miércoles, 25 de marzo de 2015

ARTICULO 20 CONSTITUCIONAL, APARTADO A

MAESTRÍA EN CIENCIAS FORENSES Y VICTIMOLOGÍA

CEDILLO GARCÍA JOSÉ DE JESÚS


Resumen. El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca la estructura del nuevo proceso de justicia penal en México, es decir se establecen las bases del sistema que debe seguir el proceso penal, el apartado A se refiere a los principios generales del proceso mexicano, el apartado B contiene los derechos de las personas quienes se les imputa la comisión de un delito y el apartado C se refiere a los derechos de las victimas u ofendidos. Para tal efecto solo nos avocaremos al apartado A referente a los principios procesales.

Palabras clave: Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, proceso penal, sistema acusatorio, principios procesales.

Abstract. Article 20 of the Political Constitution of the Mexican United States marks the structure of the new criminal justice process in Mexico, that is the foundation of the system to follow the criminal proceedings are established, paragraph A refers to the general principles of process Mexico, the B section contains the rights of people who are accused of committing a crime and the C section refers to the rights of victims or offended. To this end we just avocaremos paragraph A reference to procedural principles.

Keywords: United States Constitution Mexicans, criminal proceedings, adversarial system, procedural principles Policy.

Es conveniente señalar que son los principios del proceso “Los principios procesales son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan al desarrollo de la actividad procesal” (Ovalle Favela,1994:187)

Es así que el artículo 20 constitucional inicia señalando los principios pues son de vital importancia y constituyen la esencia del modelo mexicano: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. Es a partir de estos principios que el modelo procesal penal acusatorio se deberá desarrollar. Es decir que coexiste una antelación de los principios procesales que ayudara a dirimir algunas controversias de interpretación y practica de las normas procesales.

  1. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El proceso penal será público cuando las actuaciones más relevantes puedan ser presenciadas por terceros. De hecho así se interpreta en el Dictamen de las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales en la que se establece “Todo acto jurisdiccional debe ser público, salvo que existan razones fundadas en la protección de las víctimas o del interés público”.
Si bien con el principio de publicidad que entre otros rige el proceso penal acusatorio adversarial y oral se busca garantizar la transparencia en los procesos, al dar acceso a ellos no sólo las partes, sino también los medios de comunicación y a la comunidad, también puede suceder que la exposición de la conducta del inculpado ante la sociedad resulte, paradójicamente, más inquisitoria que en el proceso penal mixto o inquisitorio, y añada una pena accesoria.
Atendiendo a lo establecido por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proceso penal es ya en varios estados acusatorio y adversarial y oral,se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
De acuerdo con el análisis que algunos doctrinarios han realizado, el principio de publicidad consiste en la permisividad que debe darse al público para conocer cómo se desarrollan los actos procesales y jurisdiccionales, pues la sociedad se ve agraviada en sus intereses por la comisión de un delito, de modo que no únicamente participarán la víctima o el ofendido, el inculpado, sus respectivos representantes y los testigos.
El principio de publicidad no debe ser relacionado con el foro, sino con la calidad de quien va a ejercer la acción penal, procesar, aplicar y ejecutar la pena. El Ministerio Público es la institución que ejercita acción penal, representando y tutelando, por medio de la ley, los bienes jurídicos del Estado, o sea, bienes jurídicos públicos.
Conforme evolucionó el Derecho punitivo, el particular perdió la facultad de administrarse justicia por propia mano, disposición encontrada en el artículo 17 de la Carta Magna mexicana, donde se establece que “ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma”. Esto robustece la idea de que en México no hay justicia privada, sino pública. Se aplica lo mismo para la autoridad pública que va a conocer determinada causa como a la autoridad ejecutora de la pena, es decir, el poder público representado institucionalmente, que actúa en un marco legal legítimamente establecido.
El artículo 17 dice: “Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes…” ¿Por qué debe darse tal explicación, previa citación de las partes, y sobre todo en audiencia pública? En caso de que la sentencia sea absolutoria no afectaría, porque con antelación existe la presunción de inocencia; no obstante, por ejemplo, si el inculpado es condenado a cuatro años y seis meses de prisión, al pago de una multa y a la reparación del daño por la comisión del delito de robo agravado calificado, y se cita a él y a la víctima para que se enteren de la resolución del juicio, pero además esta sentencia tiene que ser explicada en audiencia pública, donde se da a conocer al foro asistente el contenido de la misma, mencionando (entre otros datos identificativos) el nombre del sentenciado frente al público, ¿acaso esta actuación no resulta ser más inquisitoria que el proceso penal vigente en algunos estados del país y el Distrito Federal? Porque además de las penas resultantes del juicio, el condenando se enfrentará a la exposición de su conducta ante una fracción determinada de la sociedad.
En México tenemos muy arraigada la institución de la familia y cuando un miembro del linaje se encuentra en un problema penal, casi siempre acude su familia a presenciar la audiencia. Ahora, con la explicación de la sentencia en audiencia pública (acto al que seguramente asistirán los familiares del condenado), los miembros de ese núcleo se sentirán señalados por el público, sobre todo en México donde, desgraciadamente, si tenemos la oportunidad de discriminar, lo hacemos sin piedad; entonces, el principio de publicidad tendría un matiz de pena accesoria, incluso infamante.
No comparto que la publicidad sea una pena accesoria a prisión, multa y reparación de daño, el principio de publicidad atiende a intereses superiores como el hecho de que en primer término se conozca por parte de la víctima, ofendido o denuncia la forma y resultados del proceso y en segundo término la sociedad; lo cierto es que la sociedad no tiene interés en todos los asuntos, solo en aquellos en donde esté involucrado un personaje público y alto impacto social, lo cierto es que pensar que el principio de publicidad es una pena accesoria es igual a restringir el derecho a la información. Lo cierto es que el nuevo sistema acusatorio oral adversarial a esta creado para brindar la seguridad a la persona que se le imputa un delito sea considerado inocente hasta que no se haya pronunciado una sentencia condenatoria, esto resulta que en cada etapa del nuevo sistema penal la denominación de protagonista será llamado inculpado, imputable, vinculado; si bien cierto cualquier proceso judicial resulta un acto de molestia para cualquier persona, y que se conozca públicamente, pero esto se contra restra con la conclusión del proceso (sentencia); la cual también, siendo el caso que al hacer pública la sentencia condenatoria o absolutoria, será resarcido el posible daño causado.

2. RINCIPIO DE CONTRADICCIÓN

El proceso penal será contradictorio cuando las partes procesales puedan debatir los hechos y los argumentos jurídicos de la contraparte, y contravenir cualquier medio de prueba durante el juicio. La doctrina (De la oliva.1994: 45) también ha denominado a este principio de audiencia audiatur et altera pars lo que en los principios del derecho es que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio.

Por otro lado la contradicción tiene como base la plena igualdad de las partes en orden a sus atribuciones procesales. Exige no solo la existencia de una imputación del hecho delictivo cuya noticia origina el proceso y la oportunidad de refutarla, sino que requiere, además reconocer al acusador, al imputado y a su defensor, la atribución de aportar pruebas de cargo y de descargo respectivamente; la de controlar activa y personalmente, y en presencia de los otros sujetos actuantes, el ingreso y recepción de ambas clases de elementos probatorios, y la de argumentar públicamente ante los jueces que las recibieron sobre su eficacia convencional (positiva o negativa) en orden a los hechos contenidos en la acusación o los afirmados por la defensa, y las consecuencias jurídico-penales de todos ellos, para tener modo la igual oportunidad de intentar lograr una decisión jurisdiccional que reconozca el interés que cada uno defiende, haciéndolo prevalecer sobre el del contrario.

Este principio rige plenamente durante el juicio oral y “… garantiza que la producción de las pruebas se hará bajo el control de todos los sujetos procesales, con la finalidad de que ellos tengan la facultad de intervenir en dicha producción, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre la prueba propia como respecto de la de los otros. El control permitido por el principio contradictorio se extiende, asimismo, a las argumentaciones de las partes, debiendo garantizarse que ellas puedan, en todo momento escuchar de viva voz los argumentos de la contraria para apoyarlos o debatirlos”.

Ante el derecho de una de las partes de rendir pruebas, también se encuentra el derecho de la contraria de rebatir éstas, haciéndose cargo de la prueba desahogada, por ende, se trata de hacer efectiva la contraposición de dos posiciones.

El principio contradictorio (o de contradicción) es la posibilidad que tienen las partes de cuestionar preventivamente todo aquello que pueda luego influir en la decisión final y como tal presupone la paridad de aquéllas (acusación y defensa) en el proceso: puede ser eficaz sólo si los contendientes tienen la misma fuerza o, al menos, los mismos poderes. Es la posibilidad de refutación de la contraprueba.

  1. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN.

El principio de concentración se define como la posibilidad de ejecutar la máxima actividad del procedimiento en la fase oral. La concentración, celeridad y oralidad forman el trípode sobre el cual descansa la ritualidad del procedimiento con principio acusatorio

Comúnmente hecho de lado en cuanto a su importancia, el principio de concentración es responsable propiamente de la organización del modelo de audiencias de nuestro sistema de justicia penal, puesto que el mismo busca optimizar las mismas para que abarquen el mayor número de actuaciones posibles, no permitiendo que el proceso se prolongue en perjuicio de las partes.

Al respecto el principio de concentración supone que la mayor parte de los actos procesales se van a realizar en una sola audiencia (idealmente) o en un número muy reducido de actuaciones procesales, lo que va a permitir que el proceso se abrevie lo más posible. 

Cabe señalar que de acuerdo con el término “abrevie” existe inconsistencias de interpretación , toda vez que existen procedimientos abreviados y el procedimiento ordinario, el cual tiene una extensión preestablecida como máximo dentro de la ley, ubicada en la fracción VII del apartado B del 20 Constitucional, que señala:

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa.
           
            Cabría preguntarse si la concentración es consecuencia del modelo de audiencias propio de un sistema acusatorio, que a todas luces la facilita y la hace impensable en un sistema inquisitivo de carácter escrito, o el modelo de audiencias, característico del sistema acusatorio es consecuencia de la concentración, al respecto pensamos que la concentración, como principio, que busca no prolongar los procesos más allá del tiempo absolutamente necesario para ejercer la defensa contra la pretensión punitiva del órgano acusador, moldea el sistema de audiencias, no en cuanto a su creación, si no en cuanto a su organización y funcionamiento.

            Para corroborar lo anterior basta revisar los Códigos Procesales en materia penal, de reciente creación para albergar los procesos acusatorios, que manifiestan por ejemplo, que durante la audiencia de control de detención ante el juez de garantías, el Ministerio Público podrá formular también imputación y en caso necesario solicitar la vinculación a proceso del ahora imputado, esta manifestación explícita de concentración hace que el modelo del sistema acusatorio sea mucho más ágil que el antiguo sistema inquisitivo, y por ende se espera mayor celeridad en la impartición de justicia, acercando a la realidad el concepto Constitucional de que la justicia será pronta y expedita.

Significa, en esencia, que el procedimiento no debe fragmentarse en diversas etapas lejanas en el tiempo unas de otras y con constantes impugnaciones de numerosos actos procesales intermedios, como ocurre con el proceso predominantemente o exclusivamente escrito, el que se prolonga excesivamente en el tiempo.

            La intención de respetar al máximo el principio de concentración se encuentra manifiesta en los códigos procesales penales que observan plazos y términos mucho menores a los que se estipulaban para los procesos inquisitivos.

            Los beneficios de la concentración se percibirán como la rapidez y agilidad de los procesos, que como resultado modificarán la percepción de la justicia penal como una justicia lenta e ineficaz.

  1. PRINCIPIO DE CONTINUIDAD.

 Este principio de continuidad regula la interrupción de las audiencias relativas al proceso. Tiene como finalidad que las mismas se desahoguen de manera continua, no permitiendo retrasos y dilaciones innecesarias. 

Existen diversas excepciones contenidas en los Códigos Adjetivos de la materia, en general encaminadas a conservar la buena disposición y agilidad mental de las partes, ya que operan cuando la audiencia se ha prolongado por un periodo muy largo de tiempo, o en ocasiones cuando es necesario aportar prueba sobre prueba o pruebas supervinientes en el proceso, dichas excepciones no buscan vulnerar la continuidad de las audiencias, si no permitir a las partes estar en condiciones de respetar el debido proceso, por lo que diremos que el principio de continuidad está supeditado a otros principios que resultan de mayor relevancia para las partes y a las finalidades esenciales del procedimiento.

La continuidad también cobra importancia en el momento que corresponde desahogar las pruebas, puesto que al hacerse de manera ininterrumpida, el juez está en posibilidades de recibirla de manera conjunta y continua, no dando oportunidad a que se distraiga con cuestiones irrelevantes o que se “olvide” de alguna prueba en razón del tiempo que ha transcurrido desde su desahogo hasta su fallo. Sin duda, dicha concentración, facilita la tarea del juzgador, ya que favorece la obtención de material probatorio de mayor peso y calidad

  1. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN.

El principio de inmediación Consiste en la obligación del juez de estar presente en todas las audiencias, para que de manera personal y directa las guíe, sea él quien reciba las pruebas desahogadas por las partes y en consecuencia resuelva lo conducente.

El principio de inmediación indica que el juez debe estar presente en la audiencia y dicha presencia debe ser, obviamente, física y no remota, y además debe ser continua.

Este principio tampoco es nuevo ni exclusivo del sistema acusatorio, ya desde el sistema inquisitivo se solicitaba la presencia del juez en el desahogo de las diligencias, sin embargo, la carga de trabajo propia del antiguo sistema no permitía que así fuera, ya sea que se utilizara como excusa o materialmente si le resultara imposible, por lo que era personal de segundo o tercer nivel dentro de la jerarquía de los juzgados quienes dirigían y desahogaban dichas diligencias, propiciando violaciones al debido proceso e incluso a garantías individuales de las partes con este proceder.

La reforma busca rescatar la posición del juez como el personaje idóneo para conducir las audiencias, lo cual nos indica que deberán estar preparados para resolver las cuestiones de derecho que se susciten en las mismas, además de conocer cabalmente el procedimiento para ir guiando a las partes dentro del mismo.

De esta manera los jueces tendrán un conocimiento más cercano del caso y no podrán emitir sus fallos con la única guía de un frío expediente y del correspondiente proyecto que les prepare algún secretario.

Este principio se encuentra reforzado por la fracción II del apartado A, artículo 20 Constitucional, que señala: 

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera lógica y libre”.

Queda claro que la finalidad del principio de inmediatez es que sean los jueces quienes conozcan del caso, de las pruebas, a las partes, etcétera; de primera mano, puesto que serán ellos los llamados a cumplir con la nada sencilla tarea de resolver la culpabilidad o inocencia de un imputado conforme a lo que han ido descubriendo durante el juicio. 
Haciendo énfasis en la relación de la inmediación con la concentración y la continuidad, apoyadas por la oralidad, el Juez o Tribunal que resolverá de la causa se encuentra favorecido por este principio, puesto que, al haber presenciado personalmente las audiencias, conociendo de primera mano las pruebas, habiendo escuchado por si mismo los alegatos e interrogatorios que realizaron las partes, está en la mejor posición para dictar su resolución una vez alcanzada esta etapa del proceso, ¿Quién mejor para resolver un caso que el Juez que lo conoce personalmente y que ha visto el desarrollo del mismo?.

Por las facilidades que aporta al Juzgador al momento de dictar su resolución, y por lo que esto implica para las partes, hay quienes señalan que la inmediación, más que un principio constituye una garantía.


BIBLIOGRAFÍA

Teoría general del proceso
Ovalle Favela, José
Editorial Harla, 1994, 2ª ed. México p. 187

TEORIA DEL DELITO.
Betancourt López, Eduardo.
Editorial Porrúa. S.A.
México 1994.

DERECHO PENAL MEXICANO.
Malo Camacho, Gustavo.
Editorial Porrúa. S.A.
México. 1998.
DERECHO PENAL MEXICANO.
González de la Vega, Francisco.
Editorial Porrúa. S.A.

Derecho constitucional mexicano y comparado
Fix-Zamudio, Héctor
Editorial Porrúa, México, 2005







ESTUDIO COMPARATIVO DE LOS SISTEMAS: INQUISITORIO, MIXTO Y ACTUAL EN EL DISTRITO FEDERAL CON EL SISTEMA ACUSATORIO


MAESTRÍA EN CIENCIA FORENSES Y VICTIMOLOGÍA

GARCÍA CEDILLO JOSÉ DE JESÚS

RESUMEN. En la actualidad México se encuentra en un cambio respecto a la forma de impartición de justicia penal es decir en la transición de un sistema procesal penal inquisitivo a uno acusatorio. Lo anterior es resultado de la constante evaluación común pues el proceso inquisitivo se mostraba como incapaz de resolver las situaciones jurídicas y sobre todo de proteger de manera efectiva los derechos y perseguir los delitos (Duce, Mauricio,2009: 193 y 194) . Es importante señalar que para México este tipo de proceso aún es nuevo en el sistema de impartición de justicia penal pero no significa que no se conozcan los alcances y consecuencias pues aunque en México no era aplicado algunos países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Uruguay, República Dominicana cuentan con la implementación del nuevo sistema de justicia Oral y adversarial (Ibídem, p. 195.)

Palabras clave: Sistema penal acusatorio, Imputado, Proceso, Publicidad, Oralidad.

ABSTRACT. Today Mexico is in a change to the form of administration of criminal justice that is in the transition from an inquisitorial criminal justice system to an accusatory. This is the result of constant CCA as the inquiry process was shown as unable to resolve legal situations and especially effectively protect the rights and prosecuting crimes. Importantly for Mexico this type of process is still new in the system of administration of criminal justice does not mean that the scope and consequences are not known in Mexico because although some countries like Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica was not applied, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panama, Uruguay, Dominican Republic include the implementation of the new system of Oral and adversarial justice.

Keywords: accusatory penal system, Charged, Process, Advertising, Oralidad.


Es preciso señalar el término “adversarial” es un anglicismo que se toma del adversary o adversarial system norteamericano. Término que se utiliza erróneamente al denominar al actual sistema de justicia penal “Acusatorio adversarial” pues el adversarial system es equivalente o sinónimo de sistema acusatorio, por lo que el concepto de "proceso penal acusatorio adversarial" sería un concepto redundante1, siendo así que la doctrina norteamericana 2 el sistema de emanar en materia penal es "adversarial" y el proceso que dentro de ese sistema sirve para imponer las penas es acusatorio. Desde esta posición, ambos términos, "adversarial" y "acusatorio", se complementan respectivamente, pero no significan lo mismo.

Así se menciona que "adversarial" significa que son las partes las que tienen la responsabilidad de aportar los hechos y sus pruebas al proceso; mientras que "acusatorio" significa que son las partes las que tienen la responsabilidad de convencer al juzgador sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, principalmente el ministerio público que tiene la carga de la prueba de la culpabilidad del imputado. Ahora bien, resulta de especial interés que desde esta perspectiva
Lo anterior se encuentra fundamentado en lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual refiere que el proceso penal será, además de acusatorio, oral y adversarial. Es preciso señalar que a pesar de tener un sistema de justicia penal oral es difícil en la realidad un proceso por completo oral ya que en los procesos orales siempre ha de existir algún acto por escrito (Damaska Mijar, 2010: 554) pero para ser establecida la realidad basta con los alegatos o argumentaciones, se presenten ante el tribunal competente de viva
voz se puede señalar que existirá la oralidad en sentido pleno cuando los que escuchan puedan hacer preguntas y obtener respuestas de quienes hayan hecho una declaración. La oralidad, así entendida, es una herramienta que permite al juez valuar la credibilidad de un testigo y su testimonio.

Estudiando los sistemas anteriormente mencionados y haciendo un estudio comparativo con el nuevo sistema acusatorio adversarial y oral, se podría decir que los sistemas inquisitorio y mixto son sistemas cerrados pues no otorgaban al imputado la oportunidad de una adecuada defensa, es así que desde el pliego de consignación que realizaba el agente del ministerio público el imputado no tenía los mismos derechos que ahora tiene para una oportuna defensa siendo que en primer lugar cuando una persona era detenida por cometer un hecho delictuoso en el sistema inquisitivo no tenía una adecuada defensa ya que en muchas de las ocasiones no era necesario tener la asesoría de un licenciado en derecho (experto en la materia), si no con la figura de persona de confianza era suficiente dejando en muchas de las ocasiones en estado de indefensión para el imputado, a diferencia de hoy que es necesario para rendir su entrevista del investigado que sea asistido por un defensor particular (licenciado en derecho), o un defensor público siendo esto un derecho para quien se le investiga y legítima defensa, siendo así que además hoy el proceso es mucho más rápido toda vez que en el sistema inquisitivo las etapas del proceso eran más tardadas actualmente con el nuevo sistema de oralidad las etapas y/o audiencias son más rápidas y seguidas invocando al principio de continuidad, además de que en este nuevo sistema se le da la oportunidad al investigado y/o imputado a ser escuchado delante de la presencia del juez así como de sus acusadores, siendo que en el sistemas mixto o inquisitorio era muy difícil ya que imperaba el proceso de escritura y secreto a diferencia de el nuevo sistema que como se ha comentado la oralidad es la columna vertebral del sistema acusatorio adversarial y oral. Si bien es cierto que en los sistemas mixto e inquisitorio no había tantas garantías para los imputados es correcto mencionar que en este nuevo sistemas se ha exagerado ya que para el investigado o imputado es muy fácil delinquir y gozar de su libertad esto a causado un fenómeno en la sociedad al ver que el delincuente es puesto en libertad de manera instantánea lo que ha creado en comunidades rurales que se haga justicia por su propia mano, si bien es cierto que en los sistemas inquisitorio y mixto existen muchas deficiencias para una legítima defensa, cierto lo es que en el sistema acusatorio el investigado y/o imputado goza de muchas garantías para la obtención de la libertad sin tener un proceso de reinserción a la sociedad lo que le da la oportunidad de seguir delinquiendo.

sistema inquisitorio.

Concentración de las funciones de investigar acusar y juzgar en una misma autoridad.
sistema acusatorio.

Separación en las funciones de investigar acusar y juzgar en actividades distintas:

sistema mixto.

El ministerio público investiga, acusa e influye como autoridad para juzgar la culpabilidad o inocencia del acusado

sistema acusatorio.

Una autoridad acepta o rechaza la procedencia del caso y dicta medidas cautelares para proteger los derechos de víctimas.

sistema inquisitorio.

El acusado es objeto de investigación por lo que no participa de la misma, tiene derecho a un abogado cuando ya existe una acusación en su contra. Su declaración comúnmente no es un medio de defensa si no un medio de prueba. Su silencio o inactividad pude constituir una presunción de culpabilidad.

sistema acusatorio.

El acusado es sujeto de derechos y debe ser escuchado durante todo el proceso. Su silencio no debe ser interpretado como un indicio en su contra. Tiene derecho a conocer sus autos de investigación y a ser tratado como inocente. Tiene derecho a un abogado y durante la audiencia actual como parte procesal en igualdad de oportunidades que su acusador.


BIBLIOGRAFIA
Derecho Procesal Penal. II
Maier, Julio B.
Buenos Aires, Editores del Puerto,
2003, p. 188.
Reformas a la justicia criminal en América Latina: una visión panorámica y comparada acerca de su gestación, contenida, resultada y desafíos.
Duce, Mauricio.
Santiago de Chile, Flacso, 2009, p. 193 y 194.

La reforma estructural del proceso penal y la elección del modelo a seguir, p. 10 y siguientes.
Gómez Colomer, Juan Luis,
Disponible en <http://perso.unifr.ch/derechopenal/inicio>.

1


2

FACTORES SOCIALES EN LA CONDUCTA CRIMINAL


LTS. LIZET YASMIN RAMÍREZ VÁZQUEZ
ALUMNA DE LA MAESTRÍA EN CIENCIAS FORENSES Y VICTIMOLOGIA 2 SEMESTRE


18 DE FEBRERO DEL 2015

RESUMEN
Las causas del crimen deben ahora buscarse en ciertas condiciones de la dinámica o de la estructura social.
Los factores que en la actualidad producen la delincuencia, si, bien existen algunas diferencias, dada su orden histórico, las causas de mayor peso y comunes a todas son ordenadas de forma estructural.
La criminalidad siempre ha existido y representa en toda su complejidad y la pena en cuanto a reacción social, en sus orígenes, evolución y significación y en sus relaciones con los demás fenómenos sociales relacionados con una y otra, Factores que resaltan la influencia que puede aumentar la probabilidad de cometer actos de violencia y delincuencia.

PALABRAS CLAVE:

Factores, delincuencia, criminalidad, social.


ABSTRACT

The causes of crime must now be sought in certain conditions of dynamic or social structure.
Factors that currently produce crime, yes, there are some differences, given their historical order, causes more weight and are common to all structurally ordered. Crime has always existed and is in all its complexity and grief in social reaction, in its origins, evolution and significance and its relations with other social phenomena related to both, highlighting the influence factors which may increase the probability of committing acts of violence and crime.


KEYWORDS:

Factors, delinquency, crime, social.


INTRODUCCIÓN


La criminalidad siempre ha existido en México, representada en toda su complejidad y la pena en cuanto a reacción social, en sus orígenes, evolución y significación y en sus relaciones con los demás fenómenos sociales relacionados entre si, Factores que resaltan la influencia que puede aumentar la probabilidad de cometer actos de violencia y delincuencia.

La violencia inicia casi siempre en el seno de la familia y se proyecta a la vida social. En nuestros días, nuestra realidad se caracteriza por una violencia extrema. Sus factores condicionantes, más sobresalientes, son la televisión y el internet, de cuya influencia se repercute en la actualidad.

DESARROLLO

Las causas del crimen deben ahora buscarse en ciertas condiciones de la dinámica o de la estructura social.

En los últimos años, principalmente entre 2006 y 2011, se registró en el país un incremento de la violencia y la delincuencia, lo que impactó fuertemente los niveles de inseguridad de la población. No sólo se cometieron más delitos, sino que fueron más violentos (Watch, 2011)

Respecto a las denuncias de delitos del fuero común, los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública muestran que de 2006 a 2011 se registró un incremento en el número de denuncias; sin embargo, a partir de 2011 se observa una disminución de 1,725,894 denuncias en 2011 a 1,653,206 en 2013.

Determinando los factores y resaltando que la confluencia de ellos aumenta la probabilidad de cometer actos de violencia y delincuencia, según el programa nacional de prevención social de la violencia y la delincuencia.
  1. Embarazo temprano: en ocasiones, limita las oportunidades de que las personas jóvenes completen su educación, convirtiéndose en pocas posibilidades de obtener mejores puestos de trabajo e ingresos. Al mismo tiempo, las y los jóvenes adquiriendo responsabilidades que modifican su plan de vida. Además, les puede ocasionar frustraciones y problemas de autoestima. Todo lo anterior dificulta su independencia económica y emocional, situación que a su vez puede desarrollar conductas violentas.
(INSP, 2012),
Por su parte, las estadísticas de natalidad del INEGI muestran que de 2008 a 2011 ha incrementado levemente la tasa de natalidad en mujeres de entre 15 y 19 años, de 16.9% del total de nacimientos en 2008 a 17.5% en 2011.
  1. Consumo y abuso de drogas legales e ilegales: Estudios señalan que la relación entre el consumo de drogas y la violencia es compleja. Si bien describen que no existe una relación causal entre ambas, identifican comportamientos violentos y delictivos asociados con la necesidad de consumo. Ciertos consumidores pueden encontrarse en estados físicos y emocionales alterados, los cuales los motivan a participar en situaciones de riesgo. Al respecto en el año 2009 del total de muertes violentas registradas, 24.4% ocurrieron bajo la influencia de algún tipo de sustancia. De éstas el 92.1% fueron de hombres. Las causas más comunes fueron: por arma de fuego (33.3%), accidentes de tránsito (17.2%) y asfixia (10.2%) (salud, 2013)

El abuso de drogas legales e ilegales se configura como un problema de salud pública con altos costos individuales, sociales y económicos, los cuales requieren de estrategias en materia de prevención.
  1. Ambientes Familiares deteriorados o problemáticos: La familia como factor criminógeno es la unidad básica de las conductas antisociales, la cual formará la personalidad violenta y agresiva, así como la manera incorrecta de relacionarse con el medio o la sociedad, agrediendo a los demás por las causas de sus conflictos internos, es el principal núcleo en donde se trasmiten valores y aprendizajes culturales y sociales. En este espacio se lleva a cabo la socialización primaria de los miembros que la componen, además de sufragar las necesidades básicas de éstos incluyendo las de tipo afectivo- se produce la enseñanza de aquellas conductas y normas de convivencia que permitan un desenvolvimiento social respetuoso de la legalidad.
La literatura internacional que analiza cómo influye el sistema familiar en el desarrollo de conductas delictivas y comportamientos de riesgo por parte de adolescentes y jóvenes ha identificado diversas situaciones familiares que influyen significativamente en este tipo de conductas, de las que destacan las siguientes (A.W., 2004):
  • Estilos parentales debilitados y con escasos niveles de supervisión.
  • Participación de algún integrante de la familia en actividades ilegales, lo que promueve el aprendizaje de valores fuera de la ley.
  • Abuso y negligencia familiar.
  • La exposición a patrones violentos de comportamiento que reproducen la violencia de una generación a otra.
  • El maltrato genera sentimientos negativos que hacen más probable que se responda al estrés con agresión.
  1. Deserción escolar: La escuela es un espacio de socialización y construcción de identidad. Estar en ella significa la posibilidad de compartir expectativas y definir un plan de vida socialmente reconocido. Por el contrario, la deserción escolar aumenta las posibilidades de desempeñar trabajos precarios o informales; así como de interactuar en espacios sociales, desintegradores y con escasos referentes positivos, lo cual coloca a las personas en una situación de vulnerabilidad a la estigmatización, criminalización y exclusión. Los factores de riesgo asociados a la deserción escolar son múltiples e involucran factores individuales, familiares, sociales y educativos, destacando: el embarazo adolescente, las adicciones, problemáticas familiares, alcoholismo, violencia familiar, nivel de ingresos, pertenencia a grupos delictivos y la escolaridad de los padres.
En 2012, 94% del total de la población de entre 6 y 14 años de edad asistía a la escuela, mientras que en el rango de los 15 a los 19 años, sólo el 57% (INEGI, 2006). Lo anterior refleja la presencia de un gran porcentaje de adolescentes fuera del sistema escolar.
  1. Falta de oportunidades laborales, informalidad y desocupación: La inserción al mercado laboral es una de las transiciones más relevantes en la trayectoria de las personas dado que se transforma en el principal canal para la subsistencia y el bienestar; es un medio para la independencia y autonomía y suele estar ligado a otras transiciones del ciclo de vida, como es la formación de una familia propia.
Para el caso de los jóvenes, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (CONEVAL, 2012) reporta que el número de empleos netos creados entre 2008 y 2012 ha sido insuficiente para que se incorporen a la fuerza de trabajo y encuentren una opción en el mercado formal. De igual modo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos OCDE (2012) reporta que, tan sólo en agosto de 2012, la tasa de desempleo entre los mexicanos de 15 a 24 años fue de 9.4%.
  1. Capital social debilitado y participación ciudadana incipiente: La existencia de relaciones y redes sociales basadas en la confianza y en la cooperación en una comunidad contribuyen a la generación de capital social, entendido como el proceso por el cual los individuos se transforman de acuerdo a sus propias necesidades y las de sus colectivos, y hace posible la convivencia pacífica y la participación comunitaria; además permite adquirir un sentido de responsabilidad con respecto a su propio bienestar y la seguridad de sus comunidades.
En consonancia con esto, la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas 2012 (ENCUP) reporta que el 69% de los entrevistados considera que no se puede confiar en la mayoría de las personas y el 35% encuentra difícil organizarse con otros ciudadanos para trabajar en una causa común. Sin embargo, la misma encuesta reporta que las acciones más frecuentes a las que recurre el ciudadano para darle solución a un problema son: organizarse con otras personas (34%) y quejarse ante las autoridades. (ENCUP, 2012)
  1. Entornos de ilegalidad: La naturalización del espacio público como entorno ilegal permite que la ciudadanía incurra en la compra y venta ilícita de artículos y realice actos que no están permitidos por la legislación, lo que fomenta el consumo y reproducción de productos ilegales e impulsa el delito y el uso de la violencia.
La cultura de la ilegalidad se constituye en un factor precursor de la violencia. Por un lado se exige el combate a la ilegalidad, pero por el otro se practica un consumo y venta de artículos ilegales y se llevan a cabo actos de corrupción. En la corrupción se contribuye a la evasión, omisión e inacción de leyes, reglamentos y normas establecidas; fomenta la utilización de acciones ilegítimas en beneficio de la persona u de otros individuos que la cometen.

Según el Informe Regional de Desarrollo Humano, Seguridad Ciudadana con Rostro Humano en nuestro país el 20.5% de los ciudadanos dijeron que participaron en un soborno hacia un policía y el 9.8% hacia un empleado o funcionario público. Por su parte, la ENVIPE 2013 registró que una proporción significativa de ciudadanía percibe corrupción en las autoridades de seguridad pública (PNUD, 2010):
  1. Espacios públicos para la convivencia insuficientes y deteriorados: La existencia de espacios públicos en el país resulta necesaria para la promoción de actividades que brinden las condiciones para la convivencia pacífica, la construcción de actividades de respeto, tolerancia y empatía entre los habitantes de una misma comunidad.
Por su parte, la ENVIPE reporta que para marzo del 2012 la percepción de inseguridad en los espacios públicos -calle, transporte, parque- sufrió un incremento de 13.7 puntos porcentuales respecto de 2011, pues en este último año 38.7% de los entrevistados dijo sentirse inseguro en su colonia o localidad, en comparación con el 44% correspondiente al 2013 (INEGI, CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA, 2012)
  1. Marginación y Exclusión Social: La marginación es un problema estructural que puede ser definido como la carencia y falta de acceso a bienes y servicios básicos para el desarrollo.
Expresa las desigualdades dentro de la sociedad y se caracteriza a partir de dimensiones como el acceso a la vivienda, la educación y la distribución del ingreso económico.
Los grandes desarrollos de la ciencia y la técnica han conferido enorme poder al género humano que ha hecho de ellas una ley de la civilización. Sin embargo, la falta de un adecuado control de Estado y de la familia sobre las mismas, ha provocado una metamorfosis nociva en la estructura de la personalidad individual y colectiva, y lamentablemente a veces resulta imposible revertir sus efectos nefastos sobre la sociedad.

CONCLUSIÓN

Los factores sociales de la criminalidad desembocan en un sinfín de categorías, sin embargo las más sobresalientes contienen un conjunto de hechos antisociales o criminales de la sociedad humana, incluyendo diferencias en edad, sexo, condición política, social, económica, familiar y de salud, interacciones antisociales de individuos o grupo, así como las conexiones con hechos antisociales.

Es importante, un adecuado control de Estado y de la familia sobre la misma, ha provocado una modificación en la estructura de la personalidad individual y colectiva, y lamentablemente a veces resulta imposible revertir sus efectos negativos en la sociedad.

La realidad en el mundo actual, exhibe un nivel de descomposición moral inmenso, Importa poco la vida de la gente. Y toda transgresión promete finalmente un horizonte de impunidad y olvido. Nadie es responsable de nada.


Bibliografía
A.W., H. (2004). FACTORES DE RIESGO Y DELINCUENCIA JUVENIL.
CONEVAL. (2012). CONSEJO DE EVALUACION DE LAS POLITICAS DE DESARROLLO SOCIAL.
ENCUP. (2012). ENCUESTA NACIONAL SOBRE LA CULTURA POLITICA Y PRACTICAS CIUDADANAS.
INEGI. (2006). ENCUESTA NACIONAL SOBRE DINAMICAS DE FAMILIA EN EL HOGAR.
INEGI. (2012). CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA.
INSP. (2012). Encuesta Nacional de Salud. Mexico DF.
PNUD. (2010). PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO.
republica, G. d. (2014). Programa nacional para la prevencion de la violencia y la delincuencia. Mexico, DF.
salud, s. d. (2013). encuesta nacional de adicciones. mexico DF.
Watch, H. R. (2011). Ni seguridad ni derechos "guerra con el narcotrafico" de mexico.