jueves, 18 de junio de 2015

"El rol de la víctima en el Nuevo Sistema Penal"

Nombre de la publicación: “El rol de la víctima en el Nuevo Sistema Penal”
Realizado por: José de Jesús Campos González

RESUMEN
El sistema jurídico mexicano partir del años 2008, sufrió una transformación en su esencia, cambio de ser inquisitorio a un sistema acusatorio adversal, por lo cual cada sujeto que interviene en el proceso penal juega un rol distinto, en el caso particular, se pretende analizar el rol de la víctima u ofendido resultado de la comisión de un delito, ya que durante muchos años, la víctima no recibía un trato adecuado, al contrario en ocasiones lo situaban como presunto responsable, o bien lo hacían responsable de haber sido parte de un delito por no haber tomado las suficientes precauciones, en otras palabras la autoridad manifestaba que todo ciudadano debía tomar precauciones y autoprotegerse para no ser víctima de un delito, delegando la responsabilidad que tiene el Estado de proteger a sus ciudadanos.

PALABRAS CLAVE
Víctima, ofendido, delito, Ministerio Público, proceso, presunto culpable, juez.

ABSTRACT
The Mexican legal system from the year 2008 , underwent a transformation in its essence, instead of being inquisitorial to an adversal adversarial system, so each subject inteviene in criminal proceedings plays a different role, in the particular case, is to analyze the role of the victim or offended result of the commission of a crime, since for many years, the victim did not receive proper treatment, unlike sometimes placed him as suspect or him responsible for being part of a crime by not taking sufientes preucaciones, in other words the authority stated that every citizen should take precaucaiones and protect themselves to avoid being a victim of crime, delegating the responsibility of the State to protect its ciudanados .

KEYWORDS
Victim, offense , offense , prosecutors, process , suspect , judge.



INTRODUCCIÓN

Cuando se comete un delito, siempre va existir una víctima u ofendido, pero no siempre se logra un trato justo y digno, su representante para exigir justicia, el Ministerio Público no siempre actúa de forma correcta y apegado a derecho. Por lo cual en muchas ocasiones la víctima prefiere no denunciar y sí en un principio lo hace posteriormente retira la denuncia por que se da cuenta que no logrará obtener justicia.
Parte importante de las reformas en materia penal, es darle a la víctima seguridad y un rol coadyuvante a lo largo del proceso penal, se verá que tanto se cumple lo anterior, analizando las reformas constitucionales así como la Ley General de Víctimas.



DESARROLLO

El ser humano para desarrollarse planamente requiere ser integrante de una comunidad, de un grupo social, lo cual trae como consecuencia que debe sujetarse a distintas normas sociales, religiosas, éticas, morales y jurídicas. Y por lógica pueden ser sancionados por no cumplir o mejor dicho no sujetar su conducta a lo descrito por estas normas, aunque cabe aclarar que en realidad solo las normas jurídicas traen aparejadas una sanción coercitiva, (Clemente, 2008) o sea, que el Estado se encarga de castigar esa conducta contraria a las normas jurídicas, que produce la comisión de un delito.

Por lo regular, cuando se comete un delito el centro de atención es siempre el presunto culpable y se deja en un segundo término a la víctima, en muchas ocasiones aun cuando se sancione al responsable de la comisión del delito, la víctima no recibe atención legal, médica, psicológica, que le permita superar el haber sido víctima de un delito.

Pero para continuar se requiere en primer lugar conocer el significado de la palabra víctima, se puede conceptualizar como “la persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita” (Diccionario de la Lengua Española, 2005)De lo anterior podemos deducir que a una víctima debe ser indemnizada o se debe reparar el daño que sufrió como resultado de la comisión del delito.

Sin embargo, no es sencillo lograr que una persona que por alguna circunstancia se convierta en víctima logra obtener la reparación del daño, ya que en primer lugar tendría que denunciar el hecho, si se realiza una simple investigación en nuestro entorno más cercano y preguntamos la experiencia en relación a presentarse en el Ministerio Público a interponer la denuncia, a pedir alguna información, tenemos como resultado que para la mayoría de las personas es una mala experiencia, para un gran porcentaje es un trámite lento e ineficaz. Por ésta situación la sociedad exige cambio en el sistema penal mexicano, para poder acceder a la justicia, ¿Qué hacer?, se tuvo que trabajar en una transformación radical de nuestro sistema de justicia, que diera certidumbre a los ciudadanos, es así como el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículo 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Nación, 2008)

Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio adversarial, cuyos principios recoge el artículo 20 constitucional, los cuales son: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015)

Para entender cuál es el rol de la víctima dentro del nuevo sistema penal mexicano, debemos analizar algunas de las características del mismo e identificar el papel que la víctima debe cumplir:

1.- Partes en el proceso penal: Además de las partes en sentido estricto, prevé la participación posible de la víctima u ofendido, a quien se reconocen derechos de rango constitucional en el proceso, no se le considera como parte sino coadyuvante, en otras palabras puede interponer recursos y poder tener una participación más activa.

2.- Equilibrio procesal: Entre quien imputa y quien defiende, esta característica se relaciona con la anterior, ya que como ya se mencionó la víctima participa como coadyuvante.

3.- Etapas del proceso penal: Respecto a las etapas del proceso, debe reconocerse la exigencia constitucional de una división formal con carácter de derecho fundamental, que es la resolución (fundada y motivada conforme a las nuevas exigencias) donde se determine sobre la procedencia o no de la vinculación a proceso. Como parte coadyuvante puede intervenir en cualquier etapa del proceso.

4.- Instancias procesales: Debe decidirse sobre eliminar el medio de impugnación en aras del principio de mediación interpretado estrictamente, o establecer mecanismos de impugnación con determinadas características. En el caso mexicano la tendencia es en este último sentido, no sólo porque la existencia de los medios de impugnación es un derecho internacionalmente reconocido, sino porque forman parte de la tradición jurídica jurisprudencialmente conformada.

5.- Posibilidades de actuación del juzgador: El contenido del artículo 20 constitucional prevé una figura judicial imparcial conforme a las características del modelo acusatorio.

6.- Establecimiento de principios rectores: Se establece regencia de los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, pero además debe recordarse que la misma Constitución garantiza los de igualdad, expeditez, presunción de inocencia, exacta aplicación.

En conjunto con las reformas constitucionales, contamos con otra herramienta jurídica de apoyo a la víctima u ofendido, el 9 de enero del año 2013 se publicó la Ley General de Víctimas, misma que indica que las “autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral” (Ley General de Víctimas, 2015)

Con esta ley se da un paso muy importante en la protección a las víctimas de un delito, y obliga al Estado –en cualquier nivel- a la reparación integral, la cual comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

El artículo 7 de esta ley menciona los derechos de la víctima:

  • A una investigación pronta y eficaz;
  • A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido;
  • A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal
  • Ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de la Ley General de Víctimas;
  • A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido;
  • A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente;
  • A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación;
  • A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;
  • A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses.


La ley mencionada señala distintos tipos de víctimas:

  • Víctimas directas: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos.
  • Son víctimas indirectas. Los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
  • Son víctimas potenciales: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

Lo relevante de la Ley General de Víctimas lo encontramos en el artículo 27, en el cual se menciona en que consiste la reparación integral, la cual comprende:

  • La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;
  • La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;
  • La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;
  • La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;
  • Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.


CONCLUSIÓN

México se está transformando, a partir de las reformas constitucionales que a partir el año 2008 se han puesto en marcha, parecería que se intenta cumplir con el deber de proteger a los ciudadanos, facilitarles el acceso a la justicia y que realmente esta sea pronta y expedita.
No es sencillo, puesto que durante mucho tiempo estuvimos sumergidos en otro sistema –deficiente para la gran mayoría-, pero ahora nos cuesta trabajo adaptarnos al nuevo sistema, se requiere en primer término que nuestra mentalidad cambie, que nos empapemos en el él, que lo fraccionemos, lo analicemos parte por parte, lo mejoremos, pero sobre todo que estemos conscientes de que debemos ser parte de él.
Los avances en materia de atención a la víctima parecen excelentes, pero nuestras autoridades deben capacitarse para que realmente se pueda desarrollar -según el espíritu del legislador- y que realmente cumpla tu cometido.
Falta mucho, tanto los ciudadanos como las autoridades, debemos actuar buscando el beneficio no solo individual sino colectivo, que hará que nuestra sociedad avance y logre ser realmente un país de justicia y bien común.

Referencias


Clemente, S. Á. (2008). Prontuario de Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil. México: LIMUSA.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2015).
Diccionario de la Lengua Española. (2005). ESPASA-CALPE.
Ley General de Víctimas. (2015).
Nación, S. C. (2008). El Nuevo Sistema de Justicia Acusatorio, desde la perpectiva Constitucional. México: Consejo de la Adjudicatura Federal.

“La Presunción de Inocencia en el Nuevo Sistema Penal”

"LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL"

REALIZADO POR: JOSÉ DE JESÚS CAMPOS GONZÁLEZ

RESUMEN
La “Presunción de Inocencia” es fundamental en el sistema penal mexicano, por lo cual se eligió teniendo como objetivo la realización de un análisis de este principio, para conocer su transformación a partir de las reformas constitucionales que se han implementado en México, y obtener como resultado si realmente el sistema de enjuiciamiento criminal mexicano se sujeta a este principio o bien si en la práctica sigue siendo “Presunción de Culpabilidad”.

PALABRAS CLAVE
Presunción de inocencia, delito, culpabilidad, Ministerio Público, Juez.

ABSTRACT
The " presumption of innocence " is essential in the Mexican penal system, which was chosen aiming at an analysis of this principle , to meet its transformation from constitutional reforms that have been implemented in Mexico , and get as a result whether or not the Mexican criminal prosecution system are subject to this principle or if in practice remains " presumption of guilt " .

KEYWORDS
Presumption of innocence, crime, guilt, public prosecutor, judge.



INTRODUCCIÓN
De manera constante recibimos información mediante radio, internet, revistas, periódicos, o bien de conversaciones, en relación a las reformas – llamadas estructurales- , que se han puesto en marcha en nuestro país, entre ellas las referentes al Sistema Penal Mexicano, las cuales han implementado el sistema de procesos penales denominado acusatorio y oral, el cual no sólo prevé los publicitados juicios orales, sino que contiene principios rectores propios de cualquier Estado Constitucional y Democrático de Derecho, garantista y respetuoso de los derechos fundamentales de los ciudadanos; a saber: publicidad, concentración, continuidad, inmediación y contradicción, entre otros.
Para muchos ciudadanos estas sonadas reformas son benéficas para otros tienen consecuencias negativas, pero para nosotros es importante la reforma al Sistema Penal Mexicano, de la impartición de justicia en nuestro país existe mucho que decir, las experiencias de los ciudadanos, de los profesionales, de las mismas autoridades no siempre son buenas, al contrario el tener que presentarse ante el Ministerio Público para levantar una denuncia se transformaba en un tortuoso, desgastante e ineficiente proceso, por lo cual muchas víctimas de algún delito preferían no denunciar, a la par de esta situación también el presunto responsable de la comisión de algún delito, era siempre culpable y él tenía que demostrar su inocencia. En la práctica la conjunción de palabras “Presunción de Inocencia”, simplemente no existía, ya que en el sistema inquisitorio todos eran culpables.
En esta situación, la impartición de justicia en México no era pronta ni expedita, por lo cual era necesario un cambio sustancial, el Sistema Penal Mexicano debía transformarse en un sistema que estuviera al nivel del Estado Democrático –se supone que México lo es- y entonces se publicó la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, con la finalidad de cubrir la urgente necesidad y solicitud de los ciudadanos de tener un fácil acceso a la impartición de justicia.
Es importante analizar que este nuevo sistema sea viable, muchos investigadores se han dado a la tarea de verificar lo anterior, pero en específico, qué tanto se ha analizado el principio de “Presunción de Inocencia”, y realmente el nuevo sistema da las bases para que un ciudadano antes, durante y después pueda ofrecer pruebas de su inocencia y ser considerado inocente durante el procedimiento penal y cómo se relaciona este principio con otras figuras jurídicas como lo es el Arraigo.
En este trabajo se orientó al estudio y análisis del principio de “Presunción de Inocencia” y la forma de llevarlo a la práctica en el Nuevo Sistema Penal Mexicano.

DESARROLLO

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la inocencia como “el estado del que está limpio de culpa” y “excepción de culpa en un delito o en una mala acción”. A su vez dice que inocente es “el que está libre de culpa” y “el que no daña, el que no es nocivo” (Diccionario de la Leungua Española , 2005). Considerando las raíces de las dos palabras que conforman el axioma, “presunción” viene del latín praesumptio-ónis, que se traduce como “idea anterior a toda experiencia; por su parte, inocencia deriva de innocens-entis” que en latín significa virtuoso, calidad del alma de quien no ha cometido pecado. (Cordero, 1998)
Trasladando este concepto al ámbito jurídico, el principio universal de “Presunción de Inocencia” implica el derecho de toda persona acusada por la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su plena responsabilidad en la comisión de un ilícito, a través de una resolución judicial definitiva. Su razón de ser, es la de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción; esto es, que demuestren la existencia de todos los elementos del tipo así como de su plena responsabilidad en la comisión del delito y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra. Varios autores concuerdan con lo descrito anteriormente, entre ellos Olga Sánchez Cordero, dentro de su texto: El derecho a la inocencia. Apuntes sobre una “Forma de extinción de la responsabilidad penal”
Reconocer inocente a un hombre durante la secuela del procedimiento, y luego de ser procesado y sentenciado darle la oportunidad de alegar en su defensa circunstancias ineludibles que demuestran su no culpabilidad, son garantías de seguridad jurídica que le permiten a quien realmente es inocente en un procedimiento de orden criminal, demostrarlo no sólo durante la secuela de su juicio, durante el cual se presume inocente hasta su terminación; sino con posterioridad a él, cuando ya ha sido declarado culpable, siempre que concurran las circunstancias previstas en la ley. (Cordero, 1998)

De lo anterior se puede inferir que el ciudadano que se ve involucrado en un proceso penal, no le corresponde la carga de la prueba, para comprobar su inocencia, sino la función del Ministerio Público debe centrarse en recabar las pruebas idóneas de culpabilidad, esto no quiere decir que el ciudadano no tenga derecho a presentar pruebas, sino que realmente el Ministerio Público debe realizar un trabajo de investigación exhaustivo que le de los elementos necesarios al Juez para sujetar a proceso al imputado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la reforma del artículo 20, protege claramente la “Presunción de Inocencia”, ya menciona: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Enseguida, en el apartado A, que denomina “De los principios generales” establece, entre otros puntos:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
(…)
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.
(…)
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado.
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.

Aunado a lo anterior, el principio se inserta de manera expresa también en el apartado B, del artículo 20 Constitucional “De los derechos de toda persona imputada:
  1. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. (Comstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015)

Otra reforma que influye en el sistema penal mexicano es la figura jurídica del “Arraigo”, que nace del Derecho Civil, está tomado de latín y se quiere indicar para el acto de echar raíces.

DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN

De las reformas a nuestra Carta Magna, podríamos suponer que “la Presunción de Inocencia” es realmente un hecho o suceso en cada procedimiento del orden penal, sin embargo, la realidad es muy distinta, ya que las autoridades –en cualquier nivel- cuentan con el monopolio de la impartición de la justicia, y por lo mismo con el acceso a las pruebas, pero la falta de capacitación, pericia en su manejo e incluso su propia perspectiva de la situación –percepción subjetiva- su participación en el proceso penal se ve viciada, y con esto muchos ciudadanos no pueden acceder a las pruebas de su inocencia y por lo tanto se ven imposibilitados a una buena defensa.

Para que se cumpla con este principio de “Presunción de Inocencia”, el Estado debe capacitar a los impartidores de justicia, en especial su cuerpo de investigadores y de peritos, ya que son lo que en un primer momento tienen contacto directo con la evidencia y con las pruebas que a la posteriormente serán llevadas a proceso las que finalmente determinaran la culpabilidad o inocencia del procesado, con ello se le estaría dando el verdadero sentido jurídico y respeto a tan importante principio.


Referencias


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2015).
Cordero, O. S. (1998). El derecho a la inocencia. Apuntes sobre una "Forma de extición de la responsabilidad penal". México: Consejo de la Adjudicatura Federal.
Diccionario de la Leungua Española . (2005). ESPASA-CALPE.