miércoles, 25 de marzo de 2015

ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS SISTEMAS: INQUISITORIO, MIXTO Y ACTUAL EN EL DISTRITO FEDERAL CON EL SISTEMA ACUSATORIO


MAESTRÍA EN CIENCIA FORENSES Y VICTIMOLOGÍA

GARCÍA CEDILLO JOSÉ DE JESÚS

RESUMEN. En la actualidad México se encuentra en un cambio respecto a la forma de impartición de justicia penal es decir en la transición de un sistema procesal penal inquisitivo a uno acusatorio. Lo anterior es resultado de la constante evaluación común pues el proceso inquisitivo se mostraba como incapaz de resolver las situaciones jurídicas y sobre todo de proteger de manera efectiva los derechos y perseguir los delitos (Duce, Mauricio,2009: 193 y 194) . Es importante señalar que para México este tipo de proceso aún es nuevo en el sistema de impartición de justicia penal pero no significa que no se conozcan los alcances y consecuencias pues aunque en México no era aplicado algunos países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Uruguay, República Dominicana cuentan con la implementación del nuevo sistema de justicia Oral y adversarial (Ibídem, p. 195.)

Palabras clave: Sistema penal acusatorio, Imputado, Proceso, Publicidad, Oralidad.

ABSTRACT. Today Mexico is in a change to the form of administration of criminal justice that is in the transition from an inquisitorial criminal justice system to an accusatory. This is the result of constant CCA as the inquiry process was shown as unable to resolve legal situations and especially effectively protect the rights and prosecuting crimes. Importantly for Mexico this type of process is still new in the system of administration of criminal justice does not mean that the scope and consequences are not known in Mexico because although some countries like Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica was not applied, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panama, Uruguay, Dominican Republic include the implementation of the new system of Oral and adversarial justice.

Keywords: accusatory penal system, Charged, Process, Advertising, Oralidad.


Es preciso señalar el término “adversarial” es un anglicismo que se toma del adversary o adversarial system norteamericano. Término que se utiliza erróneamente al denominar al actual sistema de justicia penal “Acusatorio adversarial” pues el adversarial system es equivalente o sinónimo de sistema acusatorio, por lo que el concepto de "proceso penal acusatorio adversarial" sería un concepto redundante1, siendo así que la doctrina norteamericana 2 el sistema de emanar en materia penal es "adversarial" y el proceso que dentro de ese sistema sirve para imponer las penas es acusatorio. Desde esta posición, ambos términos, "adversarial" y "acusatorio", se complementan respectivamente, pero no significan lo mismo.

Así se menciona que "adversarial" significa que son las partes las que tienen la responsabilidad de aportar los hechos y sus pruebas al proceso; mientras que "acusatorio" significa que son las partes las que tienen la responsabilidad de convencer al juzgador sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, principalmente el ministerio público que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado. Ahora bien, resulta de especial interés que desde esta perspectiva
Lo anterior se encuentra fundamentado en lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual refiere que el proceso penal será, además de acusatorio, oral y adversarial. Es preciso señalar que a pesar de tener un sistema de justicia penal oral es difícil en la realidad un proceso por completo oral ya que en los procesos orales siempre ha de existir algún acto por escrito (Damaska Mijar, 2010: 554) pero para ser establecida la realidad basta con los alegatos o argumentaciones, se presenten ante el tribunal competente de viva
voz se puede señalar que existirá la oralidad en sentido pleno cuando los que escuchan puedan hacer preguntas y obtener respuestas de quienes hayan hecho una declaración. La oralidad, así entendida, es una herramienta que permite al juez valuar la credibilidad de un testigo y su testimonio.

Estudiando los sistemas anteriormente mencionados y haciendo un estudio comparativo con el nuevo sistema acusatorio adversarial y oral, se podría decir que los sistemas inquisitorio y mixto son sistemas cerrados pues no otorgaban al imputado la oportunidad de una adecuada defensa, es así que desde el pliego de consignación que realizaba el agente del ministerio público el imputado no tenía los mismos derechos que ahora tiene para una oportuna defensa siendo que en primer lugar cuando una persona era detenida por cometer un hecho delictuoso en el sistema inquisitivo no tenía una adecuada defensa ya que en muchas de las ocasiones no era necesario tener la asesoría de un licenciado en derecho (experto en la materia), si no con la figura de persona de confianza era suficiente dejando en muchas de las ocasiones en estado de indefensión para el imputado, a diferencia de hoy que es necesario para rendir su entrevista del investigado que sea asistido por un defensor particular (licenciado en derecho), o un defensor público siendo esto un derecho para quien se le investiga y legítima defensa, siendo así que además hoy el proceso es mucho más rápido toda vez que en el sistema inquisitivo las etapas del proceso eran más tardadas actualmente con el nuevo sistema de oralidad las etapas y/o audiencias son más rápidas y seguidas invocando al principio de continuidad, además de que en este nuevo sistema se le da la oportunidad al investigado y/o imputado a ser escuchado delante de la presencia del juez así como de sus acusadores, siendo que en el sistemas mixto o inquisitorio era muy difícil ya que imperaba el proceso de escritura y secreto a diferencia de el nuevo sistema que como se ha comentado la oralidad es la columna vertebral del sistema acusatorio adversarial y oral. Si bien es cierto que en los sistemas mixto e inquisitorio no había tantas garantías para los imputados es correcto mencionar que en este nuevo sistemas se ha exagerado ya que para el investigado o imputado es muy fácil delinquir y gozar de su libertad esto a causado un fenómeno en la sociedad al ver que el delincuente es puesto en libertad de manera instantánea lo que ha creado en comunidades rurales que se haga justicia por su propia mano, si bien es cierto que en los sistemas inquisitorio y mixto existen muchas deficiencias para una legítima defensa, cierto lo es que en el sistema acusatorio el investigado y/o imputado goza de muchas garantías para la obtención de la libertad sin tener un proceso de reinserción a la sociedad lo que le da la oportunidad de seguir delinquiendo.

sistema inquisitorio.

Concentración de las funciones de investigar acusar y juzgar en una misma autoridad.
sistema acusatorio.

Separación en las funciones de investigar acusar y juzgar en actividades distintas:

sistema mixto.

El ministerio público investiga, acusa e influye como autoridad para juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado

sistema acusatorio.

Una autoridad acepta o rechaza la procedencia del caso y dicta medidas cautelares para proteger los derechos de víctimas.

sistema inquisitorio.

El acusado es objeto de investigación por lo que no participa de la misma, tiene derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en su contra. Su declaración comúnmente no es un medio de defensa si no un medio de prueba. Su silencio o inactividad pude constituir una presunción de culpabilidad.

sistema acusatorio.

El acusado es sujeto de derechos y debe ser escuchado durante todo el proceso. Su silencio no debe ser interpretado como un indicio en su contra. Tiene derecho a conocer sus autos de investigación y a ser tratado como inocente. Tiene derecho a un abogado y durante la audiencia actual como parte procesal en igualdad de oportunidades que su acusador.


BIBLIOGRAFIA
Derecho Procesal Penal. II
Maier, Julio B.
Buenos Aires, Editores del Puerto,
2003, p. 188.
Reformas a la justicia criminal en América Latina: una visión panorámica y comparada acerca de su gestación, contenida, resultada y desafíos.
Duce, Mauricio.
Santiago de Chile, Flacso, 2009, p. 193 y 194.

La reforma estructural del proceso penal y la elección del modelo a seguir, p. 10 y siguientes.
Gómez Colomer, Juan Luis,
Disponible en <http://perso.unifr.ch/derechopenal/inicio>.

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