miércoles, 18 de noviembre de 2015

TEORÍAS CRIMINOLÓGICAS

REALIZADO POR JESÚS FLORES QUEZADA

RESUMEN
Las teorías criminológicas para explicar el fenómeno de la criminalidad por siempre se han realizado principalmente por sociólogos o psicólogos, cuando deberían de ser realizadas por criminólogos, lo errante de esta idea es que al momento de realizar estas teorías se dejan de involucrar aspectos importantes para comprender los fenómenos criminales, las teorías criminológicas deben de abarcar desde la sociedad, el individuo, la familia del individuo y el gobierno, esto sin mencionar que al ser teorías preventivas, lo ideal es que sean totalmente personalizadas, jamás generalizadas.
La teoría de la reacción social o etiquetamiento trata del rechazo de la sociedad hacia las personas que cometen un delito o tienen conductas criminales y la teoría de las subculturas delictivas explica como las subculturas sociales se vuelven criminales al recibir el rechazo de la sociedad o del mismo gobierno, al no tener respuesta positiva a sus peticiones, que suelen ser únicamente para desarrollar la actividad a la obedece su subcultura.

Palabras clave: Criminología, delito, crimen, prevención, subcultura.

ABSTRACT
Criminological to explain the phenomenon of crime forever have been conducted mainly by sociologists or psychologists theories, when they should be carried out by criminologists, wandering what this idea is that when making these theories fail to involve important aspects to understand criminal phenomena, criminological theories should range from society, the individual, the individual's family and the government, not to mention that when preventive theories ideally be fully customized, never generalized.
The theory of social reaction or labeling is the rejection of society towards people who commit a crime or have criminal behavior and criminal subcultures theory explains how social subcultures become criminals to be rejected by society or the same government, having no positive response to their requests, which are usually only for the activity to obey their subculture.

Keywords: Criminology, offense, crime, prevention, subculture.

INTRODUCCIÓN
¿Qué tipo de teorías criminológicas existen y cuál es la más adecuada para explicar el fenómeno de la criminalidad?
La criminología es la ciencia que estudia el delincuente, el delito, la conducta criminal y la crimina, enfocándose primordialmente en el estudio del por qué una persona comete un delito, estudio los factores que intervienen para la comisión del delito y trata de prevenir la comisión de dichos delitos, así como la adecuación de políticas para la reinserción social de las personas que han cometido un delito.
Entonces el estudio de la delincuencia, los motivos y las consecuencias en la sociedad juegan un papel importante para entender y prevenir las conductas delictivas, el estudio de todos y cada uno de los factores que están influyendo en su momento para que en la sociedad se de la comisión de delitos, es decir, el estudio criminológico no puede ni debe ser a través de la historia, si bien es cierto que las bases se toman a partir de los estudios ya realizados, no debe de ser lo único que se tome en cuenta ni la manera de realizar los estudios, al contrario se debe de enfocar en el momento actual que se está viviendo, en cómo se está desarrollando la criminalidad y los factores que influyen en ese momento, el estudio debe ser personalizado e integral, es de esa manera que el estudio será completo y correcto.
Es decir, no se puede estudiar un delito cometido hoy en día de la manera que se estudió un delito cometido hace diez años, en la actualidad se han incluido a los códigos penales tanto de los estados como el nacional, una serie de conductas tipificadas como delito, la evolución de la sociedad implica la evolución en sus delitos, de igual manera desde la perspectiva criminológica, existe una diferenciación entre delito y crimen; siendo el primero todas las conductas que están previstas en un código penal y el crimen es la conducta que causa un daño, sin embargo no está tipificada en los códigos penales.
Por esta razón, es que se dice que el estudio criminológico debe de ser individualizado, ya que en estos tiempos existen infinidad de conductas que dañan o lesionan a la sociedad más no son consideradas como delitos, para el presente trabajo se tomarán en cuenta dos teorías criminales como lo son, la teoría de la reacción social o etiquetamiento y la teoría de las subculturas delictivas.

DESARROLLO
La primera de las teorías a analizar será la teoría de la reacción social o también conocida como teoría del etiquetamiento, el primer expositor de esta teoría es Howard Becker, sociólogo estadounidense, quien es por así decirlo el heredero de la escuela de Chicago, Becker decía que se trataba de una manifestación de relación de poder, donde se comprende la conducta del desviado por la acción de otros.
En otras palabras, la teoría del etiquetamiento propone el clasificar la acción humana y al individuo como desviado o conformista, a esta teoría le interesa las normas, el proceso de calificación y el proceso de interacción, en donde los hombres desviados le atribuyen su desviación a los mismos hombres, el comportamiento desviado es creado por la sociedad, debido a que los grupos sociales son quienes ocasionan ese tipo de comportamientos, al formar reglas, constituyendo un comportamiento desviado al incurrir en su violación.
La característica principal es que la teoría no se interesa por las causas del delito sino por las situaciones postdelictivas, esto sucede una vez que una persona es castigada por la comisión de un delito y es etiquetado como criminal; se califica como criminal únicamente a las personas que son detenidas, juzgadas y cumplen una condena por esa acción; es la sociedad quien de manera discriminativa elige el adjetivo del delincuente; se da una desviación secundaria que es la que se produce al momento de que la persona interioriza el rol de delincuente.
Al momento de que la sociedad etiqueta como criminal o delincuente a una persona es el momento en que la persona comienza a hacerse a la idea y a formar parte de un nuevo entorno, es decir la sociedad reprocha el que una persona haya cometido un delito o una conducta contraria a las normas de la sociedad, etiquetando a esa persona como delincuente y por tanto alejándolo de la sociedad por esa causa, excluyéndolo y apartándolo, si bien es cierto las normas jurídicas tipifican a una persona por las conductas cometidas, es la sociedad quien lo reprocha, al momento de que la persona cumple una pena y sale de la cárcel, logrando que no sea aceptado por la sociedad y que el rechazo sea de tal manera que algunas veces personas que no son delincuentes como tal, comienzan una vida de criminales por la falta de oportunidades en cualquier nivel y sentido por el etiquetamiento de las personas, por ejemplo el negar una oportunidad de trabajo por tener antecedentes penales.
La segunda teoría a analizar se trata de la teoría de las subculturas delincuentes, la cual fue desarrollada por Stanley Cohen, quien realizó su análisis desde la delincuencia juvenil, definiendo que el delito para los jóvenes es una actividad que produce placer, satisface el ocio y permite elevar el estatus dentro de un grupo, logrando causar daño a integrantes de otros grupos, al momento de cometer estas conductas duelen ser desorganizadas, las bandas se caracterizan por una solidaridad extrema entre sus miembros, están en contra de las instituciones.
Las principales características de la subcultura criminal, es que es gratuita, las acciones que realizan no tienen como fin el obtener una ganancia económica; es maliciosa, obtienen beneficio al crear inconformidad de otras personas; es destructiva; espíritu grupal ante quien intente destruir o ir en contra de los ideales de la banda.
Los primeros estudios que se realizaron para explicar la teoría de la subcultura se realizaron primordialmente con jóvenes de clase media, quienes eran los que solían realizar agrupaciones con un fin, estos jóvenes por lo general mantienen un nivel bueno de valores morales, el problema radica en el justo momento en que jóvenes de clases bajas intentan formar bandas similares a las formadas por grupos de clases sociales medias, seguido a este se da un choque de intereses, siendo difícil que se logre dar la misma condición en las bandas, surgiendo por esa desventaja subculturas criminales.
El conflicto se da por tres cosas principales, la primera es la adaptación, al momento de tratar de asumir calores culturales y sociales de una clase superior, prevaleciendo la diferencia social, escolar y lingüística; el segundo problema es la transacción o pacto, que no es otra cosa más que la respuesta de acomodación social, es el momento en que se intenta aceptar las limitaciones que se deben de tener por el hecho de ahora permanecer a una clase social diferente y la rebelión que se presente cuando el joven al no lograr la adaptación resuelve la frustración enfrentándose a ella, se niega a pactar o a aceptar valores diferentes, transformándose de subculturas a subculturas criminales.
Si bien es cierto estos estudios criminógenos son de años atrás hoy en día se aprecia claramente en la sociedad la formación de diferentes grupos o subculturas, los cuales atienden a un ideal en específico entre sus miembros, suelen exigir a las autoridades espacios únicos para el desarrollo de las actividades, manifestándose de manera violenta si no lo obtienen, es visto en México que los grupos de subcultura no suelen cometer en si delitos, más bien tiene conductas antisociales ante las negativas de sus peticiones o cuando se intenta reprimir o cambiar sus ideales.

CONCLUSIÓN
En la actualidad existen un sinfín de teorías que intentan explicar el fenómeno de la criminalidad, sin duda alguna las dos teorías aquí explicadas, son totalmente aplicadas en México, debido a que por un lado la sociedad aleja y castiga con su rechazo a las personas que cometen un delito etiquetándolo como algo malo para la sociedad; por otro lado existen un sinfín de subculturas como los cholos, punketos, darketos, reguetoneros, emos, etcétera, que cumplen las funciones de una subcultura cabalmente; a mi personal punto de vista ninguna de estas teorías funciona parar explicar la criminalidad, se vuelve un problema al momento de que la sociedad juzga tanto a unos como a otros y no quiere decir que una persona que cometió un delito o que pertenece a una subcultura debe de ser un delincuente para siempre o que por esa simple razón deben de ser alejados de la sociedad.









MÉTODOS DE FIJACIÓN DE EVIDENCIAS

PUBLICACIÓN PARA PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS

TEMA:
MÉTODOS DE FIJACIÓN DE EVIDENCIAS”


REALIZADO POR:
BRENDA QUIJAS DE LA RIVA

PARA LA MAESTRÍA:
CIENCIAS FORENSES Y VICTIMOLOGÍA





Zacatecas, Zacatecas Febrero de 2015


RESUMEN.

Desde el punto de vista de la Criminología, el éxito de la investigación de un delito, tiene sus cimientos en el trabajo que se realice en el lugar del suceso, esto es, que se aplique correctamente la metodología que permita obtener información real y relevante respecto al delito que se cometió así como de sus probables autores, antecedentes que serán de suma importancia dentro de la investigación para estar en posibilidad de determinar qué fue lo que sucedió, cómo fue y quién lo cometió, o del hallazgo y la localización de los indicios o evidencias.

PALABRAS CLAVE: Criminología, lugar, suceso, evidencias, fijación.

ABSTRACT.
From the point of view of criminology, the success of the investigation of a crime, has its foundations in the work involved in the scene, that is, correctly apply the methodology to obtain factual information and relevant respect the crime committed and its probable authors, history that will be of utmost importance in research to be able to determine to what happened, how it was and who committed it.

KEY WORDS. Criminology, place, event, evidence, fixation.

INTRODUCCIÓN.

Según la Procuraduría General de la República, en su Protocolo de Cadenas de Custodia, fijación, es el procedimiento que permite describir detalladamente el lugar de los hechos y/o del hallazgo y la localización de los indicios o evidencias, mediante distintas técnicas como la fotografía, la videograbación y la planimetría, además de la descripción escrita, el moldeado y la maqueta, los cuales permitirán conservar datos en su estado original para que posteriormente se puedan realizar reconstrucciones y exista evidencia científica del trabajo realizado.

Pero antes de realizar una fijación de evidencias del lugar de los hechos, se debe asegurar de que el mismo esté correctamente preservado con el objetivo de conservar todo en su estado primitivo impidiendo el paso de los curiosos y de elementos naturales que pudieran alterar o contaminar la escena, inclusive con agentes naturales como lo son el viento o la lluvia; teniendo en cuenta que cuando una huella es borrada, o una evidencia es desaparecida o fue tomada sin la debida precaución, se está perdiendo un gran elemento para la investigación en particular, pero también se está violando el derecho al debido proceso constitucional y legal tanto de la persona supuestamente responsable como de la víctima.

El investigador Jach Mc. Arthur dice: “Detengase, Mire, Escuche y comience el registro”.

DESARROLLO.

En el presente trabajo se tendrá como objetivo definir algunos métodos y técnicas de fijación de evidencias, las cuales se describirán a continuación:

FOTOGRAFÍA FORENSE.

Procedimiento por el que se consiguen imágenes permanentes sobre superficies sensibilizadas por medio de la acción fotoquímica de la luz o de otras formas de energía radiante, se le llama la “ciencia del pequeño detalle", ya que una fotografía suple al ojo humano y, por tanto, deben proporcionar la misma visión que se tiene al observar el objeto directamente. 1

Aunque no es la única técnica de fijación, ni tampoco es concluyente, es la que más se utiliza ya que las imágenes se quedan plasmadas claramente, lo que da
  1. SEMEFO, Poder Judicial de Baja California. Definición de fotografía.
como resultado que la investigación sea más comprensible y fácil de entender, además de que da la oportunidad, que se observen posteriormente otros datos importantes de los cuales puede ser que no se percataron al estar en contacto directo con el lugar de los hechos.

Según el Protocolo de Cadenas de custodia de la Procuraduría General de la República, en una fijación fotográfica se deben realizar las siguientes tomas:

  • Plano general. Es una toma que abarca una visión general del lugar. Para mejores resultados, se recomienda el uso del gran an­gular, aunque también puede servir una lente normal.
  • Plano medio. Es una toma que relaciona algún indicio en particu­lar (huellas latentes, por ejemplo) con el plano general.
  • Plano de acercamiento. Resalta alguna característica de los indi­cios encontrados y los muestra asociados con su testigo métrico.
  • Gran acercamiento. Es una toma que abarca todos los pequeños detalles e indicios que tengan gran significado para la Criminalística.

Para ampliar la información de las fotografías que se presentan se deben agregar los siguientes datos anexos a las fotografías: 2

  1. Ubicación del lugar de los hechos.
  2. Tipo de cámara empleada en la fijación.
  3. Película fotográfica empleada (ISO).
  4. Fecha de fijación.
  5. Número de rollo de la fijación.
  6. Averiguación Previa/Causa Penal/Partida/Expediente.
  7. Tipo de diligencia en que se lleva a cabo la fijación.
  8. Forma de marcado del rollo y los negativos.
  1. Protocolo de cadenas de custodia, Procuraduría General de la República.

  1. Nombre del Perito Fotógrafo.
  2. Número de toma.
  3. Descripción de la toma.
  4. Diafragma y velocidad de la toma.
  5. Objetivo utilizado (lente).
  6. Distancia y orientación de la toma.
  7. Observaciones de la toma.

DESCRIPCIÓN ESCRITA.

Es el método de fijación más minuciosa, describiendo lo que en el lugar de los hechos se encuentra, tomando en cuenta aspectos de lo general a lo particular abarcando cada detalle. La descripción puede ir anexa a fotografías, planos, croquis, moldes o cualquier tipo de evidencia para que complemente la información que se quiere dar a conocer; detallando siempre: posición, orientación, situación, dimensión, distribución, características, tipo de indicio y otros datos que se consideren relevantes.

Este método se considera el más simple y elemental de las técnicas de fijación y se encuentra al alcance de todos.

PLANIMETRÍA FORENSE.

Este método consiste en ilustrar sobre papel y de forma detallada, aspectos como la ubicación y localización, o elementos del lugar de los hechos y/o del hallazgo que pueden ser relevantes para develar el misterio de un delito.

A través de la planimetría se pueden establecer datos como: distancias, visibilidad, ubicación de objetos y personas, simulación de áreas o de objetos, recorridos de personas o vehículos, tiempos, dirección de un proyectil, proyección de un disparo, establecer ángulos y la recreación de eventos principales narrados por los participantes de una reconstrucción de hechos.
.
MOLDEADO.

Es la reproducción, identificación y perennización de huellas diversas como de pisadas, neumáticos, herramientas, mascarillas de personas vivas o cadáveres y otros, empleando diferentes clases de materiales especiales para la copia exacta del molde que se desea comparar. 3

Esta técnica es eficaz en la escena del delito, ya que constantemente es posible encontrar ciertos indicios consistentes en huellas negativas impresas en superficies blandas como lodo, arena, tierra suelta, nieve; pisadas por calzadas o descalzas, neumáticos, patas de animales, bastones, etc, que no son otra cosa sino rastros de la presencia y de las acciones de quienes actuaron. A menudo es posible identificar a una persona, comparando sus huellas encontradas en el lugar del delito, por lo que es necesario recurrir a esta técnica con el fin de levantarlas y estudiarlas comparativamente, esto porque no siempre (casi nunca), es posible trasladar una huella en su estado natural intacta para su estudio, además cuando son en superficies blandas, no son de larga duración y con el moldeado se preserva.

El doctor Edmond Locard señala que después de estudiar las huellas en el lugar del hecho, y establecido el trayecto recorrido por el delincuente, se deben fotografiar métricamente cada una de ellas y a un plano de conjunto, y después se procederá al moldeado o vaciado y creó el siguiente procedimiento:

  1. Vaciado de huellas encontradas en tierra blanda, lodo seco y tierra helada. Aplíquese en toda la superficie de la huella con un pincel suave, goma laca. Si no se dispusiera de goma laca, proyéctese contra la huella, con un pincel, aceite de ricino, procediendo para tal fin como lo hacen los albañiles para lanzar el yeso líquido cuando blanquean, esto es,
  1. Apuntes de Criminología I y II, Universidad Autónoma de Durango Campus Zacatecas, Dr. Alberto Isaac Correa Ramírez.
golpeando la mano que sujeta el pincel contra el antebrazo contrario lo anterior puede ser sustituido por un atomizador de laca. Después de barnizar las huellas con goma laca, se deja secar ésta durante media hora; pero si se emplea el aceite de ricino no hace falta esperar.

En seguida se prepara en un recipiente adecuado, una mezcla de yeso escayola muy fino y muy seco y agua pura, batiendo la mezcla con la mano hasta que adquiera una consistencia pastosa. (en vez de yeso escayola, se puede usar cemento blanco o yeso parís). Entonces se extiende sobre la huella una primera capa de esta mezcla con ayuda de una cuchara, y luego se vierte más yeso en la huella armándola con pequeños trocitos de madera, de alambre o cordel (lo anterior se puede sustituir por una armazón de alambre para darle consistencia al molde y no se parta al levantarlo). Se deja endurecer la mezcla y no se quita el molde obtenido hasta haber comprobado que el yeso fraguó.

Entonces se levanta el molde con precaución, separando cuidadosamente la tierra en torno a él con ayuda de un cuchillo o espátula (en vez de usar cuchillo o espátula se puede utilizar una brocha de pelo regular). El mismo cuidado se tendrá para su respectivo embalaje.

2. Vaciado de huellas encontradas en polvo. Antes de proceder al vaciado, se deben de pulverizar las huellas con Shelleac 2 y luego con pulverizador se esparce aceite frío sobre la huella.

3. Vaciado de huellas encontradas en el lodo. Para este tipo de vaciado se deben de seguir los pasos como en el caso anterior, pero sin emplear goma laca.

4. Vaciado de huellas encontradas en el polvo o en la arena fina. En este procedimiento no se va a utilizar nada de aceite, ya que desfigura el fondo de la huella al correr su goma da sólo resultados mediocres. Se prepara una lechada de yeso escayola y agua, en proporción de una cucharada del primero por cada 50 gramos de líquido, y con ayuda de una cuchara se vierte suavemente esa lechada en la huella, se forma así una ligera capa de yeso que da hasta los más pequeños detalles de la huella.

Sobre dicha primera capa viértase el resto del yeso y ármese éste como antes se indicó (procedimiento del Laboratorio de Policía de Lyon).

5. Vaciado de huellas encontradas en la nieve. Póngase en un saco de muselina o en un tamiz yeso escayola muy fina y perfectamente seca y se espolvorea con él la huella. El yeso por ser microscópico absorberá el agua de la nieve y forma una ligera costera sobre la cual se vierte el yeso armado, como ya se dijo. Es ventajoso en este caso amasar el yeso con nieve.

CONCLUSIONES.

Una vez que se ha hecho la descripción de solo algunos métodos de fijación de evidencia, se concluye que para cualquier perito es importante tener la tenacidad y conocimiento adecuados para hacer una correcta fijación de las mismas, pues hay que tener en cuenta que éstas no siempre van a estar adheridas de la misma manera, y que no siempre es posible recabarlas todas con facilidad basándose en un solo método pero al conocer las distintas técnicas o métodos existentes, se está en posibilidad de adaptar la técnica a las necesidades de especificas de una
huella que se desea preservar.










REFERENCIAS
  • Poder Judicial de Baja California. SEMEFO.
  • Protocolo de cadenas de custodia. Procuraduría General de la República
  • Protocolo de fotografía forense de Colombia.
  • Libro de nuevas técnicas forense del Distrito de Colombia.
  • Apuntes de la materia de Criminalistica I y II, Universidad Autónoma de Durango Campus Zacatecas. Dr. Alberto Isaac Correa Ramírez.


jueves, 18 de junio de 2015

"El rol de la víctima en el Nuevo Sistema Penal"

Nombre de la publicación: “El rol de la víctima en el Nuevo Sistema Penal”
Realizado por: José de Jesús Campos González

RESUMEN
El sistema jurídico mexicano partir del años 2008, sufrió una transformación en su esencia, cambio de ser inquisitorio a un sistema acusatorio adversal, por lo cual cada sujeto que interviene en el proceso penal juega un rol distinto, en el caso particular, se pretende analizar el rol de la víctima u ofendido resultado de la comisión de un delito, ya que durante muchos años, la víctima no recibía un trato adecuado, al contrario en ocasiones lo situaban como presunto responsable, o bien lo hacían responsable de haber sido parte de un delito por no haber tomado las suficientes precauciones, en otras palabras la autoridad manifestaba que todo ciudadano debía tomar precauciones y autoprotegerse para no ser víctima de un delito, delegando la responsabilidad que tiene el Estado de proteger a sus ciudadanos.

PALABRAS CLAVE
Víctima, ofendido, delito, Ministerio Público, proceso, presunto culpable, juez.

ABSTRACT
The Mexican legal system from the year 2008 , underwent a transformation in its essence, instead of being inquisitorial to an adversal adversarial system, so each subject inteviene in criminal proceedings plays a different role, in the particular case, is to analyze the role of the victim or offended result of the commission of a crime, since for many years, the victim did not receive proper treatment, unlike sometimes placed him as suspect or him responsible for being part of a crime by not taking sufientes preucaciones, in other words the authority stated that every citizen should take precaucaiones and protect themselves to avoid being a victim of crime, delegating the responsibility of the State to protect its ciudanados .

KEYWORDS
Victim, offense , offense , prosecutors, process , suspect , judge.



INTRODUCCIÓN

Cuando se comete un delito, siempre va existir una víctima u ofendido, pero no siempre se logra un trato justo y digno, su representante para exigir justicia, el Ministerio Público no siempre actúa de forma correcta y apegado a derecho. Por lo cual en muchas ocasiones la víctima prefiere no denunciar y sí en un principio lo hace posteriormente retira la denuncia por que se da cuenta que no logrará obtener justicia.
Parte importante de las reformas en materia penal, es darle a la víctima seguridad y un rol coadyuvante a lo largo del proceso penal, se verá que tanto se cumple lo anterior, analizando las reformas constitucionales así como la Ley General de Víctimas.



DESARROLLO

El ser humano para desarrollarse planamente requiere ser integrante de una comunidad, de un grupo social, lo cual trae como consecuencia que debe sujetarse a distintas normas sociales, religiosas, éticas, morales y jurídicas. Y por lógica pueden ser sancionados por no cumplir o mejor dicho no sujetar su conducta a lo descrito por estas normas, aunque cabe aclarar que en realidad solo las normas jurídicas traen aparejadas una sanción coercitiva, (Clemente, 2008) o sea, que el Estado se encarga de castigar esa conducta contraria a las normas jurídicas, que produce la comisión de un delito.

Por lo regular, cuando se comete un delito el centro de atención es siempre el presunto culpable y se deja en un segundo término a la víctima, en muchas ocasiones aun cuando se sancione al responsable de la comisión del delito, la víctima no recibe atención legal, médica, psicológica, que le permita superar el haber sido víctima de un delito.

Pero para continuar se requiere en primer lugar conocer el significado de la palabra víctima, se puede conceptualizar como “la persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita” (Diccionario de la Lengua Española, 2005)De lo anterior podemos deducir que a una víctima debe ser indemnizada o se debe reparar el daño que sufrió como resultado de la comisión del delito.

Sin embargo, no es sencillo lograr que una persona que por alguna circunstancia se convierta en víctima logra obtener la reparación del daño, ya que en primer lugar tendría que denunciar el hecho, si se realiza una simple investigación en nuestro entorno más cercano y preguntamos la experiencia en relación a presentarse en el Ministerio Público a interponer la denuncia, a pedir alguna información, tenemos como resultado que para la mayoría de las personas es una mala experiencia, para un gran porcentaje es un trámite lento e ineficaz. Por ésta situación la sociedad exige cambio en el sistema penal mexicano, para poder acceder a la justicia, ¿Qué hacer?, se tuvo que trabajar en una transformación radical de nuestro sistema de justicia, que diera certidumbre a los ciudadanos, es así como el 18 de junio de 2008 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman los artículo 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Nación, 2008)

Mediante la reforma constitucional, el procedimiento penal transita del procedimiento semi-inquisitorio al acusatorio adversarial, cuyos principios recoge el artículo 20 constitucional, los cuales son: publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015)

Para entender cuál es el rol de la víctima dentro del nuevo sistema penal mexicano, debemos analizar algunas de las características del mismo e identificar el papel que la víctima debe cumplir:

1.- Partes en el proceso penal: Además de las partes en sentido estricto, prevé la participación posible de la víctima u ofendido, a quien se reconocen derechos de rango constitucional en el proceso, no se le considera como parte sino coadyuvante, en otras palabras puede interponer recursos y poder tener una participación más activa.

2.- Equilibrio procesal: Entre quien imputa y quien defiende, esta característica se relaciona con la anterior, ya que como ya se mencionó la víctima participa como coadyuvante.

3.- Etapas del proceso penal: Respecto a las etapas del proceso, debe reconocerse la exigencia constitucional de una división formal con carácter de derecho fundamental, que es la resolución (fundada y motivada conforme a las nuevas exigencias) donde se determine sobre la procedencia o no de la vinculación a proceso. Como parte coadyuvante puede intervenir en cualquier etapa del proceso.

4.- Instancias procesales: Debe decidirse sobre eliminar el medio de impugnación en aras del principio de mediación interpretado estrictamente, o establecer mecanismos de impugnación con determinadas características. En el caso mexicano la tendencia es en este último sentido, no sólo porque la existencia de los medios de impugnación es un derecho internacionalmente reconocido, sino porque forman parte de la tradición jurídica jurisprudencialmente conformada.

5.- Posibilidades de actuación del juzgador: El contenido del artículo 20 constitucional prevé una figura judicial imparcial conforme a las características del modelo acusatorio.

6.- Establecimiento de principios rectores: Se establece regencia de los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, pero además debe recordarse que la misma Constitución garantiza los de igualdad, expeditez, presunción de inocencia, exacta aplicación.

En conjunto con las reformas constitucionales, contamos con otra herramienta jurídica de apoyo a la víctima u ofendido, el 9 de enero del año 2013 se publicó la Ley General de Víctimas, misma que indica que las “autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral” (Ley General de Víctimas, 2015)

Con esta ley se da un paso muy importante en la protección a las víctimas de un delito, y obliga al Estado –en cualquier nivel- a la reparación integral, la cual comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

El artículo 7 de esta ley menciona los derechos de la víctima:

  • A una investigación pronta y eficaz;
  • A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido;
  • A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal
  • Ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de la Ley General de Víctimas;
  • A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido;
  • A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente;
  • A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación;
  • A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;
  • A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses.


La ley mencionada señala distintos tipos de víctimas:

  • Víctimas directas: Aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos.
  • Son víctimas indirectas. Los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
  • Son víctimas potenciales: Las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

Lo relevante de la Ley General de Víctimas lo encontramos en el artículo 27, en el cual se menciona en que consiste la reparación integral, la cual comprende:

  • La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito o a la violación de sus derechos humanos;
  • La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;
  • La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos;
  • La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;
  • Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.


CONCLUSIÓN

México se está transformando, a partir de las reformas constitucionales que a partir el año 2008 se han puesto en marcha, parecería que se intenta cumplir con el deber de proteger a los ciudadanos, facilitarles el acceso a la justicia y que realmente esta sea pronta y expedita.
No es sencillo, puesto que durante mucho tiempo estuvimos sumergidos en otro sistema –deficiente para la gran mayoría-, pero ahora nos cuesta trabajo adaptarnos al nuevo sistema, se requiere en primer término que nuestra mentalidad cambie, que nos empapemos en el él, que lo fraccionemos, lo analicemos parte por parte, lo mejoremos, pero sobre todo que estemos conscientes de que debemos ser parte de él.
Los avances en materia de atención a la víctima parecen excelentes, pero nuestras autoridades deben capacitarse para que realmente se pueda desarrollar -según el espíritu del legislador- y que realmente cumpla tu cometido.
Falta mucho, tanto los ciudadanos como las autoridades, debemos actuar buscando el beneficio no solo individual sino colectivo, que hará que nuestra sociedad avance y logre ser realmente un país de justicia y bien común.

Referencias


Clemente, S. Á. (2008). Prontuario de Introducción al Estudio del Derecho y Nociones de Derecho Civil. México: LIMUSA.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2015).
Diccionario de la Lengua Española. (2005). ESPASA-CALPE.
Ley General de Víctimas. (2015).
Nación, S. C. (2008). El Nuevo Sistema de Justicia Acusatorio, desde la perpectiva Constitucional. México: Consejo de la Adjudicatura Federal.

“La Presunción de Inocencia en el Nuevo Sistema Penal”

"LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL"

REALIZADO POR: JOSÉ DE JESÚS CAMPOS GONZÁLEZ

RESUMEN
La “Presunción de Inocencia” es fundamental en el sistema penal mexicano, por lo cual se eligió teniendo como objetivo la realización de un análisis de este principio, para conocer su transformación a partir de las reformas constitucionales que se han implementado en México, y obtener como resultado si realmente el sistema de enjuiciamiento criminal mexicano se sujeta a este principio o bien si en la práctica sigue siendo “Presunción de Culpabilidad”.

PALABRAS CLAVE
Presunción de inocencia, delito, culpabilidad, Ministerio Público, Juez.

ABSTRACT
The " presumption of innocence " is essential in the Mexican penal system, which was chosen aiming at an analysis of this principle , to meet its transformation from constitutional reforms that have been implemented in Mexico , and get as a result whether or not the Mexican criminal prosecution system are subject to this principle or if in practice remains " presumption of guilt " .

KEYWORDS
Presumption of innocence, crime, guilt, public prosecutor, judge.



INTRODUCCIÓN
De manera constante recibimos información mediante radio, internet, revistas, periódicos, o bien de conversaciones, en relación a las reformas – llamadas estructurales- , que se han puesto en marcha en nuestro país, entre ellas las referentes al Sistema Penal Mexicano, las cuales han implementado el sistema de procesos penales denominado acusatorio y oral, el cual no sólo prevé los publicitados juicios orales, sino que contiene principios rectores propios de cualquier Estado Constitucional y Democrático de Derecho, garantista y respetuoso de los derechos fundamentales de los ciudadanos; a saber: publicidad, concentración, continuidad, inmediación y contradicción, entre otros.
Para muchos ciudadanos estas sonadas reformas son benéficas para otros tienen consecuencias negativas, pero para nosotros es importante la reforma al Sistema Penal Mexicano, de la impartición de justicia en nuestro país existe mucho que decir, las experiencias de los ciudadanos, de los profesionales, de las mismas autoridades no siempre son buenas, al contrario el tener que presentarse ante el Ministerio Público para levantar una denuncia se transformaba en un tortuoso, desgastante e ineficiente proceso, por lo cual muchas víctimas de algún delito preferían no denunciar, a la par de esta situación también el presunto responsable de la comisión de algún delito, era siempre culpable y él tenía que demostrar su inocencia. En la práctica la conjunción de palabras “Presunción de Inocencia”, simplemente no existía, ya que en el sistema inquisitorio todos eran culpables.
En esta situación, la impartición de justicia en México no era pronta ni expedita, por lo cual era necesario un cambio sustancial, el Sistema Penal Mexicano debía transformarse en un sistema que estuviera al nivel del Estado Democrático –se supone que México lo es- y entonces se publicó la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia, en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, con la finalidad de cubrir la urgente necesidad y solicitud de los ciudadanos de tener un fácil acceso a la impartición de justicia.
Es importante analizar que este nuevo sistema sea viable, muchos investigadores se han dado a la tarea de verificar lo anterior, pero en específico, qué tanto se ha analizado el principio de “Presunción de Inocencia”, y realmente el nuevo sistema da las bases para que un ciudadano antes, durante y después pueda ofrecer pruebas de su inocencia y ser considerado inocente durante el procedimiento penal y cómo se relaciona este principio con otras figuras jurídicas como lo es el Arraigo.
En este trabajo se orientó al estudio y análisis del principio de “Presunción de Inocencia” y la forma de llevarlo a la práctica en el Nuevo Sistema Penal Mexicano.

DESARROLLO

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la inocencia como “el estado del que está limpio de culpa” y “excepción de culpa en un delito o en una mala acción”. A su vez dice que inocente es “el que está libre de culpa” y “el que no daña, el que no es nocivo” (Diccionario de la Leungua Española , 2005). Considerando las raíces de las dos palabras que conforman el axioma, “presunción” viene del latín praesumptio-ónis, que se traduce como “idea anterior a toda experiencia; por su parte, inocencia deriva de innocens-entis” que en latín significa virtuoso, calidad del alma de quien no ha cometido pecado. (Cordero, 1998)
Trasladando este concepto al ámbito jurídico, el principio universal de “Presunción de Inocencia” implica el derecho de toda persona acusada por la comisión de un delito, a ser considerada como inocente en tanto no se establezca legalmente su plena responsabilidad en la comisión de un ilícito, a través de una resolución judicial definitiva. Su razón de ser, es la de garantizar a toda persona inocente que no será condenada sin que existan pruebas suficientes que destruyan tal presunción; esto es, que demuestren la existencia de todos los elementos del tipo así como de su plena responsabilidad en la comisión del delito y que justifiquen una sentencia condenatoria en su contra. Varios autores concuerdan con lo descrito anteriormente, entre ellos Olga Sánchez Cordero, dentro de su texto: El derecho a la inocencia. Apuntes sobre una “Forma de extinción de la responsabilidad penal”
Reconocer inocente a un hombre durante la secuela del procedimiento, y luego de ser procesado y sentenciado darle la oportunidad de alegar en su defensa circunstancias ineludibles que demuestran su no culpabilidad, son garantías de seguridad jurídica que le permiten a quien realmente es inocente en un procedimiento de orden criminal, demostrarlo no sólo durante la secuela de su juicio, durante el cual se presume inocente hasta su terminación; sino con posterioridad a él, cuando ya ha sido declarado culpable, siempre que concurran las circunstancias previstas en la ley. (Cordero, 1998)

De lo anterior se puede inferir que el ciudadano que se ve involucrado en un proceso penal, no le corresponde la carga de la prueba, para comprobar su inocencia, sino la función del Ministerio Público debe centrarse en recabar las pruebas idóneas de culpabilidad, esto no quiere decir que el ciudadano no tenga derecho a presentar pruebas, sino que realmente el Ministerio Público debe realizar un trabajo de investigación exhaustivo que le de los elementos necesarios al Juez para sujetar a proceso al imputado.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la reforma del artículo 20, protege claramente la “Presunción de Inocencia”, ya menciona: “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Enseguida, en el apartado A, que denomina “De los principios generales” establece, entre otros puntos:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
(…)
V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora.
(…)
VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado.
IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula.

Aunado a lo anterior, el principio se inserta de manera expresa también en el apartado B, del artículo 20 Constitucional “De los derechos de toda persona imputada:
  1. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”. (Comstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2015)

Otra reforma que influye en el sistema penal mexicano es la figura jurídica del “Arraigo”, que nace del Derecho Civil, está tomado de latín y se quiere indicar para el acto de echar raíces.

DISCUSIÓN Y CONCLUSIÓN

De las reformas a nuestra Carta Magna, podríamos suponer que “la Presunción de Inocencia” es realmente un hecho o suceso en cada procedimiento del orden penal, sin embargo, la realidad es muy distinta, ya que las autoridades –en cualquier nivel- cuentan con el monopolio de la impartición de la justicia, y por lo mismo con el acceso a las pruebas, pero la falta de capacitación, pericia en su manejo e incluso su propia perspectiva de la situación –percepción subjetiva- su participación en el proceso penal se ve viciada, y con esto muchos ciudadanos no pueden acceder a las pruebas de su inocencia y por lo tanto se ven imposibilitados a una buena defensa.

Para que se cumpla con este principio de “Presunción de Inocencia”, el Estado debe capacitar a los impartidores de justicia, en especial su cuerpo de investigadores y de peritos, ya que son lo que en un primer momento tienen contacto directo con la evidencia y con las pruebas que a la posteriormente serán llevadas a proceso las que finalmente determinaran la culpabilidad o inocencia del procesado, con ello se le estaría dando el verdadero sentido jurídico y respeto a tan importante principio.


Referencias


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2015).
Cordero, O. S. (1998). El derecho a la inocencia. Apuntes sobre una "Forma de extición de la responsabilidad penal". México: Consejo de la Adjudicatura Federal.
Diccionario de la Leungua Española . (2005). ESPASA-CALPE.