.
El
ministerio público investiga, acusa e influye como autoridad para
juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado
sistema
acusatorio.
Una
autoridad acepta o rechaza la procedencia del caso y dicta medidas
cautelares para proteger los derechos de víctimas.
sistema
inquisitorio.
El
acusado es objeto de investigación por lo que no participa de la
misma, tiene derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en
su contra. Su declaración comúnmente no es un medio de defensa si
no un medio de prueba. Su silencio o inactividad pude constituir una
presunción de culpabilidad.
sistema
acusatorio.
El
acusado es sujeto de derechos y debe ser escuchado durante todo el
proceso. Su silencio no debe ser interpretado como un indicio en su
contra. Tiene derecho a conocer sus autos de investigación y a ser
tratado como inocente. Tiene derecho a un abogado y durante la
audiencia actual como parte procesal en igualdad de oportunidades que
su acusador.
BIBLIOGRAFIA
Derecho
Procesal Penal. II
Maier,
Julio B.
Buenos
Aires, Editores del Puerto,
2003,
p. 188.
Reformas
a la justicia criminal en América Latina: una visión panorámica y
comparada acerca de su gestación, contenida, resultada y desafíos.
Duce,
Mauricio.
Santiago de Chile, Flacso,
2009, p. 193 y 194.
La
reforma estructural del proceso penal y la elección del modelo a
seguir, p. 10 y siguientes.
Gómez
Colomer, Juan Luis,
Disponible
en <http://perso.unifr.ch/derechopenal/inicio>.
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