lunes, 1 de septiembre de 2014

Violencia Sexual

UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE DURANGO
CAMPUS ZACATECAS


VIOLENCIA SEXUAL”



MAESTRÍA EN CIENCIAS FORENSES Y VICTIMOLOGÍA
ALUMNA: MARÍA MAGDALENA GARCÍA RAYGOZA

PRIMER SEMESTRE.
CUARTA GENERACION.


ZACATECAS, ZACATECAS, AGOSTO 2014

RESUMEN
La violencia sexual en su modalidad de violación, constituye una conducta criminal
que afecta física, psíquica, moral y emocionalmente a las víctimas directas e indirectas, así como a la sociedad en general. El daño deriva entre otros, de coartar la libertad sexual, afectar la dignidad, el derecho a elegir pareja y de procreación. Además atenta contra la integridad física y psíquica, los valores y creencias de las personas.
Si bien es cierto que la violación sexual se puede ejercer contra cualquier ser humano sin distinción de sexo, también lo es que la mayoría de las víctimas son mujeres de cualquier edad.
La violación sexual además de ser un delito, también es un problema de salud pública que debe ser resuelta multidisciplinariamente por el área médica, jurídica, psicológica, psiquiátrica y sociológica principalmente; su atención requiere un abordaje a corto y largo plazo.
PALABRAS CLAVE: VIOLACIÓN SEXUAL, VIOLACIÓN, CONDUCTA CRIMINAL


ABSTACT
Sexual violence in the form of rape, is a criminal conduct
affecting physical, mental, moral and emotionally direct and indirect victims and society in general. The damage stems inter alia, restricting sexual freedom, affect the dignity, the right to choose their partner and procreation. Also threatens the physical and mental integrity, values ​​and beliefs of people.
While it is true that rape can be exercised against any human being without distinction of sex, so is that the majority of victims are women of all ages.
Sexual violation in addition to being a crime, is also a public health problem that must be resolved by a multidisciplinary medical, legal, psychological, psychiatric and sociological mainly area; approach requires attention to short and long term.

Key words: sexual violation, rape, criminal behavior.


INTRODUCCION

La violación es una modalidad de la violencia sexual que abarca otras conductas consideradas como delitos tales como el estupor, hostigamiento, abuso sexual, incesto, trata por explotación sexual, prostitución obligada y exposición indeseada a la pornografía por mencionar algunas de las formas que atentan contra la voluntad de la víctima.
No obstante, en el campo victimológico la violación constituye “un delito violento, antes que un delito sexual, en tanto se activa por un radical impulso hostil y destructivo más que por una originaria pulsión sexual”.
La violencia sexual no es exclusiva de género, sexo, edad o condición socioeconómica de las personas receptoras de violencia. No obstante en nuestro país la violencia de pareja y la dirigida hacia las mujeres, sí es un factor preponderante que determina la violencia sexual entendiendo como tal a las situaciones de violencia emocional, económica, física y sexual vividas por las mujeres a lo largo de su relación de pareja, que el hombre ejerce sobre la mujer.

Las implicaciones de la violencia sexual, están relacionadas directamente con la negación del sujeto pasivo o víctima directa del delito, a disponer libremente de su cuerpo coartando con ello, la libertad sexual inherente a toda persona por el solo hecho de serlo. Por tal razón esa garantía es el bien jurídico tutelado por el tipo penal de la violación. Genéricamente, se puede definir a la violación como la conducta que despliega el victimario sexual para imponer cópula y/o penetración no deseada a otra u otras personas por medio del uso de la fuerza física o sin ella, o con violencia moral.

Es un acto que también puede ser sádico por medio de la cual la conducta revela que la satisfacción ha sido producida por la experiencia de la agresión violenta o sádica sobre el cuerpo de la víctima que por la significación genital de la conducta. A continuación se enuncian los dos elementos indispensables del delito de violación:

a) Existencia de la cópula o introducción de algún elemento o instrumento distinto al miembro viril masculino; con persona de cualquier sexo.
b) Que la cópula o penetración se efectúe sin el consentimiento de la persona sobre la cual recae la conducta delictiva, es decir, que para su comisión es indispensable medie el uso de violencia física y/o moral, o bien, que no tenga capacidad para comprender el hecho.
Objetivos
  • Objetivo General
De acuerdo a estándares internacionales de derechos humanos, en los que prevalezcan los principios de interés superior de las víctimas, dar un enfoque de género, trato digno, confidencialidad, no revictimización y profesionalismo en el abordaje y atención integral, para la recuperación de las víctimas de violación sexual.
  • Objetivos Específicos
Orientar la actuación médica indispensable para atender los posibles daños a la salud física de las víctimas de la violación sexual; informar a la víctima sobre los métodos anticonceptivos disponibles, así como para preservar, en la medida de lo posible, los indicios y evidencias forenses del ilícito.
Brindar atención psicológica y acompañamiento emocional en situación de crisis, estrés postraumático y resiliencia para la estabilización y recuperación de la salud mental de las víctimas de violación sexual.
Proporcionar orientación jurídica tendiente a la obtención de la reparación del daño así como para sancionar al agresor y combatir la impunidad, así como asistir y acompañar a la víctima en las actuaciones ministeriales y jurisdiccionales, incluidas aquellas medidas cautelares necesarias para proteger su integridad física y psíquica.
Analizar las condiciones sociales e individuales que puedan servir para que el personal encargado de asistir a las víctimas de violación sexual, cuente con los elementos necesarios para una correcta atención.

Desarrollo
En nuestro país, la violación es un delito grave porque atenta contra la libertad sexual, altera la tranquilidad psíquica, la libertad personal, la integridad corporal de las personas quienes son receptoras de esta clase de violencia sexual pero además, con la comisión de la violación, se pone en peligro la vida de quien la sufre.

Esta clase de violencia sexual implica una conducta antisocial que despliega el sujeto activo del delito que infunde a la víctima directa y al ofendido, un detrimento físico y moral grave y cuyos efectos perduran años, por tales motivos la comisión de este delito atenta contra los derechos fundamentales del ser humano.

En la legislación mexicana este delito es definido por Código Penal Federal el cual establece:
Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a catorce años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido”.

El ilícito de violación es doloso, debido a que para su ejecución se requiere de la plena voluntad del agente.

La violación en sí misma es una conducta típica que implica varias acciones para la realización de la cópula o introducción de cualquier elemento por medio de la violencia física o moral. Sus modalidades varían según el agresor y las circunstancias particulares de cada caso.
Violación típica es la descrita por el Código Penal Federal la cual es la penetración oral, anal y/o vaginal o la introducción de cualquier elemento por vía vaginal o anal o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Violación tumultuaria o agraviada, que se denomina de esta forma en virtud de que victimario o sujeto activo se encuentra en una mejor posibilidad de efectuar su conducta delictuosa. En este tipo de violación, la intervención de dos o más personas implica una menor defensa de la persona quien resiente la acción violenta, es decir, el agresor (a) infunde miedo a la víctima directa a modo de disminuir su reacción para repeler el ataque sexual.

Violación equiparada. Este tipo prevé la cópula con persona incapacitada para resistir física o psíquicamente el acto, por razones de padecimientos físicos o mentales, edad u otras condiciones o situaciones de indefensión. En cuanto a la cópula se entiende en un sentido lato, es decir, por cualquier vía, idónea o no, y sin importar el sexo del victimario y víctima.


Bibliografía
Código penal del Estado de Zacatecas

Hernández López, Aarón y otros, El delito de violación, Editorial Porrúa, México, 2003.

Marín López, Paola y Lorente Acosta, Miguel (coordinadores), La valoración del daño en las víctimas de la violencia de género, Consejo General del Poder Judicial, Madrid, España, 2008.
Olamendi Torres, Patricia, El Cuerpo del Delito. Los derechos humanos de las mujeres, Editorial Porrúa, México, 2006.

Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.



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