Nombre
de la publicación: “El
rol de la víctima en el Nuevo Sistema Penal”
Realizado
por: José de
Jesús Campos González
RESUMEN
El
sistema jurídico mexicano partir del años 2008, sufrió una
transformación en su esencia, cambio de ser inquisitorio a un
sistema acusatorio adversal, por lo cual cada sujeto que interviene
en el proceso penal juega un rol distinto, en el caso particular, se
pretende analizar el rol de la víctima u ofendido resultado de la
comisión de un delito, ya que durante muchos años, la víctima no
recibía un trato adecuado, al contrario en ocasiones lo situaban
como presunto responsable, o bien lo hacían responsable de haber
sido parte de un delito por no haber tomado las suficientes
precauciones, en otras palabras la autoridad manifestaba que todo
ciudadano debía tomar precauciones y autoprotegerse para no ser
víctima de un delito, delegando la responsabilidad que tiene el
Estado de proteger a sus ciudadanos.
PALABRAS
CLAVE
Víctima,
ofendido, delito, Ministerio Público, proceso, presunto culpable,
juez.
ABSTRACT
The
Mexican legal system from the year 2008 , underwent a transformation
in its essence, instead of being inquisitorial to an adversal
adversarial system, so each subject inteviene in criminal proceedings
plays a different role, in the particular case, is to analyze the
role of the victim or offended result of the commission of a crime,
since for many years, the victim did not receive proper treatment,
unlike sometimes placed him as suspect or him responsible for being
part of a crime by not taking sufientes preucaciones, in other words
the authority stated that every citizen should take precaucaiones and
protect themselves to avoid being a victim of crime, delegating the
responsibility of the State to protect its ciudanados .
KEYWORDS
Victim,
offense , offense , prosecutors, process , suspect , judge.
INTRODUCCIÓN
Cuando
se comete un delito, siempre va existir una víctima u ofendido, pero
no siempre se logra un trato justo y digno, su representante para
exigir justicia, el Ministerio Público no siempre actúa de forma
correcta y apegado a derecho. Por lo cual en muchas ocasiones la
víctima prefiere no denunciar y sí en un principio lo hace
posteriormente retira la denuncia por que se da cuenta que no logrará
obtener justicia.
Parte
importante de las reformas en materia penal, es darle a la víctima
seguridad y un rol coadyuvante a lo largo del proceso penal, se verá
que tanto se cumple lo anterior, analizando las reformas
constitucionales así como la Ley General de Víctimas.
DESARROLLO
El
ser humano para desarrollarse planamente requiere ser integrante de
una comunidad, de un grupo social, lo cual trae como consecuencia que
debe sujetarse a distintas normas sociales, religiosas, éticas,
morales y jurídicas. Y por lógica pueden ser sancionados por no
cumplir o mejor dicho no sujetar su conducta a lo descrito por estas
normas, aunque cabe aclarar que en realidad solo las normas jurídicas
traen aparejadas una sanción coercitiva, (Clemente, 2008) o sea, que
el Estado se encarga de castigar esa conducta contraria a las normas
jurídicas, que produce la comisión de un delito.
Por
lo regular, cuando se comete un delito el centro de atención es
siempre el presunto culpable y se deja en un segundo término a la
víctima, en muchas ocasiones aun cuando se sancione al responsable
de la comisión del delito, la víctima no recibe atención legal,
médica, psicológica, que le permita superar el haber sido víctima
de un delito.
Pero
para continuar se requiere en primer lugar conocer el significado de
la palabra víctima, se puede conceptualizar como “la persona que
padece daño por culpa ajena o por causa fortuita” (Diccionario de
la Lengua Española, 2005)De lo anterior podemos deducir que a una
víctima debe ser indemnizada o se debe reparar el daño que sufrió
como resultado de la comisión del delito.
Sin
embargo, no es sencillo lograr que una persona que por alguna
circunstancia se convierta en víctima logra obtener la reparación
del daño, ya que en primer lugar tendría que denunciar el hecho, si
se realiza una simple investigación en nuestro entorno más cercano
y preguntamos la experiencia en relación a presentarse en el
Ministerio Público a interponer la denuncia, a pedir alguna
información, tenemos como resultado que para la mayoría de las
personas es una mala experiencia, para un gran porcentaje es un
trámite lento e ineficaz. Por ésta situación la sociedad exige
cambio en el sistema penal mexicano, para poder acceder a la
justicia, ¿Qué hacer?, se tuvo que trabajar en una transformación
radical de nuestro sistema de justicia, que diera certidumbre a los
ciudadanos, es así como el 18 de junio de 2008 fue publicado en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman
los artículo 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII
del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción
XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Nación, 2008)
Mediante
la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del
procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio adversarial, cuyos
principios recoge el artículo 20 constitucional, los cuales son:
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación. (Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 2015)
Para
entender cuál es el rol de la víctima dentro del nuevo sistema
penal mexicano, debemos analizar algunas de las características del
mismo e identificar el papel que la víctima debe cumplir:
1.-
Partes en el proceso penal: Además de las partes en sentido
estricto, prevé la participación posible de la víctima u ofendido,
a quien se reconocen derechos de rango constitucional en el proceso,
no se le considera como parte sino coadyuvante, en otras palabras
puede interponer recursos y poder tener una participación más
activa.
2.-
Equilibrio procesal: Entre quien imputa y quien defiende, esta
característica se relaciona con la anterior, ya que como ya se
mencionó la víctima participa como coadyuvante.
3.-
Etapas del proceso penal: Respecto a las etapas del proceso, debe
reconocerse la exigencia constitucional de una división formal con
carácter de derecho fundamental, que es la resolución (fundada y
motivada conforme a las nuevas exigencias) donde se determine sobre
la procedencia o no de la vinculación a proceso. Como parte
coadyuvante puede intervenir en cualquier etapa del proceso.
4.-
Instancias procesales: Debe decidirse sobre eliminar el medio de
impugnación en aras del principio de mediación interpretado
estrictamente, o establecer mecanismos de impugnación con
determinadas características. En el caso mexicano la tendencia es en
este último sentido, no sólo porque la existencia de los medios de
impugnación es un derecho internacionalmente reconocido, sino porque
forman parte de la tradición jurídica jurisprudencialmente
conformada.
5.-
Posibilidades de actuación del juzgador: El contenido del artículo
20 constitucional prevé una figura judicial imparcial conforme a las
características del modelo acusatorio.
6.-
Establecimiento de principios rectores: Se establece regencia de los
principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración
e inmediación, pero además debe recordarse que la misma
Constitución garantiza los de igualdad, expeditez, presunción de
inocencia, exacta aplicación.
En
conjunto con las reformas constitucionales, contamos con otra
herramienta jurídica de apoyo a la víctima u ofendido, el 9 de
enero del año 2013 se publicó la Ley General de Víctimas, misma
que indica que las “autoridades de todos los ámbitos de gobierno,
y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus
oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o
privadas que velen por la protección de las víctimas, a
proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral” (Ley General
de Víctimas, 2015)
Con
esta ley se da un paso muy importante en la protección a las
víctimas de un delito, y obliga al Estado –en cualquier nivel- a
la reparación integral, la cual comprende las medidas de
restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y
garantías de no repetición, en sus dimensiones individual,
colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas
será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la
gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y
magnitud de la violación de sus derechos, así como las
circunstancias y características del hecho victimizante.
El
artículo 7 de esta ley menciona los derechos de la víctima:
- A una investigación pronta y eficaz;
- A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido;
- A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal
- Ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de la Ley General de Víctimas;
- A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido;
- A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente;
- A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación;
- A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;
- A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses.
La
ley mencionada señala distintos tipos de víctimas:
- Víctimas directas: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos.
- Son víctimas indirectas. Los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
- Son víctimas potenciales: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
Lo
relevante de la Ley General de Víctimas lo encontramos en el
artículo 27, en el cual se menciona en que consiste la reparación
integral, la cual comprende:
- La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;
- La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;
- La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;
- La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;
- Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.
CONCLUSIÓN
México
se está transformando, a partir de las reformas constitucionales que
a partir el año 2008 se han puesto en marcha, parecería que se
intenta cumplir con el deber de proteger a los ciudadanos,
facilitarles el acceso a la justicia y que realmente esta sea pronta
y expedita.
No
es sencillo, puesto que durante mucho tiempo estuvimos sumergidos en
otro sistema –deficiente para la gran mayoría-, pero ahora nos
cuesta trabajo adaptarnos al nuevo sistema, se requiere en primer
término que nuestra mentalidad cambie, que nos empapemos en el él,
que lo fraccionemos, lo analicemos parte por parte, lo mejoremos,
pero sobre todo que estemos conscientes de que debemos ser parte de
él.
Los
avances en materia de atención a la víctima parecen excelentes,
pero nuestras autoridades deben capacitarse para que realmente se
pueda desarrollar -según el espíritu del legislador- y que
realmente cumpla tu cometido.
Falta
mucho, tanto los ciudadanos como las autoridades, debemos actuar
buscando el beneficio no solo individual sino colectivo, que hará
que nuestra sociedad avance y logre ser realmente un país de
justicia y bien común.
Referencias
Clemente, S. Á. (2008). Prontuario
de Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil.
México: LIMUSA.
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. (2015).
Diccionario de la Lengua Española.
(2005). ESPASA-CALPE.
Ley General de Víctimas.
(2015).
Nación, S. C. (2008). El
Nuevo Sistema de Justicia Acusatorio, desde la perpectiva
Constitucional. México: Consejo de la
Adjudicatura Federal.